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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 102

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G34/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de diciembre de 2004 Realizar Estudios de Impacto Ambiental en el Sector Energía y Minas; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 596-2002-EM/DM, el 16 de abril de 2004, se llevó a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de laMunicipalidad Distrital de Río Negro, a la cual asistió Juana Elena Díaz Parra, en calidad de representante del Grifo El Pacífico II; Que, el mencionado Estudio de Impacto Ambiental fue observado a través del Informe Nº 032-2004-MEM- AAE/WR del 15 de junio de 2004, el que fue puesto enconocimiento del titular a través del Auto Directoral Nº 061-2004-MEM/AAE; Que, mediante Escrito Nº 1480931 de fecha 21 de julio de 2004, se ingresa al Ministerio de Energía y Minas el levantamiento de dichas observaciones, firmado por Daniel Carbajal Reyes; Que, a fojas 117, consta la copia legalizada de la Par- tida de Defunción Nº 297 fojas 379 emitida por la Municipali- dad Provincial de Huancayo, departamento de Junín, don-de se acredita el fallecimiento de Daniel Carbajal Reyes, ocurrido el 15 de abril de 2004, la que fue presentada en el Escrito Nº 1491586 por Juana Elena Díaz Parra, solici-tando adicionalmente la aprobación del EIA; Que, del estudio y análisis del expediente administra- tivo, se ha determinado que existen indicios razonablesde la comisión de delito de falsificación genérica, en agra- vio del Estado, al haber ingresado un documento con la supuesta firma de Daniel Carbajal Reyes con fecha pos-terior a su deceso; por lo que es procedente autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judicia- les del Ministerio de Energía y Minas, para que se for-mule la correspondiente denuncia penal y tome las de- más acciones legales contra Juana Elena Díaz Parra; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, aprobada por Decreto Ley Nº 17537 y modificada por Decreto LeyNº 17667; Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, aprobado por Decreto Ley Nº 25962 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energíay Minas, para que en nombre y representación del Esta- do, formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales pertinentes contra Juana Elena DíazParra por las razones expuestas en la parte considerati- va de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Públi- co los antecedentes de la presente Resolución con transcripción de ésta, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 22561 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 512-2004-MEM/DM Lima, 9 de diciembre de 2004 VISTO: el Informe Nº 090-2004-MEM/AAE/FTT de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, en el cual se determina que existen indicios razonablesde la comisión de delito en agravio del Estado, solicitan- do se autorice al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minaspara la interposición de la denuncia respectiva y demás acciones legales; CONSIDERANDO: Que, el artículo 10º del Reglamento para la Protec- ción Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, estable-ce que previo al inicio de cualquier actividad de hidrocar- buros, o ampliación de las mismas el responsable de unproyecto presentará a la Autoridad Competente un Es- tudio de Impacto Ambiental realizado por una empresaregistrada y calificada por la Dirección General de Asun- tos Ambientales Energéticos, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 580-98-EM/VMM; Que, mediante Escrito Nº 1408230 de fecha 15 de abril de 2003, Francisco Eusebio Huancayo Arica, representante legal de la Estación de Servicios "Servi-centro Ana E.I.R.L.", solicitó al Ministerio de Energía y Minas, la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la mencionada Estación de Servicios; Que, en el plano de ubicación y localización, a folios 127-A del referido EIA, se indica que no existen Estacio- nes de Servicios o Puestos de Venta de Combustibles amil (1 000) metros del proyecto, medidos desde los tan- ques y ventilaciones más cercanas; Que, el mencionado EIA fue observado a través del Informe Nº 377-2003-EM-AAM/OA de fecha 14 de se- tiembre de 2003, obrante a folios 139 y 140, el cual fue puesto en conocimiento del titular a través del Oficio Nº1547-2003-MEM/AAM; Que, mediante el Escrito Nº 1439380 de fecha 13 de noviembre de 2003, el representante legal de la Estaciónde Servicios "Servicentro Ana E.I.R.L." ingresó al Minis- terio de Energía y Minas el levantamiento de observa- ciones, incluyendo un plano de ubicación y localización(folios 149) elaborado por el ingeniero civil Jorge Leoni- das Serquen Tineo, con C.I.P. Nº 44446, indicando tex- tualmente que a menos de mil (1 000) metros del pro-yecto no existen estaciones de servicios o puestos de venta de combustibles, medidos desde los tanques y ventilaciones más cercanas; Que, cabe agregar, que a folios 160 se encuentra nuevamente el mencionado plano, el cual fue adjuntado absolviendo las observaciones formuladas en el Infor-me Nº 015-2003-EM/AAM/RM del 23 de enero de 2004; Que, mediante Escrito Nº 1464743 de fecha 29 de abril de 2004, obrante a folios 271 y 272, Juan Quiroga Castillo,en calidad de presidente de la Sucursal Paita de la Asocia- ción Departamental del Usuario y del Consumidor - ADUC, denuncia la falsedad de las declaraciones contenidas enlos planos de ubicación antes señalados, ofreciendo me- dios probatorios que señala acreditan que la Estación de Servicios "Super Grifo S.R.L." se encuentra a ochocientos(800) metros lineales del lugar de ubicación de la proyecta- da Estación de Servicios "Servicentro Ana E.I.R.L."; Que, dicha denuncia es reiterada por Guillermo Dá- vila Flores, representante de ADUC, en los Escritos Nº 1467914, 1467470, obrantes a folios 293, 294 y 297, respectivamente; Que, mediante Informe Nº 277-2004-MEM/OGJ del 18 de agosto de 2004, la Oficina General de Asesoría Jurídica opinó que previo a determinar la existencia de laprobable comisión de un delito, se solicite a OSINERG que confirme la distancia existente entre las estaciones de servicios antes mencionadas; Que, a través del Oficio Nº 13957-2004-OS-GFH-C del 11 de octubre de 2004, OSINERG señala que el 19 de setiembre de 2004 el Ing. Armando Octavio AvalosSánchez realizó una inspección, en la cual se estableció que la distancia entre la Estación de Servicios "Super Grifo S.R.L." y la ubicación del proyecto de la Estaciónde Servicios "Servicentro Ana E.I.R.L." es menor a los mil (1 000) metros; Que, del estudio y análisis del expediente administra- tivo, se ha determinado que existen indicios razonables de la comisión de delito de falsa declaración en un pro- cedimiento administrativo, en agravio del Estado, al ha-ber afirmado de manera reiterada ante la Administración que a menos de mil (1 000) metros del proyecto no exis- ten estaciones de servicios o puestos de venta de com-bustibles, medidos desde los tanques y ventilaciones más cercanas; por lo que corresponde autorizar al Pro- curador Público encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Energía y Minas, para que se formule la correspondiente denuncia penal y tome las demás ac- ciones legales contra el representante legal de la em-presa "Servicentro Ana E.I.R.L.", Francisco Eusebio Huancayo Arica y Jorge Leonidas Serquen Tineo; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, aprobada por Decreto Ley Nº 17537 y modificada por Decreto Ley