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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 103

PÆg. 282613 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 2004 CUADRO 1 CANTIDAD DE TELÉFONOS POR EMPRESA EMPRESA CANTIDAD DE ACTUALIZADO TELÉFONOS TELEFÓNICA 3450 Ago-04 RURAL TELECOM 801 Ago-04 GTH 5702 Ago-04 TOTAL 9953 CUADRO 2 CANTIDAD DE LOCALIDADES POR EMPRESA EMPRESA CANTIDAD DE ACTUALIZADO LOCALIDADES TELEFÓNICA 2142 Ago-04 RURAL TELECOM 866 Ago-04 GTH 5687 Ago-04 TOTAL 8695 II. ANÁLISIS El Reglamento durante el período de su aplicación ha cumplido con sus fines, al propiciar que las empresas introduzcan cambios fundamentales para cumplir con ga- rantizar eficaz y eficientemente la continuidad del servicio en los pueblos rurales del país, tales como el cambio de tecnología, la renovación de equipos, la preocupación e implementación de procesos y programas de atención al mantenimiento de su infraestructura, entre otros. Así por ejemplo, TdP ha iniciado la migración de tecno- logía de sistemas Multi Acceso Radial (MAR) a tecnología satelital (VSAT), habiendo presentado un primer cronogra- ma de migración. Asimismo, se ha puesto en evidencia la situación por la que atraviesa nuestro país, especialmente al interior del mis- mo, donde se presentan constantes situaciones de vandalis- mo y robos a los equipos de telecomunicaciones, tales como paneles solares, baterías, equipos de radio, entre otros. Al respecto nos remitimos a los Cuadros estadísticos anexos que comprenden el período enero 2003 a agosto de 2004. Según se desprende de dichas estadísticas, las situa- ciones de FUERA DE SERVICIO de los teléfonos de TdP han ido en aumento, y de acuerdo a dicha información, uno de los mayores problemas que originan la suspensión del servicio de los teléfonos públicos en las localidades rurales es el ROBO Y VANDALISMO, con el agravante que a los pocos días que la empresa repone los equipos, éstos nuevamente son robados. Adicionalmente, durante la vigencia del Reglamento, se ha podido apreciar que muchos de los incumplimientos detectados como causal de infracción obedecen a la impo- sibilidad de la empresa de presentar en forma oportuna los sustentos de la circunstancia extraordinaria que ha impedi- do la prestación del servicio. Es razonablemente entendible que estos requerimien- tos han devenido en engorrosos e impracticables para las empresas debido a nuestra accidentada geografía y los crecientes y repetitivos actos de robo y vandalismo, entre otras situaciones que resultan previsibles como la presen- cia de ciertos fenómenos naturales en algunas zonas rura- les del país y que en algunos casos resulta materialmente imposible obtener una certificación oficial al respecto. El Reglamento ha obligado a las empresas a contar con grupos de trabajo avocados por ejm. a la labor de obtener pruebas irrefutables de las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor generadas. Según esta estableci- do, la información que presentan las empresas es evalua- da por OSIPTEL dentro de un plazo de 20 días, y a su vez las empresas tienen un plazo de 15 días para presentar las correcciones o descargos correspondientes, lo que genera un flujo de información voluminoso y permanente. Desde el punto de vista jurídico es importante señalar que el principio NON BIS IN IDEM, consagrado en el nume- ral 10 del Artículo 230º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, señala que: "No se podrá imponer su- cesivamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento". En consecuencia, los incumplimientos a los indicadores establecidos en los numerales i) y iii) del articulo 4º del Regla-mento no pueden ser sancionado como dos infracciones dis- tintas, considerando que los teléfonos que constituyen in- cumplimientos al numeral i) (" El tiempo fuera de servicio por teléfono público no podrá ser superior a siete (7) días calen- dario durante un (1) mes calendario), son también tenidos en cuenta para la aplicación del indicador iii ) ("En un (1) mes calendario, el número de teléfonos públicos que superen lo dispuesto en el primer párrafo del numeral i) del presente artículo no será mayor al 5% del número total de teléfonos públicos"), por contravenir el Principio antes referido. Otro aspecto que resulta necesario evaluar es si la norma desincentiva el aumento de la penetración en las zonas rurales, teniendo en cuenta la dificultad que tienen las empresas en cumplir los parámetros de continuidad o en acreditar las circunstancias de casos fortuitos o fuerza mayor que impidieron la prestación del servicio. Para ello, es necesario considerar las estadísticas so- bre el número de teléfonos públicos por localidad y el por- centaje de capacidad por teléfono mensualmente utiliza- da, las mismas que aparecen a continuación: CUADRO 3 Teléfonos rurales de Telefónica del Perú S.A.A. Teléfono por Nº de Capacidad promedio usada (%) por teléfono localidad localidades en la localidad de mayor tráfico 1 1419 92 2 257 44 3 102 43 46 3 4 0 53 2 3 5 62 5 2 3 72 3 4 3 82 0 2 7 97 5 1 10 1 28 11 6 25 12 4 20 13 2 25 14 3 34 15 1 17 16 2 19 24 1 10 Los parámetros de medición de las obligaciones de continuidad respecto de los teléfonos públicos en áreasrurales no deben desincentivar la instalación de nuevosteléfonos públicos, y que en general la regulación no debeconstituirse en inhibidor de la ampliación de la cobertura de cualquier servicio público de telecomunicaciones, sino al contrario debe promoverla. En tal sentido, y luego de la evaluación de los actuales parámetros de continuidad establecidos en el Reglamen-to, resulta conveniente modificarlos de forma tal que seanconcordantes con los principios de libre acceso y promo- ción de la competencia del OSIPTEL e introducir en el Reglamento parámetros que se adecuen a la realidad, queademás incentiven una mayor penetración, y mantenercomo único parámetro de cumplimiento de continuidad quela empresa concesionaria no podrá mantener en cada añocalendario, una localidad en la condición de fuera de servi- cio o con servicio reducido, por un período mayor a treinta (30) días calendario, sean éstos continuos o alternados. La definición de "localidad fuera de servicio" varía a aquella en la cual el único teléfono público instalado seencuentra fuera de servicio, mientras que se denomina"localidad con el servicio reducido" aquella que presenta más del 50% de sus teléfonos fuera de servicio. En caso que el número de teléfonos sea impar, este porcentajeestará determinado por el número entero superior. Adicionalmente, es necesario que las empresas cuen- ten con un mayor plazo para conseguir sus pruebas yenviar los sustentos que acrediten los casos fortuitos y de fuerza mayor, y que dichas pruebas sean las que razona- blemente se puedan obtener. Teniendo en cuenta ello,resulta conveniente eliminar la etapa del procedimiento enla que OSIPTEL remite los resultados de su evaluación a laempresa para que formule sus descargos. 22654PROYECTO