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PÆg. 282612 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 2004 de facturación anterior. El informe deberá contener lo si- guiente: a) Código de acceso y número del teléfono público. b) Centro poblado rural, distrito, provincia y departa- mento de ubicación del teléfono público. c) Fecha y hora en que teléfono público quedó fuera de servicio y en que se restableció el servicio por cada ocu-rrencia. d) Problema que originó que el teléfono público se en- contrara fuera de servicio. e) Situación y estado actual del teléfono público.f) Observaciones de la empresa concesionaria y solici- tud de exclusión, en caso lo considere necesario. g) Número de la constancia de reparación del teléfono público. h) Fecha de instalación del teléfono público, en caso no lo hubiere reportado anteriormente. i) Relación de reportes de desabastecimiento de tarje- tas, indicando código de reclamo, fecha, nombre del con-cesionario, usuario o distribuidor que realiza el reporte yfecha de abastecimiento en su caso. j) Identificación de los nuevos distribuidores de tarjeta de pago en los centros poblados rurales para teléfonos públicos que utilicen dicho sistema. k) Relación de tarjetas activadas dentro del período reportado, fechas de activación y vigencia. Este informe deberá ser presentado dentro de los primeros treinta 30 días calendario del mes siguiente al mes reportado, el mismo que será evaluado por OSIP- TEL." "Artículo 8º.- La empresa concesionaria deberá remitir obligatoriamente a OSIPTEL, mensualmente, un informe del total de minutos de tráfico diario, diferenciando tráfico entrante y saliente por cada teléfono público, identificando el teléfono público, centro poblado, día, mes y año. Este informe deberá ser presentado al OSIPTEL dentro de los treinta (30) días calendario del mes siguiente al mes repor- tado. OSIPTEL deberá garantizar la confidencialidad de la información remitida en cumplimiento del presente artículo, adoptando las medidas establecidas en el ordenamiento normativo vigente." "Artículo 11º.- La empresa concesionaria que incumpla con la obligación establecida en los artículos 6º y 10º del presente Reglamento incurrirá en infracción leve. Asimis- mo, el incumplimiento de los artículos 4º, 7º , 8º y 9º se considera infracción grave. El procedimiento para la imposición de sanciones será el dispuesto por el RGIS. Este régimen es independiente de aquellas penalidades o infracciones administrativas que se generen por los incumplimientos." Artículo Segundo.- Ordenar la publicación de la Expo- sición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSIPTEL la matriz de comentarios respec- tiva. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento sobre la Continuidad en la Prestación del Servicio Telefónico bajo la Modalidad de Teléfonos Pú- blicos en Centros Poblados Rurales (en adelante "el Re- glamento"), aprobado por Resolución Nº 069-2002-CD- OSIPTEL y modificado por Resolución Nº 083-2003-CD- OSIPTEL, se encuentra vigente desde enero de 2003. El Reglamento establece los parámetros de medición de la obligación de continuidad asumida por las empresas operadoras respecto de la prestación del servicio de telefo- nía fija en la modalidad de teléfonos públicos en los cen- tros poblados rurales 1. Establece, además de los parámetros de continuidad, las causales de exclusión de la continuidad del servicio, las obligaciones de información y el régimen de infracciones y sanciones, entre otros. El Reglamento se aplica íntegramente a la empresa Telefónica del Perú S.A.A (TdP) y sólo en el extremo refe-rido a obligaciones de información y tarjetas prepago, es también aplicable a las operadoras beneficiadas con recur- sos FITEL en tanto no se opone a lo establecido en sus respectivos contratos de financiamiento2, esto es a las empresas Gilat To Home y Rural Telecom. Cabe recordar que en estos últimos casos, las obligaciones de continui- dad están contenidas en los respectivos contratos de fi- nanciamiento. Los parámetros de continuidad establecidos en el Artí- culo 4º de dicha norma son: i) El tiempo fuera de servicio por teléfono público no podrá ser superior a siete (7) días calendario du- rante un (1) mes calendario, excluyéndose el térmi- no de la distancia, de conformidad con lo aprobado al respecto por el Poder Judicial, en caso de repa- ración debidamente acreditada. La empresa concesionaria podrá solicitar al OSIP- TEL la ampliación del tiempo máximo fuera de ser- vicio, con la sustentación correspondiente, el mis- mo que no podrá exceder de diez (10) días calen- dario. La solicitud de ampliación deberá ser pre- sentada dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados desde la fecha en que el teléfono público estuvo fuera de servicio y deberá contar con la aprobación de OSIPTEL. ii) La empresa concesionaria no podrá mantener en cada año calendario, un teléfono público en la con- dición de fuera de servicio, por un período mayor a treinta (30) días calendario, sean éstos continuos o alternados. iii) En un (1) mes calendario, el número de teléfonos públicos que superen lo dispuesto en el primer pá- rrafo del numeral i) del presente artículo no será mayor al 5% del número total de teléfonos públi- cos. El desabastecimiento de tarjetas de pago en el o los puntos de venta que deberá tener la empresa concesionaria en cada centro poblado, en el caso de los teléfonos públicos que utilicen exclusivamen- te dicho sistema, será computado para el tiempo fuera de servicio, desde el reporte del hecho hasta la provisión efectiva de las tarjetas, excluyendo el término de la distancia referido en el numeral i), siempre que la provisión se produzca. Correspon- derá a la empresa concesionaria acreditar el abas- tecimiento o la existencia de algún otro medio de pago habilitado a disposición de los usuarios." El incumplimiento del numeral i) se considera infracción leve, mientras que los incumplimiento a los numerales ii) y iii) se consideran infracciones graves.3 En cuanto a las obligaciones de información ante OSIPTEL, el Reglamento dispone la remisión de un in- forme mensual sobre los teléfonos públicos que se en- contraron fuera de servicio durante el mes calendario anterior a la presentación del mismo, así como los perfi- les de tráfico entrante y saliente cursado desde los telé- fonos públicos, a fin de permitir a OSIPTEL la comproba- ción de las condiciones de operatividad de los servicios públicos y medición de los indicadores establecidos. El incumplimiento de las obligaciones de información cons- tituye infracción grave. Como puede apreciarse, la aplicación del Reglamento importa el análisis día a día de cada teléfono público (ubi- cados en las localidades rurales), según se detalla a conti- nuación: 1Artículo 2º .- El objetivo del presente Reglamento es establecer los parámetros de medición de la obligación de continuidad asumida por las empresas con- cesionarias en sus contratos de concesión para una efectiva y permanente prestación del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos enlos centros poblados rurales 2DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES: Cuarta.- En el caso de las empresas concesionarias que hubiesen recibido recursos de FITEL para lainstalación de teléfonos públicos en centros poblados rurales, les serán apli- cables las disposiciones del presente Reglamento en tanto no se opongan a las obligaciones contractuales, técnicas y legales asumidas por las mismas,derivadas del financiamiento otorgado por FITEL. 3Artículo 11º.- La empresa concesionaria que incumpla con alguna de las obli-gaciones establecidas en el inciso i) del artículo 4º y en los artículos 6º ó 10ºdel presente Reglamento incurrirá en infracción leve. Asimismo, el incumpli- miento de los numerales ii) y iii) del artículo 4, de los artículos 7º, 8º ó 9º se considera infracción grave.PROYECTO