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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (13/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G32/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de diciembre de 2004 c. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, siempre que el predio se destine a sus fines espe-cíficos. d. Policía Nacional y Fuerzas Armadas, destinados a comisarías y/o cuarteles. e. Las entidades religiosas, debidamente reconoci- das, que destinen dichos predios a templos. f. Centros Educativos Estatales. Artículo 9º.- EXONERACIONES Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regula- dos en la presente Ordenanza. El otorgamiento de la exoneración deberá ser expreso. Artículo 10º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Anualmente, mediante Ordenanza y de conformidad con el Artículo 69º y 69º A del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal y sus modificatorias 24º y 25º del Decreto Legislativo Nº 952, se aprobarán loscriterios de distribución del costo efectivo de los servi- cios de limpieza pública, parques y jardines y serenaz- go; y las tasas o los importes fijos de los arbitrios queresulten aplicables al ejercicio. Artículo 11º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Magdalena del Mar. El rendimiento de los mencionados arbitrios será des- tinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza pública, parques y jardines y sere-nazgo. Artículo 12º.- DEFINICIÓN DEL ARBITRIO DE LIM- PIEZA PÚBLICA El arbitrio de limpieza pública comprende, el pago por el servicio de recolección domiciliaria de residuos, barri-do de calles, recojo de maleza, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios referidos en el artí-culo 3º de la presente Ordenanza a los rellenos sanita- rios autorizados. Artículo 13º.- DEFINICIÓN DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES El arbitrio de parques y jardines comprende el pago por la organización del servicio, mejora y mantenimiento de las áreas verdes de parques públicos, de plazas pú- blicas y jardines en bermas centrales. Artículo 14º.- DEFINICIÓN DEL ARBITRIO DE SE- RENAZGO El arbitrio de serenazgo comprende el pago por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia públi- ca, prevención del delito y protección de la poblacióncivil del distrito, en procura de la seguridad ciudadana. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de Magdalena del Mar para que mediante Decreto de Alcaldía dicte lasdisposiciones reglamentarias y complementarias ne- cesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 041-MDMM, Ordenanza Nº 064-MDMM, Ordenanza Nº 065-MDMM, Ordenanza Nº 100-MDMM, Ordenanza Nº 126-MDMM,Ordenanza Nº 154-MDMM y demás disposiciones que se opongan a la presente norma. Tercera.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifique. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 22457PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 /G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G67/G72/G61/G6E/G64/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G2C/G20/G6D/G65/G2D/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G2D/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 065-2004-CMPP Puno, 22 de noviembre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO VISTO: En la Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 22 de noviembre de 2004, el Informe Nº 0234-2004-MPP/GF remitido por el Gerente de la Gerencia Financiera; elInforme Nº 429-2004-MPP/GA emitido por la Gerencia de Administración; el Informe Legal Nº 040-2004-MPP/ OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, que ensu conjunto constituye el Informe Técnico Legal que dis- pone el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, en virtud del cual se solicita la expedición del Acuerdo de Concejo que apruebe la Exoneración por Servicios Personalísimos del Proceso de Concurso Pú-blico para la contratación de una empresa especializada en la recuperación de deudas a grandes contribuyen- tes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 0234-2004-MPP/GF re- mitido por el Gerente de la Gerencia Financiera se da cuenta que la Municipalidad Provincial de Puno hasta lafecha no ha realizado fiscalización y menos aún reque- rido cobro a las grandes empresas de servicio público como telefonía, electricidad, empresas hoteleras, em-presas constructoras, etc, por rubros que no son tradi- cionales; debido a muchas limitaciones de índole econó- mico, personal especializado, y falta de experiencia eneste tipo de cobranza; Que, mediante Informe Nº 429-2004-MPP/GA remiti- do por el Gerente de Gerencia Administrativa, se infor-ma que para la procedencia y suscripción del contrato de locación de servicios es necesario contar con el Acuer- do de Concejo por tratarse de un contrato de carácterpersonalísimo conforme lo dispone el artículo 19º literal h) y el artículo 20º literal c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; además refiere que para la captación de mayores ingresos provenientes de empresas omisas o parciales, es necesario contar con mayores ingresoseconómicos conforme lo dispone la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y Ley de Tributación Municipal; Que, mediante Opinión Legal Nº 040-2004-MPP/OAJ remitido por el Director de la Oficina de Asesoría Jurídi- ca, se da cuenta que conforme lo establece el inciso h)del artículo19º de la Ley de Adquisiciones y Contratacio- nes del Estado Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, es posible la suscripción de un contrato por servicios per-sonalísimos, obviando la licitación pública, concurso público o adjudicación directa, cumpliendo previamente todos los pasos que señala la referida Ley;