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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (13/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G32/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de diciembre de 2004 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 328-2004-JNE Expediente Nº 863-2004 Lima, 9 de diciembre de 2004Vista la solicitud de la ciudadana María Estermila Ro- dríguez Garro de convocatoria de regidor ante el falleci-miento del regidor Amado Iparraguirre Sánchez del Con- cejo Distrital de Ucuncha, provincia de Bolívar, región La Libertad; CONSIDERANDO: Que la copia certificada del acta de defunción de fe- cha 12 de noviembre del 2004, emitida por la Oficina delRegistro Civil de la Municipalidad Distrital de Ucuncha, acredita el fallecimiento del señor Amado Iparraguirre Sánchez ocurrido el 17 de junio del 2004; Que en la sesión del 29 de junio del 2004, el Concejo Distrital de Ucuncha declaró la vacancia del cargo de regi- dor del señor Amado Iparraguirre Sánchez por fallecimien-to, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que el numeral 2) del artículo 24º de la Ley Nº 27972, establece que en caso de vacancia del regidor, lo reem- plaza el suplente respetando la precedencia establecida en la propia lista electoral; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Convocar a la ciudadana María Estermila Rodríguez Garro, candidata no proclamada de la Alianza Electoral Unidad Nacional, para que asumael cargo de regidora en el Concejo Distrital de Ucuncha, provincia Bolívar, región La Libertad, y complete el pe- ríodo de gobierno municipal 2003 – 2006, debiéndoseleotorgar la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ.BOLÍVAR ARTEAGA. SOTO VALLENAS. VELA MARQUILLÓ.VELARDE URDANIVIA. BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22444 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G64/G70/G79/G6D/G65/G20/G43/G52/G45/G41/G52/G20/G54/G41/G43/G4E/G41 /G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G2C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1959-2004 Lima, 2 de diciembre del 2004EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Edpyme Créditos de Alcance Regional Tacna S.A. - EDPYME CREAR TACNA para que se le autorice la conversión de sus dos Ofici-nas Especiales en la ciudad de Tacna en agencias; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la factibilidad eco- nómico-financiera del proyecto de conversión a agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "E", mediante Informe Nº DESF "E" 154/OT-2004; y,De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y enla Circular SBS Nº EDPYME-0110-2004, y el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº131-2002; y en virtud de la facultad delegada por Reso- lución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME CREAR TACNA, la conversión a Agencias de sus Oficinas Espe- ciales, sito en: - Avenida Pinto, Manzana K, Lotes 7 y 8, distrito, provincia y departamento de Tacna - Cono Norte. - Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Villa San Francisco, avenida La Cultura, Manzana 96, Lote 24, distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, pro- vincia y departamento de Tacna - Cono Sur. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca 22454 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G38/G36/G30/G2F /G49/G4E/G43 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1247/INC Lima, 25 de noviembre de 2004 Visto los Expedientes Nºs. 04804/2000, 11840/2004; y,CONSIDERANDO: Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Directoral Nacional Nº 860/INC defecha 18 de setiembre de 2002 y que forma parte de la Zona Monumental de Lima declarada mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, mediante artículo 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 860/INC de fecha 18 de setiembre de 2002 se resolvió: Delimitar el área intangible del inmueble a lacrujía de fachada de acuerdo al Plano DAI-032-2002/INC; Que, mediante Oficio Nº 992-2004/MML-DDC el Ing. Pedro Kuljevan García, Director de Defensa Civil de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, comunica del co- lapso del inmueble ubicado en Jr. Cusco Nº 693, Lima; Que, mediante Informe Nº 083-2004-INC/DPHCR- SDCH-DLS la Subdirección de Centros Históricos de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republica- no, evaluó la documentación presentada y remite pro-puesta de Delimitación del Área Intangible del inmueble ubicado en Jr. Cusco Nºs. 677-679-681-683-689-695, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 09 de fecha 14 de octubre de 2004, considerando: 1. Que, el Plano DAI-032-2002/INC presenta error material en la distribu- ción interior del inmueble, no correspondiendo con la realidad, habiéndose determinado en campo las dife-rencias mediante un levantamiento arquitectónico de fecha reciente. 2. Que, la distribución del inmueble es irregular en el primer piso, se conforman por localescomerciales con puertas hacia la calle, un antiguo acceso de servicio y una puerta de acceso a la esca- lera que conduce al segundo piso; de este piso seconserva únicamente los dos ambientes de la crujía de fachada con puertas al amplio balcón de cajón que