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PÆg. 282596 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que con fecha 9 de noviembre del año en curso, la Oficina de Logística emitió un informe respecto a la viabili-dad de suscribir un contrato por servicios personalísimospara publicaciones en el Diario "Perú 21" de notificacionescoactivas requerido por la Gerencia de Rentas; Que con fecha 23 de noviembre del año en curso, se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 127-2004-MSI, aprobandola exoneración del proceso de adjudicación directa por Ser-vicios Personalísimos, para la contratación del servicio depublicación de notificaciones coactivas con la Empresa "Perú21", por el período máximo de sesenta días calendario; Que habiendo efectuado la Oficina de Logística y Servi- cios Generales coordinaciones con la Gerencia Comercial deldiario "Perú 21", informa que los derechos de comercializacióndel diario los posee la Empresa Editora El Comercio S.A.,correspondiéndoles únicamente a la empresa Prensa Popu-lar SAC generar los contenidos periodísticos del Diario; Que por las consideraciones señaladas, es necesario efectuar la precisión correspondiente respecto a la deno-minación de la empresa que se establece en el Acuerdo deConcejo Nº 127-2004-MSI; Que por Informe Nº 925-2004-15-OAJ/MSI la Oficina de Asesoría Jurídica opina que debe ser conforme a lo señala- do por la Oficina de Logística y Servicios Generales; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Precisar que la correcta denominación de la Empresa que debió señalarse en el Acuerdo Nº 127-2004-MSI que aprueba la exoneración del proceso de adju-dicación directa, por Servicios Personalísimos, para la con- tratación del servicio de publicación de notificaciones coac- tivas es "Empresa Editora El Comercio S.A. y no "Perú 21". Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Logística y Servicios Generales el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 22866 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban Marco Legal del RØgimen Tributario de los Arbitrios de Limpie-za Pœblica, Parques y Jardines y Sere-nazgo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000021-2004/MDSJM San Juan de Miraflores, 27 de octubre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, en Se- sión Ordinaria de la fecha, Vistos y Oídos, el Oficio Nº 299-04-MDSJM/GM-GR de fecha 27.10.2004 remitiendo el Pro-yecto de Ordenanza Municipal referente al Régimen Tribu-tario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi-nes y Serenazgo - año 2005, Informe Nº 119-04-MDSJM/ GM-GR de fecha 27.10.2004 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 2039-04-MDSJM/GM-OAJ de fecha 27.10.2004de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 194º de la Constitu- ción Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional establece que, las Municipali- dades provinciales y distritales son órganos de GobiernoLocal con autonomía política, económica y administrativa;y, conforme a lo establecido en los artículos 74º y 192º dela misma norma legal, las municipalidades gozan de potes-tad tributaria para crear, modificar y suprimir contribucio- nes, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;Que, los artículos 66º y 68º inciso a) del Decreto Legis- lativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, definen a lastasas municipales como los tributos creados por los Conce-jos Municipales, que tienen como hecho generador la pres- tación efectiva de un servicio público administrativo; y, que los tasas por servicios públicos son las tasas que se pagapor la prestación o mantenimiento de un servicio públicoindividualizado en el contribuyente; Que, el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 952 que sustituye el artículo 69-A del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal se establece que, mediante Ordenanza se aprobará el monto de las tasas por arbitrios,la cual debe detallar los costos efectivos que demanda elservicio según el numero de contribuyentes de la localidadbeneficiada, así como los criterios que justifiquen incremen-tos de ser el caso, debiendo ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de su aplicación; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece en el artículo 40º que, las Ordenanzas en lamateria de su competencia, son las normas de caráctergeneral de mayor jerarquía de la estructura normativa mu-nicipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipa-lidad tiene competencia normativa; De conformidad con lo establecido en el Numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipali-dades Nº 27972, debatido en el Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y con el voto Mayoritario se aprobó la siguiente: ORDENANZA MARCO LEGAL DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO La presente ordenanza municipal tiene por objeto, es- tablecer el marco legal del régimen tributario de los arbitriosde limpieza pública, parques y jardines y serenazgo deldistrito de San Juan de Miraflores para el año 2005. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN En uso de la potestad Tributaria Municipal prevista en la Constitución Política del Perú, y Leyes complementarias, lapresente Ordenanza se aplicará en la jurisdicción del distri-to de San Juan de Miraflores. Artículo 3º.- DE LAS DEFINICIONES a) ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA Arbitrio de Limpieza Pública es la tasa que se genera por el servicio de recolección domiciliaria de residuos sóli-dos, recojo de malezas, transporte y disposición final. b) ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES Arbitrio de Parques y Jardines es la tasa que se genera por el servicio de organización integral, mejoras y manteni-miento e implementación de áreas verdes de parques pú-blicos, plazas públicas, jardines, berma central y lateralesde las avenidas principales del distrito; así como el dedisposición final de los residuos sólidos en los rellenos sanitarios autorizados. c) ARBITRIO DE SERENAZGO Arbitrio de Serenazgo es la tasa que se genera por el servicio de seguridad ciudadana en la jurisdicción del distrito. d) PREDIO Predio para efectos de la aplicación de la presente Orde- nanza, es toda vivienda, unidad habitacional, local comercial,industrial, de servicios, oficinas, terrenos con edificaciones y/o sin construir, que se ubican en zonas urbanas o rústicas. Artículo 4º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza: a) Los propietarios de predios urbanos o rústicos, cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocu-pados o cuando un tercero use el predio a cualquier título. Excepcionalmente cuando no sea posible identificar al propietario adquirirá la calidad de contribuyente responsa-ble el poseedor o tenedor del predio.