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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 96

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G34/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de diciembre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 2294-2004 (GTN/MOM) del 2 de diciem- bre del 2004, emitido por el Consejo Superior de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODEsobre la convocatoria del Proceso de selección "Adjudicación Directa Pública Nº 004-ADP-MPC-2004 de fecha 27 de noviembre del 2004 y la Opinión Legal Nº196-2004-MPC-AL, emitido por la Oficina de AsesoríaJurídica; CONSIDERANDO: Que, por la facultad conferida en la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, losgobiernos locales gozan de autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artí- culo 7º, Inc. 4) en su Tercer párrafo del reglamentodel TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y sus Modificatorias, que el Plan Anualpodrá ser modificado de conformidad con la asigna- ción presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas; Que, el Artículo 8º dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado y sus Modificatorias, las Licitaciones Públicas,Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas no contenidos en el Plan Anual de Contrataciones y Ad- quisiciones, deberán ser Aprobados por el Titular delPliego o la máxima autoridad administrativa de la en-tidad, según corresponda, para su inclusión en elmismo, lo cual deberá informarse a CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, la Formalizaciónpara la cancelación del proceso deberá realizarsemediante Resolución o acuerdo debidamente susten-tado, del mismo o superior nivel de aquel que dioinicio al expediente de adquisiciones o contratacio- nes, debiéndose publicar conforme lo disponga el reglamento de referida Ley; De lo expresado se tiene que se ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento y de laforma prescrita en los artículos 52º y 26º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modificatorias en concordancia con lo dispuesto en el artículo 57º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y sus modificatorias procede de oficio decla-rar su nulidad; Que de conformidad a las facultades otorgadas por el artículo 43º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de las Normas Legales antesacotadas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declara de Oficio LA NULI- DAD del Proceso de Selección por Adjudicación Di-recta Pública Nº 004-ADP-MPC-2004, por haber in-currido en las causales establecidas en el Artículo57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, tipificado como contravención a las Normas Legales y la normatividad aplicable. Artículo Segundo.- RETROTRAER el proceso de Selección por Adjudicación Directa Pública Nº 004-ADP-MPC-2004, a un nuevo proceso de selecciónprevia la aprobación de la modificación del Plan Anualde Contrataciones y Adquisiciones, así como el Presupuesto Institucional de la Entidad respectiva. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RICARDO CORNEJO SÁNCHEZ Alcalde Provincial de Canchis - Cusco 22650MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G30/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G69/G6A/GF3 /G65/G6C/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G70/G61/G67/G61/G72/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G72/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-SE-017-20004/CPH Huancabamba, 27 de julio del 2004 VISTO: En Sesión Extraordinaria Nº 017 de fecha 26 de julio del 2004 el punto de agenda para dejar sin efecto losalcances de uno de los Acuerdos tomados en la SesiónExtraordinaria del 30 de marzo de 2004, referido al in- cremento de la Dieta de los señores Regidores; CONSIDERANDO:Que, en la Sesión Extraordinaria del 30 de marzo, se adoptó el Acuerdo número 010, por el cual se acordó fijar en la suma de S/. 950.00 (Novecientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), el monto a pagar por concepto de Dieta quepercibirán los señores Regidores a partir del mes de enerodel 2005, por la Asistencia efectiva a cada Sesión de Conce-jo, la cual se hará efectiva hasta un máximo de tres (3)sesiones al mes, acuerdo publicado en el Diario Oficial El Peruano en la fecha del 5 de mayo del 2004; Que, con el Informe Nº 182-2004-MPH-UPP/J, la Je- fatura de la Unidad de Planificación y Presupuesto, co-munica que las proyecciones de las Transferencias delFONCOMUN que realizará el Gobierno Central para elaño 2005 para financiar el Gasto Corriente, no se incre- mentarán significativamente, y que los recursos directa- mente recaudados de esta Municipalidad Provincial sonescasos, razones por las cuales no será posible cumplircon el incremento de las Dietas de los señores Regido-res, sugiriendo que el Acuerdo tomado se deje sin efec-to, debiendo determinarlo en Sesión de Concejo; Que, teniendo en cuenta las normas de Austeridad, en la Sesión Extraordinaria del visto, los miembros delConcejo en forma unánime aprobaron que el importe porDieta, se mantenga igual como lo vienen percibiendohasta la fecha, vale decir S/. 800.00 Nuevos Soles porasistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, lo cual se hará efectivo hasta un máximo de tres sesiones al mes; Estando al voto unánime de los señores Regidores y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 010, tomado en la Sesión Extraordinaria de Concejo del30 de marzo del 2004, por las razones expuestas en laparte considerativa. Artículo Segundo.- RATIFICAR que el importe de la Dieta que percibirán los señores Regidores por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, asciende a S/. 800.00(Ochocientos Nuevos Soles), la misma que se hará efectivahasta un máximo de tres sesiones al mes (S/. 800.00 x 3 =S/. 2,400.00) y que continuarán percibiendo durante el pe-ríodo de la presente gestión municipal. Artículo Tercero.- Las demás Sesiones de Concejo que se realicen durante el mes, no serán computables para lapercepción de la dieta fijada según el artículo que antecede. Artículo Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano en forma obligatoria. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VALENTÍN QUEVEDO PERALTA Alcalde 22490