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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 90

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G34/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de diciembre de 2004 Título Preliminar del código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF; Que, la Municipalidad de Villa El salvador median- te Ordenanza Municipal debe regular el Régimen Tri-butario del Arbitrio de Serenazgo con la finalidad derecaudar, administrar, fiscalizar y financiar el costo de dicho servicio público, el cual es brindado dentro de su jurisdicción; Que, de conformidad con el Artículo 69º de Decreto Le- gislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, modificado yampliado por la Ley Nº 26725, las tasas por servicios públi-cos se calculan dentro del Primer Trimestre de cada ejercicio y se aprueba mediante Ordenanza, con plazo máximo al 30 de abril del ejercicio correspondiente; Que, el cálculo del tributo se efectuará en función al costo efectivo del servicio según al número decontribuyentes beneficiados así como a los criteriosque justifiquen incrementos de ser el caso; Que, mediante la presente Ordenanza se busca sistematizar y uniformizar el régimen tributario apli-cable a los arbitrios de Serenazgo, a fin de facilitarsu administración, garantizando su equitativa distri-bución entre los contribuyentes; Estando a lo expuesto, contando con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, expresada mediante Memorando Nº 155-2004-GAJ/MVES, de fecha 14.10.2004 y en uso de las atribu-ciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipali-dades Nº 27972, contando con el Voto Unánime delConcejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA: MARCO LEGAL DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE SERENAZGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Por la presente Ordenanza se establece y regula en el territorio del distrito de Villa El Salvador, el Arbi- trio de Serenazgo. Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE El hecho generador de la obligación tributaria co- rrespondiente al arbitrio de Serenazgo, está consti- tuido por la prestación, complementación y/o mante- nimiento del servicio público referido. Artículo 3º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBI- TRIOS El importe recaudado por concepto de arbitrio, re- gulado en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Villa El Salvador. El rendimien-to de los mencionados Arbitrios será destinado a fi-nanciar el costo del servicio. Artículo 4º.- CONTRIBUYENTES Son deudores tributario del arbitrio regulado por la presente ordenanza, los propietarios de los predioscuando los habiten, desarrollen actividades en ellos,se encuentren desocupados o cuando un tercero po-seedor o tenedor use el predio bajo cualquier título,en cuyo caso la responsabilidad será solidaria. Excepcionalmente cuando no sea posible identifi- car al propietario, adquirirá la calidad de sujetos obli-gados al pago tributario, en calidad de responsables,los poseedores o tenedores, de los predios afecta-dos, sin prejuicio de su derecho a reclamar el pago alos respectivos contribuyentes. Artículo 5º.- BASE IMPONIBLE. La base imponible para la determinación del arbi- trio, está constituida por el uso o actividad desarro-llada en el predio (vivienda, comercio, industria, ser-vicios y usos especiales), el costo del servicio y el número de atenciones o frecuencias de Patrullaje que se realiza en las calles y espacios públicos del distri-to (referencia número de intervenciones)Artículo 6º.- DEFINICIÓN DE PREDIO. Se considera predios a los terrenos, las edifica- ciones e instalaciones fijas y permanentes que cons-tituyen partes integrantes de las mismas que no pue-den ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. Asimismo son predios las construccio- nes, realizados sobre áreas públicas, como parques,avenidas, jirones o calles, tales como grifos, tanquesde agua, estaciones de bombeo y otras instalacio-nes que cumplan con el Reglamento Nacional deConstrucciones. Artículo 7º.- INDEPENDIZACIÓN DE UNIDADES PREDIALES Los propietarios de predios integrados por varias unidades independientes, que se utilicen para finesdistintos o que los mismos están ocupados o condu- cidos por personas distintas, deberán presentar una Declaración Jurada de Autovaluo por Independiza-ción ante la Administración Tributaria Municipal enlos formularios que se expenden para tal fin. La referida Independización rige a partir del ejer- cicio fiscal siguiente a la fecha de presentada la de- claración jurada correspondiente. El mismo procedimiento se aplicará para los pre- dios independientes que se unifiquen. Artículo 8º.- PERIODICIDAD Y DETERMINA- CIÓN Los arbitrios de serenazgo son de periodicidad mensual. La Municipalidad de Villa El Salvador, re-caudará dicho arbitrio por periodos trimestrales. Seestablece en los anexos 01,02,03 de la presente or-denanza los montos de dichos arbitrios. Artículo 9º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGA- CIÓN La obligación de pago de las cuotas trimestrales vence el último día hábil del mes de marzo, junio,septiembre y noviembre. Los plazos que vencieranen día no laborable para la Administración, se enten- derán prorrogados, hasta el primer día hábil siguien- te: Artículo 10º.- DE LA RECAUDACIÓN Para efectuar la recaudación de los arbitrios se- ñalados, se aplicarán los procedimientos de cobran-za previstos en el Código Tributario. Artículo 11º .- INAFECTOS AL PAGO DE ARBI- TRIOS Se encuentran inafectos al Arbitrio de Serenazgo, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. b) Dependencias destinadas a la Defensa Nacio- nal y la Policía Nacional del Perú. c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Entidades religiosas que destinen dichos pre- dios a templos, monasterios, conventos y museos. e) Locales Comunales inscritos como tales. Artículo 12º.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados de pago del arbitrio municipal, previa obtención del Acuerdo de Concejo.Los propietarios de los predios destinados a: a) Clubes de madres, Comedores Populares y/o Locales de Funcionamiento de las Organizacionesdel Programa del Vaso de Leche, debidamente regis- trados, en el registro Único (RUOS) de Organizacio- nes Vecinales de la Municipalidad de Villa El Salvador. b) Los albergues infantiles de Bienestar familiar, asilos, centros de rehabilitación o readaptación so-cial, previa Certificación Municipal. Las exoneraciones señaladas solo procederán a solicitud de parte y serán aplicables para aquellas