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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G32/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de diciembre de 2004 Que, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM en su artículo 111º dispone que los servicios personalísimos según el articulo 19ºinciso h) de la Ley se encuentran exonerados del res- pectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídi-cas, cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del loca- dor, ya sea por sus características inherentes, particu-lares o especiales o por su determinada calidad, profe- sión, ciencia arte u oficio. La evaluación de las caracte- rísticas o habilidades del locador deberá ser objetiva yse efectuará en función de la naturaleza de las presta- ciones a su cargo; Que, según el reglamento que antecede, en el artí- culo 116º establece que las contrataciones y adquisi- ciones exoneradas de acuerdo al artículo 19º de la Ley, se efectuará mediante el Proceso de Adjudica-ción de menor cuantía, con sujeción a lo establecido por el artículo 105º. La autoridad competente para aprobar la exoneración determinará, en cada caso, ladependencia u órgano que se encargará de realizar la adjudicación o contratación exonerada de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura ysofisticación; Que, según el artículo 20º inciso c) de la Ley dispone que la exoneración de los servicios personalísimos paralos gobiernos locales deberá otorgarse por Acuerdo de Concejo con el sustento del informe técnico Legal previo y será publicado en el Diario Oficial El Peruano, así comodeberá remitirse el Acuerdo y el informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República bajo responsa- bilidad del titular del pliego dentro de los diez días calen-dario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, estando al informe técnico y legal, el Pleno del Concejo luego de la deliberación y sometido a votaciónpor unanimidad; ACORDÓ:Artículo Primero.- DECLARAR la necesidad de ser- vicios personalísimos para que la Municipalidad Provin-cial de Puno pueda efectuar el cobro de adeudos por concepto de instalación de postes, cableado aéreo, tele- fonía, entre otros. Artículo Segundo.- EXONERAR por Servicios Per- sonalísimos del Proceso de Concurso Público la Con- tratación de una Empresa especializada en la recupera-ción de deudas a grandes contribuyentes, la que deberá efectuarse bajo la modalidad del Proceso de Adjudica- ción de menor cuantía. Artículo Tercero.- ENCARGAR al órgano ejecutivo la contratación por servicios Personalísimos a la perso- na Natural o Jurídica que reúna los requisitos que esta-blece la Ley. Regístrese, publíquese y cúmplase.MARIANO E. PORTUGAL CATACORA Alcalde 22452 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G35/G2D /G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G4D/G50/G50/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/GE1/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G67/G72/G61/G6E/G64/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 066-2004-CMPP Puno, 29 de noviembre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNOVISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de noviembre del año 2004, se emite el Acuerdo de Concejo Nº 065- 2004-CMPP por el cual se exonera por servicios perso-nalísimos del Proceso de Concurso Público, la contrata- ción de una empresa especializada en la recuperación de deudas a grandes contribuyentes, la que deberá efec-tuarse bajo la modalidad del proceso de adjudicación de menor cuantía; encargando al órgano ejecutivo la imple- mentación de referido Acuerdo; Que, mediante Opinión Legal Nº 2267-2004-MPP/ OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Puno opina por la necesidad de ampliar elAcuerdo de Concejo Nº 065-2004, considerando que existe reiterada jurisprudencia emitida por CONSUCO- DE en el sentido que se debe de identificarse a la perso-na natural o jurídica considerada por la entidad a fin de prestar los servicios requeridas por ésta. En este caso, aprobando la exoneración para la contratación de laEmpresa MAKING S.A.C, bajo la modalidad de Servicios Personalísimos; Que, del referido Acuerdo se desprende que no iden- tifica la persona natural o jurídica considerada por la entidad a fin de prestar los servicios requeridos por ésta, conforme lo dispone el artículo 111º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, que prevé la exoneración bajo la causal de servicios perso-nalísimos procede cuando se ha tenido en cuenta como requisito esencial de la contratación las características inherentes, particulares y especiales del locador y sudeterminada calidad, profesión, ciencia arte u oficio y es en tanto que considera la particular forma de la presta- ción del servicio requerido en comparación con otrospotenciales proveedores del mismo en el mercado, lo que determina que la forma de prestarlo sea inherente y única, pudiendo así exonerarse del proceso de selec-ción que corresponda; Que, el artículo 6º numeral 6.5 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE establece que la parteresolutiva del instrumento que aprueba la exoneración de proceso de selección deberá precisar el tipo y la descripción básica de los bienes servicios u obras ma-teria de exoneración, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneración, según co-rresponda así como determinar la dependencia u órga- no encargado de realizar la adquisición o contratación exonerada de acuerdo al monto involucrado y a su com-plejidad, envergadura o sofisticación; Que, de la propuesta presentada por la Empresa Making SAC. se tiene que ésta reúne las condiciones yrequisitos establecidos en el artículo 111º del D.S. Nº 013-2001-PCM, que tiene experiencia en acciones de recuperación de deudas que tienen las grandes empre-sas con la Municipalidad, deudas que no son las que tradicionalmente se cobran, sino deudas que la Munici- palidad no las está considerando y que esta Empresa halogrado recuperar para algunos Municipios de otros Dis- tritos y Provincias del País; asimismo se tiene que es la única empresa con un porcentaje de comisión del 25%incluyendo IGV, de todas la propuestas presentadas por otras empresas conforme aparece del Informe Nº 041- 2004-MPP/GM; Que, la necesidad del servicio obedece a la comple- jidad de ejecutar los trabajos de fiscalización tributaria a los contribuyentes potenciales conocidos y no conoci-dos por la administración tributaria local, así como por la necesidad de una acción profesional, eficaz y calificada en el logro de la recaudación, por lo que resulta impera-tivo que la contratación del servicio de una empresa especializada para estos tipos de servicios tenga ante- cedentes y experiencia sobre su efectividad; ademásdebe tomarse en cuenta el servicio deberá pagarse con posterioridad a la ejecución del mismo y con los recur- sos provenientes del proceso de fiscalización; Que, según lo dispuesto por el artículo 116º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-