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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G34/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de diciembre de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F DEFENSA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G72/G61/G64/G6F/G20/G4D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G79/G20/G64/G65 /G74/G6F/G64/G6F/G73/G20/G6C/G6F/G73/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G73/G20/G68/G6F/G6E/G6F/G72/GED/G66/G69/G63/G6F/G73/G20/G75/G20/G6F/G74/G72/G61/G73/G20/G64/G69/G73/G2D/G74/G69/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G4F/G66/G69/G2D/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G53/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G74/G69/G72/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 587-2004 DE/SG Lima, 15 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 072-01-04-1º JPE-YRG de fecha 14 de octubre de 2004, la Jueza Penal Titular Es- pecial del Cuarto Juzgado Penal Especializado de la Corte Superior de Justicia de Lima, pone en conocimiento delseñor Ministro de Defensa que la Sala Penal Especial "B" mediante Resolución de fecha 8 de julio de 2004 ha re- vocado en un extremo la sentencia de fecha 25 de juliode 2003, dictada por su Judicatura y reformándola impu- sieron seis años de Pena Privativa de la Libertad efecti- va a los sentenciados: ELESVAN EDUARDO BELLOVASQUEZ, CÉSAR ENRIQUE SAUCEDO SÁNCHEZ, ANTONIO AMERICO IBARCENA AMICO y HUMBER- TO ROZAS BONUCCELLI y otros en el proceso que seles siguió por el delito Contra la Administración Pública- Violencia Contra Funcionario Público en agravio del Es- tado; y confirmaron por mayoría en lo demás que contie-ne la sentencia antes indicada; que les impone además a los citados sentenciados la Pena Accesoria de Inhabi- litación por cuatro años de conformidad con lo estableci-do en el artículo 36º inciso 2) y 8) del Código Penal, para los efectos de que se de cumplimiento a la Pena Acceso- ria de inhabilitación indicada; Que, de conformidad a lo establecido en el inciso 2) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 4º del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial; toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emana-das de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus funda- mentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcan-ces bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala; Que, los incisos 2) y 8) del artículo 36º del Código Penal señalan que la Pena Accesoria de Inhabilitación produce, según disponga la sentencia: incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácterpúblico, así como privación de grados militares o policia- les, títulos honoríficos u otras distinciones que corres- pondan al cargo, profesión u oficio del que se hubieseservido el agente para cometer el delito; Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Privar del Grado Militar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Re- solución, a los siguientes Oficiales en Situación de Reti-ro: Teniente General FAP (R) ELESV AN EDUARDO BELLO VASQUEZ, General de División EP (R) CÉSAR ENRIQUE SAUCEDO SÁNCHEZ, Vicealmirante AP (R) ANTONIO AMERICO IBARCENA AMICO; y, Contralmirante AP (R) HUMBERTO ROZAS BONUCCELLI. Artículo 2º.- Privar de todos los títulos honoríficos u otras distinciones que hubiesen sido conferidos a los Oficiales en Situación de Retiro señalados en el Artículo 1º.Artículo 3º.- Facultar a los comandantes Generales de los Institutos Armados a expedir o tramitar las Reso-luciones Administrativas que resulten necesarias para el estricto cumplimiento de las acciones dispuestas en los artículos 1º y 2º. Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución Suprema sea leída en todas las Unidades y Dependen- cias de los Institutos Armados. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 22789 /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G61/G6E/G64/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G6A/G75/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G73/G20/G41/G72/G6D/G61/G64/G61/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 588-2004-DE/SG Lima, 15 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, dispone en su artículo 23º que el cargo de Jefe del Co- mando Conjunto de las Fuerzas Armadas es ejercidopor un Oficial General o Almirante designado por el Pre- sidente de la República entre los tres más antiguos de las Fuerzas Armadas en situación de actividad, otor-gándosele mientras desempeña el cargo la denominación distintiva de General de Ejército, Almirante o General del Aire, ostentando los distintivos correspondientes; Vista la propuesta del Ministro de Estado en el Des- pacho de Defensa y estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar, a partir del 1 de enero de 2005, en el cargo de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas al Vicealmirante FRANK BOYLE ALVARADO. Artículo Segundo.- La presente Resolución Supre- ma será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 22777 /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G61/G6E/G64/G61/G6E/G74/G65/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/GE9/G72/G2D /G63/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 589-2004-DE/SG Lima, 15 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 25º de la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, el Comandante General del Ejército es designado por el Presidente de la República entre los tres Generales de División de Ar-mas de mayor antigüedad en el escalafón de oficiales en actividad; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder