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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G32/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de diciembre de 2004 Que, mediante Acuerdo Nº 607 de fecha 18 de noviem- bre de 2004, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare Patrimonio Cultural de la Nación a los sitiosarqueológicos Huiscahuain y Michirca, ubicados en el distrito de Copa, provincia de Cajatambo, departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Direc- ción de Arqueología y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a los sitios arqueológicos Huiscahuain y Michirca, ubicados en el distrito de Copa, provincia de Cajatambo,departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología del Instituto Nacional de Cultura la elaboración del Expe-diente Técnico de los sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución, con su res- pectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públi- cos y en el Sistema de Información Nacional de los Bie- nes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patri-monio Cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, ca- minos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro- pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec- tar o alterar los sitios arqueológicos declarados “Patri-monio Cultural de la Nación”, debe contar con la aproba- ción del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 22473 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G69/G74/G69/G6F/G20/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G64/G61/G6A/G65/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4F/G79/GF3/G6E/G2C/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1322/INC Lima, 2 de diciembre de 2004 VISTO, el Acuerdo Nº 623 tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 35 de fecha 25 de noviembre de 2004; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con per- sonería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones cul-turales del país y de la investigación, preservación, con- servación, restauración, difusión y promoción del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de registrar, declarar yproteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 623 de fecha 25 de noviem- bre de 2004, la Comisión Nacional Técnica de Arqueolo-gía recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Na- cional de Cultura: 1. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Antashuay (Poac Guaranga), ubicado en el distrito de Andajes, provincia de Oyón, región Lima; 2. Aprobar el Plano Topográfico de la Zona Arqueoló- gica Antashuay (Poac Guaranga), Código PTOP-0128- INC_DREPH/DA-2004-UG, de fecha 18 de setiembrede 2004, con un área de 24.69 Has y un perímetro de 2815.43 m, a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Andajes, provincia de Oyón, región Lima, con su respec- tiva ficha técnica y memoria descriptiva; 3. Aprobar el Plano Perimétrico de la Zona Arqueoló- gica Antashuay (Poac Guaranga), Código PP-0109- INC_DREPH/DA-2004-UG, de fecha 15 de setiembrede 2004, con un área de 24.69 Has y un perímetro de 2815.43 m, a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Andajes, provincia de Oyón, región Lima, con su respec-tiva ficha técnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Direc- ción de Arqueología y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Antashuay (Poac Guaranga), ubicadoen el distrito de Andajes, provincia de Oyón, región Lima. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Topográfico de la Zona Arqueológica Antashuay (Poac Guaranga), CódigoPTOP-0128-INC_DREPH/DA-2004-UG, de fecha 18 de setiembre de 2004, con un área de 24.69 Has y un perí- metro de 2815.43 m, a escala 1/2500, ubicado en eldistrito de Andajes, provincia de Oyón, región Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3º.- Aprobar el Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica Antashuay (Poac Guaranga), Código PP- 0109-INC_DREPH/DA-2004-UG, de fecha 15 de setiem- bre de 2004, con un área de 24.69 Has y un perímetrode 2815.43 m, a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Andajes, provincia de Oyón, región Lima, con su respec- tiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 4º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición dePatrimonio Cultural de la Nación del sitio arqueológico mencionado en el Artículo 1º y de los planos referidos en los Artículos 2º y 3º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Cualquier proyecto de obra nueva, ca- minos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro- pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec-tar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 22477 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G6F/G20/G50/G65/G72/G69/G6D/GE9/G74/G72/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G69/G74/G69/G6F /G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G48/G6F/G6E/G67/G6F/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G59/G61/G75/G79/G6F/G73/G2C/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1323/INC Lima, 2 de diciembre de 2004 VISTO, el Acuerdo Nº 626 tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 35 defecha 25 de noviembre de 2004; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con per- sonería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones cul-turales del país y de la investigación, preservación, con- servación, restauración, difusión y promoción del Patri- monio Cultural de la Nación;