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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G34/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de diciembre de 2004 Que, la citada Ordenanza establece que anualmente de conformidad con el artículo 69º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Tributación Municipal, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 156, se aprobará el montode las tasas por arbitrios explicando los costos efecti-vos que demanda el servicio en función al número de contribuyentes del distrito, según se detalle en el res- pectivo informe técnico; Que, de conformidad con el artículo 69º-A del mismo cuerpo legal, las Ordenanzas que aprueban el monto delas tasas por arbitrios, explicando los costos efectivosque demanda el servicio, según el número de contribu- yentes, y los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 dediciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación; Que, mediante Ordenanza Nº 726 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima publicada el18NOV2004, se establecen las disposiciones relativas a la promoción de la estabilidad de ordenanzas distritales sobre arbitrios, ratificadas por la Municipalidad Metro-politana de Lima; Que, el artículo 1º de la citada Ordenanza, señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima promueve laestabilidad de las normas en materia tributaria, permi- tiendo la aplicación de Ordenanzas sobre arbitrios por más de un ejercicio fiscal bajo un procedimiento especialque considera ratificada la misma cuando no se modifi-quen elementos esenciales de la obligación tributaria; Que, asimismo, el artículo 2º de la norma acotada establece que las Ordenanzas que aprueban arbitrios por parte de las Municipalidades Distritales y ratificadas en el ejercicio anterior, podrán ser de aplicación por másde un ejercicio fiscal, sin necesidad de sujetarse a laratificación ordinaria de la Municipalidad Metropolitanade Lima, siempre y cuando se mantengan invariableslos elementos de la obligación tributaria, así como el servicio implementado y, como consecuencia de ello, tan sólo requiera del reajuste del costo o monto según lavariación del IPC de Lima; Que, respecto a los costos de servicios proyecta- dos para el ejercicio 2005, se han mantenido invariablesrespecto a los costos que se establecieron para el ejerci- cio 2004; Que, tanto la Ordenanza Nº 171-MSS que estableció el Marco Legal del Régimen Tributario de los Arbitrios deLimpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Sere-nazgo, como la Ordenanza Nº 172-MSS que aprobó losimportes de arbitrios municipales para el ejercicio 2004, fueron ratificadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 241 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado el25AGO2004; Que, en tal sentido, se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 726-MML, toda vezque para el ejercicio 2005 se mantiene invariable la estructura de costos de los servicios públicos, los crite- rios de distribución del costo total entre los contribuyen-tes, el monto de la tasa establecida y demás aspectosde la Ordenanza Distrital previamente ratificada; Que, el artículo 3º en concordancia con el artículo 6º de la Ordenanza Nº 171-MSS, establece que los arbi- trios municipales son de periodicidad trimestral, configurándose la condición de contribuyente el primerdía calendario de cada trimestre, al que corresponde laobligación tributaria; Que, por otro lado, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades dis- tritales, deben ser ratificadas por las municipalidadesprovinciales de su circunscripción para su vigencia; Estando a los Informes Nºs. 598, 631 y 638-2004- GAT-GCAR-MSS de la Gerencia de AdministraciónTributaria; y, 1617 y 1657-2004-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoría Jurídica; contando con opinión favorable según Dictamen Conjunto Nº 008-2004-CGM/CAJ-MSSde la Comisiones de Gestión Municipal y de AsuntosJurídicos; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º numerales 8) y 9) y 40º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2005 LAS DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA Nº 172-MSS SOBRE DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Único.- Aplicar para el ejercicio 2005, las mismas disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº172-MSS, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº241 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que esta-bleció la distribución del monto de los costos de los arbi-trios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes Públicos y Serenazgo, en atención a los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la citada Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decre- to dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Derogar todas las normas y disposicio- nes que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- En aplicación del artículo 5º de la Ordenan- za Nº 726-MML, a más tardar el último día útil del mes de diciembre del presente ejercicio, se deberá informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Munici-palidad Metropolitana de Lima, la decisión de mantenerinalterable el régimen tributario de los arbitrios en estajurisdicción, debiendo adjuntar la publicación de lapresente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 22498 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G34/G2D/G4D/G53/G53 ACUERDO DE CONCEJO Nº 175-2004-ACSS Santiago de Surco, 10 de diciembre de 2004 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se- sión Ordinaria de la fecha, en atención al Dictamen Con-junto Nº 009-2004-CGM/CAJ-MSS de las Comisionesde Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos; de conformi- dad con lo establecido en los artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispen-sa del trámite de lectura y aprobación del Acta, adoptópor Unanimidad el siguiente: ACUERDO Precisar que para efectos de la aplicación de la Orde- nanza Nº 204-MSS que aprueba las modificaciones a laEstructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago deSurco, los cargos que contienen las Ordenanzas y de-más normas municipales emitidas hasta el 31DIC2004, se adecuarán a la Tabla de Equivalencias que se anexa y que forma parte del presente Acuerdo. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 22609