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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G32/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de diciembre de 2004 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Cons- titucional Nº 27680, se establece que las Municipalida-des Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, co-rrespondiendo al Concejo Municipal, la función normati- va a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Car-ta Magna; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preli-minar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria, paracrear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbi- trios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites queseñala la Ley; Que, la Ley de Tributación Municipal aprobada por De- creto Legislativo Nº 776 establece en forma genérica en suArtículo 69º, modificado por el Artículo 24º del Decreto Le- gislativo Nº 952, que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del ultimo trimestre de cadaejercicio fiscal anterior al de su aplicación en función del costo efectivo del servicio a prestar, asimismo consideran- do que para la distribución entre los contribuyentes, el costode las tasas por servicios o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público invo- lucrado, entre otros, criterios que resulten validos para ladistribución: el uso, el tamaño y ubicación del predio del contribuyente; y los lineamientos establecidos por las Re- soluciones Nºs. 008 y 009-2003-CAM-INDECOPI; Que, asimismo el Artículo 69º-A del mencionado De- creto Legislativo Nº 776, modificado por el Art. 25º del Decreto Legislativo Nº 952 señala que a mas tardar el 31de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplica- ción, las Municipalidades publicarán sus ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explican-do los costos efectivos que demanda el servicio, según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos de serel caso; Que, siendo necesario adoptar las medidas corres- pondientes para asegurar la continuidad y el buen fun-cionamiento de los servicios públicos financiados por los arbitrios mencionados en el considerando anterior; De conformidad con las facultades establecidas en el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú y los numerales 8 y 9 del artículo 9º, el artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada medianteLey Nº 27972 y la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias y com-plementarias, el Concejo Municipal con el voto de UNA- NIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y apro- bación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementa- rias se establece el marco legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardinesy Serenazgo, aplicables en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar. Artículo 2º.- HECHO GENERADOR El hecho generador de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Se-renazgo está constituido por la prestación individual, de manera real y/o potencial, de los servicios públicos an- teriormente referidos.Artículo 3º.- DEFINICIÓN DE PREDIO Entiéndase por predio para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habita- cional, local, oficina, terreno o unidad inmobiliaria como puestos de mercados, stands en galerías y otros, ubi-cados dentro de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar. No tendrá calidad de predio, para efecto del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte ac- cesoria a la unidad inmobiliaria tales como estaciona- mientos, tendales, depósitos y aires independizados. Artículo 4º.- CONTRIBUYENTE Es contribuyente de los arbitrios regulados por la pre- sente Ordenanza el propietario del predio cuando los habite, desarrolle actividades en ellos, se encuentre des- ocupado o cuando ceda el uso del mismo a un tercerobajo cualquier título o modalidad. Sin perjuicio de lo antes señalado, los inquilinos po- drán presentar una solicitud adjuntando su contrato dealquiler vigente a efectos de que los recibos de pago que emita la Departamento de Tesorería, consigne en forma adicional al nombre del propietario, el nombre del inquili-no, lo que no exime al propietario de su condición de contribuyente. En caso de los predios de propiedad de las entidades religiosas, son responsables solidarios sus poseedo- res. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Asimismo, en lo que respecta a los predios de pro- piedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se con- siderarán contribuyentes para efectos del pago de losarbitrios a los ocupantes del mismo. Artículo 5º.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente respecto a los arbi- trios regulados por la presente ordenanza se configura el primer día de cada mes al que corresponda la obliga-ción tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia de domi- nio, la obligación tributaria para el nuevo propietario na-cerá el primer día del mes siguiente al que se adjudicó la condición de propietario. Artículo 6º.- INDEPENDIZACIÓN DE UNIDADES PREDIALES Los propietarios de predios integrados por varias uni- dades independientes, que se utilicen para fines distin- tos deberán comunicar dicha situación a la Administra- ción Tributaria Municipal en los formularios que se ex-pendan para tal fin. La referida independización rige a partir del mes si- guiente en que se configuren los hechos materia de di-cho trámite y en caso de no poder determinarse, a partir del mes siguiente de la presentación de la declaración correspondiente. El mismo procedimiento se aplicará para los predios independientes que se unifiquen. Artículo 7º.- PERIODICIDAD, RECAUDACIÓN Y VENCIMIENTOS Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes y Serenazgo son de periodicidad y recaudación mensual, cuyos vencimientos serán establecidos me- diante Ordenanza teniendo en cuenta el último día hábilde cada mes, excepto para el mes de enero. Artículo 8º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Mu- nicipales los predios de propiedad de: a. La Municipalidad de Magdalena del Mar, siempre que el uso del predio no haya sido cedido bajo cualquier título, en cuyo caso el pago de las obligaciones recaeráen los que hayan contratado o pactado con ella. b. Los gobiernos extranjeros, a condición de reci- procidad, siempre que el predio se destine a residenciade sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados.