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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G32/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de diciembre de 2004 constituye el componente arquitectónico de mayor valor del inmueble. Se acuerda: 1. Proponer la rectificación del Plano DAI-032-2002/INC que forma parte de la Resolución Directoral Nacional Nº 860/INC de fecha18 de setiembre de 2002, conforme a los planos DAI- 021-2004/INC. 2. El Área Intangible delimitada corres- ponde al sector comprendido desde el límite de pro-piedad hasta una profundidad aproximada de 17 ml en el primer piso y los dos ambientes de la crujía de fa- chada del segundo piso incluye el balcón de cajóncorrido y la escalera de acceso Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Históricoy la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Re- glamento de Organización y Funciones del Instituto Na-cional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único.- RECTIFICAR el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 860/INC de fecha 18de setiembre de 2002, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Delimitar el Área Intangible del inmueble ubicado en Jr. Cusco Nºs. 677-679-681-683-689-693, distrito provin- cia y departamento de Lima, de acuerdo al Plano DAI-021-2004/INC”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 22470 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G75/G6D/G61/G6E/G61/G6E/G61/G2C/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/GE9/G74/G69/G2D/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1255/INC Lima, 26 de noviembre de 2004 VISTO, el Oficio Nº 1034-2004/INC.DRC.Piura de la Dirección Regional de Cultura - Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “ Ley General del Patrimonio Cultural de la Na- ción” establece que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación delquehacer humano - material o inmaterial - que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueo- lógico, arquitectónico, artístico, militar, social, antropoló-gico, tradicional, religioso, etnológico, científico o inte- lectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, asimismo, en el artículo VII del Título Preliminar de la misma Ley, se establece que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y pro-teger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro de los ámbitos de su competencia. Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la ley, y con la participación activa de la comunidad, viene realizando una permanen- te identificación de las manifestaciones tradicionales delpaís que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2 del artículo 1º de la Ley Nº 28296, establece que entre los bienes que integran el Patrimo- nio Inmaterial de la Nación, se encuentran las creacio- nes de una comunidad cultural fundadas en las tradicio-nes, expresadas por individuos de manera unitaria ogrupal, así como los valores transmitidos oralmente, el saber y conocimiento tradicional, artístico, y otras ex- presiones o manifestaciones culturales que en conjunto forman nuestra diversidad cultural; Que, la Cumanana es una composición poética muy popular en la región de Piura, que se caracteriza por cons- tar de una estrofa de cuatro versos - generalmente- octo-sílabos, los mismos que riman ya sea de manera asonante o consonante, y que pueden ser cantadas o recitadas; Que, la Cumanana, siendo creación literaria, poética y musical, básicamente de raíces hispanas ha recibido el aporte de elementos creativos de las poblaciones ne- gras de origen africano y de las poblaciones indígenas,es una singular creación que forma parte de nuestras tradiciones orales y que continúa vigente entre algunas poblaciones de la región norte del país, pero que estádesapareciendo progresivamente; Que, con el fin de salvaguardar, recuperar y difundir esta singular creación, es necesario que se le otorgue laDeclaración de Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura del Perú Contemporáneo, la Oficinade Asuntos Jurídicos y la Dirección de Gestión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, De-creto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio- nal de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR PATRIMONIO CUL- TURAL DE LA NACIÓN a la CUMANANA, creación lite- raria, poética y musical de singular creación que formaparte de nuestras tradiciones orales y que continúa vi- gente entre algunas poblaciones de la región norte del país, por las razones expuestas en la parte considera-tiva de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 22471 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G6D/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G69/G2D /G74/G69/G6F/G73/G20/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4D/G6F/G2D/G72/G72/G6F/G20/G53/G6F/G6C/G61/G72/G2C/G20/G4C/G61/G20/G48/G65/G72/G72/G61/G64/G75/G72/G61/G2C/G20/G4C/G61/G20/G43/G68/G69/G72/G61/G20/G79/G20/G43/G65/G2D/G72/G72/G6F/G20/G4D/G61/G72/G63/G61/G76/G69/G6C/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1260/INC Lima, 26 de noviembre de 2004 Visto, el Expediente Nº 04655/2002 sobre "Proyecto de Evaluación Arqueológica y Reconocimiento con Excavaciones COSTA AZUL" presentado por la empre- sa Gremco S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 28296 - "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación", se encar-ga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como las manifestaciones culturales, ora-les y tradicionales del país; Que, en sesión extraordinaria de fecha 10 de diciem- bre de 2003, la Comisión Nacional Técnica de Arqueolo-gía y la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Pro- yectos Arquitectónicos adoptaron acuerdos con rela- ción al expediente del "Proyecto de Evaluación Arqueo-lógica de Reconocimiento con Excavaciones COSTA- ZUL", presentado por la empresa Gremco S.A.; Que, en atención a la documentación presentada por la empresa Gremco S.A. el 23 y 29 de diciembre de 2003, 26 de enero de 2004, 24 de febrero de 2004, 1º de marzo de 2004, 11 de marzo de 2004 y 2 de abril de2004, a través de la cual se cuestiona el acuerdo indica- do en el numeral precedente, la Comisión Nacional Téc- nica de Arqueología, en su Sesión 13 de fecha 25 de