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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G32/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de diciembre de 2004 el Año Fiscal 2004, dispone que las operaciones de re- negociación de la Deuda Pública serán aprobadas me-diante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Con-sejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Econo-mía y Finanzas; Que, en el marco de lo establecido en el citado ar- tículo de la Ley Nº 28130, el Gobierno Nacional emitirá nuevos bonos soberanos en el mercado interno, los queserán utilizados exclusivamente en la renegociación dedeuda pública interna, mediante una operación de inter-cambio de bonos soberanos que se encuentren en cir-culación en el mercado interno; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina Ge-neral de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía yFinanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la Re- pública ha informado previamente sobre la citada ope- ración de renegociación, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Na-cional de Control y de la Contraloría General de laRepública; Que, para una adecuada implementación de la re- ferida operación de intercambio de bonos soberanos internos, es conveniente que el Banco de la Nación actúe como liquidador en dicha operación y, temporal-mente, como custodio de los bonos soberanos inter-nos a ser intercambiados y de los nuevos bonos so-beranos internos a emitirse en virtud de la presentenorma legal; Que, en dicho contexto resulta necesario autorizar al Banco de la Nación para que realice los actos necesa-rios a efectos de implementar la operación de intercam-bio de bonos soberanos internos en circulación por losnuevos bonos soberanos internos a emitirse en virtudde la presente norma legal; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28130; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de operación de rene- gociación de deuda pública interna Apruébase la operación de renegociación de deuda pública interna consistente en un intercambio de bonossoberanos actualmente en circulación en el mercadointerno, a ser determinados de conformidad con el Re- glamento Operativo del Intercambio Interno de Bonos respectivo, por nuevos bonos soberanos internos a losque se refiere el artículo siguiente. Artículo 2º.- Autorización de la emisión interna de bonos soberanos Autorízase la emisión interna de bonos soberanos en una o varias colocaciones y hasta por la suma deS/. 464 000 000,00 (CUATROCIENTOS SESENTA YCUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), parautilizarse en la operación de intercambio a que se refiereel artículo 1º. Las características de los nuevos bonos soberanos cuya emisión se autoriza mediante el presente artículoserán establecidas mediante Resolución Directoral de laDirección General de Crédito Público del Ministerio deEconomía y Finanzas. Artículo 3º.- Aprobación de Reglamento Operati- vo Apruébase el Reglamento Operativo del Intercambio Interno de Bonos, que como Anexo I forma parte delpresente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorízase al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en repre-sentación de la República del Perú, todos los documen-tos que se requieran para implementar lo dispuesto en lapresente norma legal. Artículo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasionen los nuevos bonos soberanosinternos cuya emisión se autoriza en el artículo 2º de la presente norma legal, serán atendidos por el Mi-nisterio de Economía y Finanzas, con cargo a losrecursos que en función de las prioridades intersec-toriales y metas del sector, le correspondan en cadaEjercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 6º.- Autorización al Banco de la Nación Autorízase al Banco de la Nación a realizar la liquida- ción de la operación de intercambio y, temporalmente,custodie los bonos soberanos internos a ser intercam- biados y los nuevos bonos soberanos internos a emitir- se en virtud de la presente norma legal, así como arealizar los demás actos necesarios para implementarla operación de intercambio que se autoriza mediante elartículo 1º del presente Decreto Supremo, según co-rresponda. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas, y entrará en vigencia el día de supublicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO I Reglamento Operativo del Intercambio Interno de Bonos Objetivo del Intercambio: La presente Operación de Intercambio Interno tiene los siguientes objetivos principales: - Mejorar el perfil de la Deuda Pública Interna, evitan- do presiones en el corto plazo sobre la caja fiscal. - Darle mayor profundidad al mercado doméstico se- cundario de deuda pública en Nuevos Soles. - Administrar eficientemente la Deuda Pública Inter- na. Marco Legal: La Operación de Intercambio Interno descrita en el presente Reglamento será efectuada en virtud al artícu-lo 15º de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2004, que dispone la realización de operaciones de renegociación de la Deu-da Pública. Entidades Involucradas en la Operación: - Emisor: Ministerio de Economía y Finanzas. - Unidad Responsable: Ministerio de Economía y Fi- nanzas, a través de la Dirección General de CréditoPúblico (DGCP). - Agente de Liquidación: Banco de la Nación.- Registro de Valores: CAVALI ICLV S.A. - Entidades hábiles para participar: Creadores de Mer- cado, Aspirantes a Creadores de Mercado, personasjurídicas, que mantengan la tenencia de los bonos a serretirados en cuentas matrices en CAVALI, y las perso-nas naturales o jurídicas que los mantengan en sub-cuentas dentro de las cuentas matrices de las entidades mencionadas. - Participantes en el intercambio: Aquellas entidades que con conocimiento de las condiciones bajo las cuales