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PÆg. 282597 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 2004 b) Las personas naturales que ejercen actividades co- merciales y/o de servicios en áreas públicas, sin que estaacción origine derecho alguno por ocupación de la víapública, tributaran por el servicio de limpieza pública. Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales los poseedores de predios ubicados en la ju-risdicción del distrito. Artículo 5º.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE Se configura el primer día de cada mes al que corres- ponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cual- quier transferencia, la obligación tributaria para el nuevopropietario será a partir del primer día del trimestre siguien-te al que se adquirió la propiedad. Artículo 6º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACIÓN Los arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual. La Municipali-dad Distrital de San Juan de Miraflores los determinara yrecaudara por períodos trimestrales. Artículo 7º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Los arbitrios municipales determinados en cuotas trimes- trales vencen el último día hábil de los meses de febrero,mayo, agosto y noviembre; el contribuyente podrá optar porla cancelación de todas las cuotas(4 cuotas trimestrales), encuyo caso obtendrá un descuento del 20% (Veinte por Cien-to), del monto insoluto por pagar. Los contribuyentes que cuenten con algún beneficio o exoneración no se encuen- tran comprendidos en el presente descuento. En el mencio-nado descuento no se incluyen los gastos administrativos. En el caso de trabajadores informales (ambulantes) que ejercen actividades comerciales y de servicios en áreaspúblicas, el pago diario será de la siguiente manera: a) Actividades económicas que se desarrollan en la vía pública en forma fija S/. 1.00 b) Actividades económicas que se desarrollan en la vía pública en forma transitoria S/. 0.50 Artículo 8º.- INDEPENDIZACIÓN DE UNIDADES PRE- DIALES Los propietarios que cuenten con predios integrados por varias unidades independientes, y que tengan usopara fines comerciales y/o servicios y ocupadas por perso-nas distintas deberán presentar una Declaración Jurada de independización ante la Administración Tributaria, en los formatos que se expenden para tal fin. La referidaindependización rige a partir del Trimestre siguiente a lafecha de presentada la declaración jurada correspondien-te; el no realizarlo, estará sujeto a sanción establecida. El mismo procedimiento se aplicará para los predios independientes que se unifiquen. Para los Predios declarados en Condominio, el cálculo de los Arbitrios será determinado por el total del predio y luego sele aplicará el porcentaje de partición del Condominio. Artículo 9º.- EXCEPCIÓN Las viviendas que destinan parte de su predio a otro uso tributaran de la siguiente forma: a) Tributarán únicamente el predio destinado a casa habitación siempre y cuando cuente con un solo anexodestinado a otro uso; los anexos adicionales estarán suje- tos al pago de sus tributos. b) Tributarán por el predio destinado a casa habitación y por el anexo destinado a otro uso, siempre y cuando esteultimo exceda el equivalente de siete (7) Unidades Imposi-tivas Tributarias(UIT), vigentes al año. Entiéndase que el(los) predio(s) y el(los) anexo(s) indi- cados en los incisos precedentes, se encuentra(n) afecto(s) a los arbitrios regulados por la presente Ordenanza. Artículo 10º.- INAFECTOS AL PAGO DE ARBITRIOS Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios munici- pales los predios dedicados a cumplir sus fines específicos de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. b) La Municipalidad Metropolitana de Lima, siempre y cuan- do esté destinado a proporcionar servicios públicos en bene-ficio o intereses de la comunidad de San Juan de Miraflores. c) Entidades del Gobierno Central, destinados a pres- tar servicios públicos en beneficio o intereses de la Comu-nidad de San Juan de Miraflores, de salud, educación,cultura, deporte orden interno y defensa nacional.d) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y Comisarias. e) Centros Educativos Estatales.f) Entidades Religiosas que destinen dichos predios a tem- plos, monasterios, conventos o museos, siempre y cuando no produzcan rentas y sean destinados a cumplir sus fines, seráninafectos únicamente, al tributo de limpieza pública. g) Los Clubes de Madres, Vaso de Leche y los Centros Comunales sin fines de lucro registrados ante la Municipa-lidad. Artículo 11º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regu- lados en la presente ordenanza constituye renta de laMunicipalidad de San Juan de Miraflores. El rendimiento de los arbitrios será destinado única y ex- clusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y el Servicio de Serenazgo. Artículo 12º.- CRITERIO PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS Para determinar el costo efectivo del servicio por los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, se ha tomado en consideración los siguien-tes criterios: a) Costo total de los servicios financiados por los arbi- trios municipales. b) El uso o la actividad desarrollada en el predio.c) Tamaño del Prediod) La ubicación o zona donde se encuentre ubicado el predio. El valor de la Unidad Impositiva Tributaria(UIT) vigente. Artículo 13º.- DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS De acuerdo a lo establecido en el artículo 69º del Decre- to Legislativo Nº 776 modificado por la Decreto LegislativoNº 952, los montos de las tasas de Arbitrios Municipales para el año 2005 han sido calculados en función al costo operativo del servicio, y aplicando los criterios señalados enel articulo precedente; montos que desagregados estáncontenidos en los Anexos I. II y III de la presente Ordenan-za, determinando el importe mensual y anual de los arbitriosde Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Arbitrio Mensual Anual 1 Limpieza Pública S/. 529,156.10 S/. 6,349,873.20 2 Parques y Jardines S/. 146,724.66 S/. 1,760,696.00 3 Serenazgo S/. 158,333.33 S/. 1,900,000.00 TOTALES S/. 834,214.10 S/. 10,010,569.25 Artículo 14º.- USO DE LOS PREDIOS.- Para efectos de los arbitrios municipales correspondien- tes al ejercicio del 2005, se considerará como uso del pre-dio, los siguientes: a) Casa Habitación y terreno sin construir. b) Comercio y Servicios de Hospedaje.c) Industrias.d) Otros usos. Artículo 15º.- GASTOS ADMINISTRATIVOS Fíjese en S/. 3.00 Nuevos Soles el derecho de emisión mecanizada y distribución a domicilio por cada Recibo deLiquidación de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques yJardines y Serenazgo 2005. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, del Acuerdo de Concejo que la ratifica. Segunda.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- En el comprobante de pago o recibo de los arbitrios municipales se considerará que corresponde a losServicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos y por concepto de Gastos Administrativos. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde