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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 91

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G34/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de diciembre de 2004 entidades cuyos predios no produzcan renta y sean destinados a cumplir sus fines, debiendo ser renova-da la exoneración anualmente. Asimismo, podrán ser exonerados por el Concejo Municipal del pago del arbitrio, los contribuyentes quese encuentran en estado socioeconómico de indi- gencia (extrema pobreza) debiendo presentar para ello su solicitud, dirigida a la Alcaldía, y contar conlos informes técnico, social y legal de la Municipali-dad. El periodo de exoneración por estado de indi-gencia tendrá una vigencia anual. La vigencia de las exoneraciones establecidas en la presente disposición regirán a partir del mes si- guiente de haberse otorgado el beneficio. Artículo 13º.- CRITERIOS PARA LA DETERMI- NACIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO Para determinar el monto del arbitrio, regulado por la presente ordenanza se tomará en consideración el costo total de servicio a prestar, el mismo que sedistribuirá entre todos los responsables u obligadosde los predios ubicados en la jurisdicción Distritalteniendo en consideración los criterios siguientes: a) El uso o actividad desarrollada en el predio (vi- vienda o comercial). b) El costo del servicio.c) El valor de la Unidad Impositiva Tributada, vi- gente al primero de enero de cada Ejercicio Fiscal. d) Número de ocurrencias en el distrito. Artículo 14º.- USO DE LOS PREDIOS Para efecto de los arbitrios municipales corres- pondientes al ejercicio, se considerará como uso del predio lo siguiente: a) Casa Habitación. b) Comercio, Industria, Servicio y Otros. c) Usos Especiales. d) Otros Casos. Artículo 15º.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA DETERMINACIÓN DE LA TASA De conformidad con el Artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, mo-dificado por Ley Nº 26725, las tasas aprobadas en lapresente Ordenanza, han sido calculadas en función al costo efectivo del servicio a prestar, según se de- talla en el informe técnico que como anexo formaparte integrante de la presente Ordenanza.CAPÍTULO II TASAS Artículo 16º.- DEFINICIONES DEL ARBITRIO DE SERENAZGO El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por la prestación, organización, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil y atenciónde emergencias en procura de la Seguridad Ciudadana. Artículo 17º.- TARIFA SOCIAL Para el Ejercicio Fiscal del año 2005 quede aprobada la tarifa social mensual de Serenazgo, para aquellos contribu- yentes que habiten en Asentamientos Humanos del distrito. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Secretaria General del Concejo, en coordinación con la Gerencia de Servi- cios Comunales el tramite de ratificación de la pre-sente Ordenanza ante la Municipalidad Metropolita-na de Lima. Segunda.- Encargar ala Gerencia de Rentas, Ge- rencia de Administración la ejecución y el cumpli- miento de la presente Ordenanza, una vez que la misma se encuentre ratificada por la MunicipalidadMetropolitana de Lima. Tercera.- La presente Ordenanza rige para el Ejer- cicio Fiscal del año 2005, y la exigencia del pago delarbitrio se iniciará a partir del servicio prestado del mes de enero del año 2005. Cuarta.- En el caso que, la Municipalidad brinde el servicio de emisión mecanizada de actualizaciónde valores, determinación del arbitrio, y de los reci-bos de pago correspondientes, incluida su distribu-ción a domicilio, cobrará por dicho servicio no más de S/.0.30 para el año 2005, para los siguientes pe- riodos mediante el Acuerdo de Concejo se definirá elcosto de emisión por cada uno. Quinta.- Facúltese a la Alcaldía, para que emita las normas complementarias para el óptimo cumpli-miento de la presente Ordenanza. Sexta.- Deróguese la Ordenanza Nº 005-97 de fecha 12.06.1997 y cualquier otra disposición que seoponga a la presente Ordenanza. EFRAÍN SÁNCHEZ SALDAÑA Teniente AlcaldeEncargado de la Alcaldía REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado , se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere. 3. La documentación a publicar se enviará además al siguiente correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, unalínea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU