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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (13/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G32/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de diciembre de 2004 cas interesadas en ser designadas como Calificadores de Establecimientos de Hospedaje por la Dirección Na- cional de Desarrollo Turístico, para efectos de cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 023-2001-ITINCI, Reglamento de Establecimientos de Hospedaje; Que, el artículo 7º de dicha Resolución Ministerial establece que el plazo máximo por el cual procede serdesignado un Calificador de Establecimientos de Hospe- daje es de Tres (3) años, renovables; Que, igualmente el artículo 7º aludido, señala que el plazo máximo para solicitar la renovación como Califica- dor de Establecimiento de Hospedaje será de hasta un año, contado a partir de la fecha de expiración de ladesignación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 787-2001-MI- TINCI/VMT/DNT del 7 de agosto de 2001, se renovó portres (3) años el plazo de designación como Calificador de Establecimientos de Hospedaje al señor Eduardo Felipe Nuñez Meléndez, otorgándole facultades para emitir In-formes Técnicos sobre establecimientos de Hospedaje de Categoría hasta Tres (3) estrellas a nivel nacional; Que, luego de evaluar la solicitud presentada, la Admi- nistración ha considerado conveniente otorgar la renova- ción solicitada; De conformidad con los artículos 7º y 8º de la Resolu- ción Ministerial Nº 151-2001-ITINCI/DM, Reglamento de Calificadores de Establecimiento de Hospedaje y el De- creto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, Texto ÚnicoOrdenado de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar por tres (3) años, el plazo por el cual fue designado como CALIFICADOR DE ESTA- BLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE al señor EDUARDO FELIPE NUÑEZ MELÉNDEZ, quien está facultado paraemitir Informes Técnicos sobre Establecimientos de Hospedaje de hasta Tres (3) Estrellas de Categoría a nivel nacional. El referido plazo regirá a partir de la fechade expedición de la presente resolución. Artículo 2º.- Déjese constancia en el Registro de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje, de lodispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CHÁVEZ RODRÍGUEZ Director Nacional de Desarrollo Turístico 22381 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G73/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G2D/G63/G6F/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G68/G6F/G73/G70/G65/G64/G61/G6A/G65 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 90-2004-MINCETUR/VMT/DNDT Lima, 15 de noviembre de 2004 Visto; el Recurso de Reconsideración Interpuesto contra la Resolución Nº 76-2004-MINCETUR/VMT/ DNDT del 16 de setiembre de 2004 y el Informe Nº 68- 2004-MINCETUR/VMT/DNDT -LCH; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 76-2004-MINCE- TUR/VMT/DNDT del 16 de setiembre de 2004, se desig- na como Calificadora de Establecimientos de Hospedajea la señora Rosario Rosas de Benavides con facultades para emitir Informes Técnicos sobre establecimientos de hospedaje de hasta Tres (3) estrellas de Categoría anivel nacional y en el considerando sexto se declara que no es procedente su designación como Calificadora de Establecimientos de Hospedaje de categoría hasta Cin-co estrellas, Resorts y Ecolodges, por no acreditar en forma documentada la experiencia requerida en aspec- tos de gestión y promoción ambiental, tal como los esta-blece el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 151- 2001-ITINCI-DM;Que, mediante Expediente Nº 214165, la Calificadora de Establecimientos de Hospedaje, señora Rosario Ro- sas de Benavides presenta un Recurso de Reconside- ración contra la Resolución Directoral Nº 76-2004-MINCETUR/VMT/DNDT del 16 de setiembre de 2004; Que, el recurrente sustenta su recurso de reconsideración adjuntando como nueva prueba copiade la Constancia emitida por el coordinador de la Maes- tría de Ecoturismo dictada en la Universidad Agraria La Molina que acredita su labor como profesional expertoen temas como: Fundamento de Hotelería y Operacio- nes Ecoturísticas y Administración, Finanzas y Genera- ción de Proyectos y Empresas de Ecoturismo, en la cualafirma que la señora Rosario Rosas de Benavides ha demostrado en sus clases amplio conocimiento y domi- nio de los asuntos tratados en la Maestría; Que, la Resolución Ministerial Nº 151-2001-ITINCI/ DM, Reglamento de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje, establece en el artículo 4º, que "en elcaso de la designación como Calificador de Estableci- mientos de Hospedaje de hasta Cinco estrellas, Resor- ts y Ecolodges, se exigirá experiencia en aspectos re-feridos a la gestión y promoción ambiental, así como conocimiento de normas del medio ambiente y de los recursos naturales, para otorgar la clasificación deEcolodge." Que, al haber la señora Rosario Rosas de Benavides participado como profesional invitado experto en temasrelacionados al Ecoturismo es una prueba que tiene co- nocimiento de los mismos, toda vez que nos encontra- mos ante una especialidad dictada por la Escuela dePostgrado de la Universidad Nacional Agraria La Molina, institución que se caracteriza por su alto nivel de cono- cimiento y prestigio en temas de Ecoturismo; por lo tantola Calificadora cumple con el requisito de acreditar expe- riencia en aspectos relacionados a la gestión y promo- ción ambiental; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 26961, Ley para el desarrollo de la actividad turística, elDecreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, Reglamen- to de Organización y Funciones del Ministerio de Co- mercio Exterior y Turismo; Resolución Ministerial Nº 151-2001-ITINCI/DM, Reglamento de Calificadores de Esta- blecimientos de Hospedaje; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Calificadora Rosario Rosas de Benavides, contra la Resolución Directoral Nº 76-2004-MINCETUR/VMT/DNDT por los fundamentosexpuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- Facúltese para emitir Informes Técni- cos sobre Establecimientos de Hospedaje de hasta Cin-co (5) Estrellas, Resorts y Ecolodges de Categoría a nivel nacional. El referido plazo regirá a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. Artículo 3º.- Déjese constancia en el Registro de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje, de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHÁVEZ RODRÍGUEZ Director Nacional de Desarrollo Turístico 22382 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G44/G65/G75/G64/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61 DECRETO SUPREMO Nº 184-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 15.1 del artículo 15º de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Público para