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PÆg. 282611 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 2004 Artículo Segundo.- Los interesados podrán remitir por escrito sus comentarios a la Gerencia de Fiscalización deOSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima),hasta el treinta (30) de enero de 2005. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Fiscaliza- ción de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematiza-ción de los comentarios que se presenten, así como lapresentación a la Alta Dirección de sus correspondientesrecomendaciones. Regístrese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTIN Presidente del Consejo Directivo (e) PROYECTO RESOLUCIÓN Nº - 2004-CD/OSIPTEL VISTOS: El Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL -,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, El Reglamento sobre la continuidad en la prestación del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públi-cos en centros poblados rurales aprobado por ResoluciónNº 069-2002-CD/OSIPTEL del 15 de noviembre de 2002, ysu modificatoria; El Memorando Nº -GFS/2004, de fecha de noviembre de 2004, suscrito por la Gerencia de Fiscalización de OSIP- TEL; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 23º del Reglamento del OSIPTEL, la función normativa permite al OSIPTEL dictar de manera exclusiva y dentro del ámbitode su competencia, reglamentos y normas de carácter ge-neral sobre asuntos de su competencia; Que, el literal h) del artículo 25º del Reglamento Gene- ral de OSIPTEL establece que en el ejercicio de la función normativa, este Organismo podrá dictar reglamentos sobre estándares de calidad y condiciones de uso de los servi-cios que se encuentren bajo su competencia, incluyendola fijación de indicadores técnicos de medición y uso deindicadores referidos al grado de satisfacción de los usua-rios; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIP- TEL en su sesión Nº ; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar las siguientes modificacio- nes al Reglamento sobre la continuidad en la prestación del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públi-cos en centros poblados rurales aprobado por ResoluciónNº 069-2002-CD/OSIPTEL: "Artículo 1º .- Para efectos del presente Reglamento entiéndase por: Centros poblados rurales.- Los definidos como tales por el INEI, los incluidos en los Anexos 1A,1B y 1C delContrato de Concesión de Telefónica del Perú S.A.A. -Parte II y/o aquellos en los que se encuentren instalados teléfonos públicos con recursos del FITEL. Se excluirán aquellos que son atendidos y se encuentran dentro delárea de influencia de una central de conmutación de tele-fonía fija o de su unidad remota. Contrato de Concesión.- El acto jurídico mediante el cual el Estado cede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios portadores, finales o de difu-sión de carácter público. Contrato de Concesión de Telefónica del Perú S.A.A.- El contrato de concesión para la prestación de servicios portadores y telefónicos locales y de larga distancia nacio- nal e internacional celebrado entre el Estado Peruano y laEmpresa Nacional de Telecomunicaciones del Perú S.A.,aprobado por el D.S. Nº 011-94-TCC. Empresa concesionaria.- Aquella persona natural o ju- rídica cuyo Contrato de Concesión la faculta a prestar el servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos.Evento reportado.- Aquella ocurrencia por la cual un teléfono público se encuentra en la condición de fuera deservicio y que ha sido reportada por la empresa concesio-naria conforme al artículo 7º del presente Reglamento. FITEL.- Fondo de Inversión en Telecomunicaciones. Fuera de servicio.- La condición por la cual desde un teléfono público no se puede generar y/o recibir llamadastelefónicas. INEI.- Instituto Nacional de Estadística e Informática. Localidad fuera de servicio.- Aquella en la cual el único teléfono público instalado se encuentra fuera deservicio. Localidad con el servicio reducido.- Aquella que pre- sente más del 50% (cincuenta por ciento) de sus teléfonosfuera de servicio. En caso que el número de teléfonos seaimpar, este porcentaje estará determinado por el númeroentero superior. OSIPTEL.- Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. RGIS.- Reglamento General de Infracciones y Sancio- nes de OSIPTEL aprobado por la Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. Servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos pú- blicos.- El servicio público telefónico prestado mediantepuestos telefónicos, terminales fijos o móviles, cabinas olocutorios públicos, teléfonos monederos u otros. Solicitud de exclusión.- Aquel documento presentado por la empresa concesionaria por el cual se solicita a OSIP-TEL que el tiempo fuera de servicio no sea computable porlas causas permitidas por el presente Reglamento. Teléfono público.- Aparato telefónico terminal disponi- ble al público en general, accionado mediante el pago previo a través de monedas, fichas, tarjetas u otra modali-dad. Tiempo fuera de servicio.- Cantidad de días calenda- rio durante el cual un teléfono público se encuentra fue- ra de servicio en forma continua o alternada. En este contexto, se entiende que un día calendario comprende24 horas continuas o alternadas en condición de fuerade servicio. "Artículo 4º .- La empresa concesionaria no podrá man- tener en cada año calendario, a las localidades en la con- dición de fuera de servicio o con el servicio reducido, porun período mayor a treinta (30) días calendario, sean éstoscontinuos o alternados." El desabastecimiento de tarjetas de pago en el o los puntos de venta que deberá tener la empresa concesiona- ria en cada centro poblado, en el caso de los teléfonospúblicos que utilicen exclusivamente dicho sistema, serácomputado para el tiempo fuera de servicio, desde el re-porte del hecho hasta la provisión efectiva de las tarjetas,excluyendo el término de la distancia, siempre que la provi- sión se produzca. Corresponderá a la empresa concesio- naria acreditar el abastecimiento o la existencia de algúnotro medio de pago habilitado a disposición de los usua-rios" "Artículo 5º.- Cuando una localidad se encuentre sin servicio y esto se deba a una situación de caso fortuito, fuerza mayor o por circunstancias fuera del control de laempresa concesionaria, el tiempo fuera de servicio no serácomputado, siempre que la empresa concesionaria pre-sente estos casos como exclusiones debidamente susten-tadas. Dichas exclusiones deberán ser aceptadas por OSIP- TEL. La solicitud de exclusión y el sustento correspondiente deberá presentarse con el informe de ocurrencias al quese refiere el Artículo 7º ." "Artículo 7º.- La empresa concesionaria deberá remitir obligatoriamente a OSIPTEL de manera mensual, un in-forme con las ocurrencias por cada teléfono público quese ha encontrado fuera de servicio durante el mes o cicloPROYECTO