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PÆg. 282602 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 2004 • El valor del predio determinado en la Declaración Ju- rada del autoavalúo expresado en UITS. c). Para el Arbitrio de Serenazgo • El tamaño predial; que se toma en cuenta a partir del área básica del predio y la volumetría, y el mismo que se expresa en valores. • El tipo de uso o actividad desarrollada en el predio. • El valor del predio determinado en la declaración jura- da del autoavalúo, expresado en UITs. Sobre estos criterios se han establecido alícuotas o tasas que se detallan en los Anexos I, II y III; tomandocomo base de referencia el costo promedio mensual por predio, por cada servicio público, que expresa el costo promedio del disfrute potencial del servicio entregado a lacomunidad, y el que resulta de promediar el total de cada costo efectivo entre el total de predios; el mismo que no toma en cuenta las diferencias relativas en el disfrute efec-tivo del servicio por cada predio y/o obligados a la cancela- ción de la prestación. A partir de este criterio y resultado, se establece también una distribución mínima base, del costo efecti- vo por disfrute social efectivo, por cada predio que le corresponde y por cada servicio en atención a los crite-rios técnicos de distribución ya señalados. Se detallan en el Anexo I, II y III que forman parte de la presente Ordenanza. Para distribuir el saldo del costo efectivo, se han esta- blecido el uso de alícuotas porcentuales o tasas, los mis- mos que convertidos en factores de distribución, permitenefectuar una distribución proporcional y equitativa en fun- ción del disfrute efectivo de los servicios por cada predio y/ o responsable tributario, en atención a los criterios técni-cos señalados. Artículo 7º.- SUJETOS PASIVOS Son sujetos pasivos en calidad de contribuyente, los propietarios de los predios; quienes son los responsables tributarios, cualquier pacto con terceros trasladando la obli-gación, no eximen de responsabilidad tributaria al propie- tario o a quien ostente mejor derecho sobre el predio, de acuerdo a las normas vigentes. Así mismo el propietario del predio se encuentra obliga- do al pago, así se encuentre desocupado. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de contribu- yente el poseedor o tenedor del inmueble. Tratándose de kioscos y/o módulos, y que provisional- mente con autorización se encuentren ocupando la vía pública son afectos los conductores, por los arbitrios de limpieza pública por ser beneficiarios de dichos servicios. Artículo 8º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Son responsables solidarios al pago de los arbitrios municipales pendientes, los adquirientes de predios ubica- dos en la jurisdicción del distrito. Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, tratándose de predios sujetos a transferencia, el adqui- riente en su condición de responsable solidario asumirá el pago de los arbitrios municipales que adeude el trans-ferente. Artículo 9º.- DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación nace a partir del hecho generador, que ocurre en el momento que se inicia en cada perio-do, la puesta a disposición de todos los responsables tributarios y/o solidarios de los predios, la prestación general de los servicios públicos, el mismo que proveeun disfrute potencial, y que de acuerdo a los criterios que se han establecido demandan y expresan un dis- frute efectivo. Cuando se trata de transferencias de propiedad, el nuevo propietario, asumirá la condición de responsable solidario al pago de los arbitrios pendientes y registrados anombre del transferente. Cualquier modificación que sufra el predio en valor o uso, en tanto este expresa el tamaño que es un criteriotécnico establecido e igualmente el disfrute efectivo del servicio, afectará al propietario a partir del mes siguiente de producido el hecho.Artículo 10º.- DEL VENCIMIENTO DE LAS OBLIGA- CIONES TRIBUTARIAS La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2005 vence: CUOTA FECHA 1ra. Cuota 30 de marzo 2da. Cuota 30 de junio 3ra. Cuota 30 de setiembre 4ta. Cuota 30 de diciembre Artículo 11º.- DE LOS BENEFICIOS A LOS PENSIO- NISTAS, DISCAPACITADOS, Y POR PRECARIEDAD ECO-NOMICA En el caso de los pensionistas que estén gozando del beneficio de deducción al Impuesto Predial seránbeneficiados con un descuento de promoción social del 30% en los Arbitrios Municipales, siempre que el pen- sionista o la sociedad conyugal destine su predio parasi mismos con el uso para fines de vivienda, no tengan otro ingreso adicional a la pensión que reciben y que estas en conjunto no excedan del valor de una UITvigente. Cuando el titular del predio o su cónyuge, acrediten discapacidad física que les impida o dificulte seriamenteobtener ingresos gozaran de un descuento de promoción social del 50% del total de los arbitrios. Cuando se dé el caso concurrente, de ser pensionista acreditado y gozar del beneficio, y además tenga discapa- cidad física, se le aplicará el beneficio máximo. Los titulares de predio que excepcional y coyuntural- mente se encuentren en precariedad económica, se les exonerará del pago de los arbitrios por el periodo que rige la presente norma. Para obtener los beneficios y exoneraciones señala- dos; el titular del predio; procederá a solicitarlos, siendo los datos e información brindada una Declaración Jura-da para la promoción social; que para obtener lo solicita-do, se necesitará, informe favorable de la Asistenta So- cial de la Municipalidad, e informe favorable de la Geren- cia de Rentas y se procederá de acuerdo a lo estableci-do en la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento General Administrativo, y el artículo 43º de la Ley Nº 27972. Di- cha exoneración operará a partir del mes siguiente deaprobado el beneficio. La contravención a lo indicado, acarreará la pérdida de los beneficios antes indicados, y será multado con el 100%del total de los arbitrios que dejó de cancelar por haber falseado información y cometido infracción a la declaración jurada, y simulado en la constatación inicial y en su solici-tud, además de estar obligado a cancelar todos los arbi- trios, actualizados con los intereses moratorios que resul- ten. Artículo 14º.- DE LAS EXONERACIONES Se encuentran exonerados al pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenaz- go, los predios de: a) Los inmuebles de propiedad de la Municipalidad Dis- trital de San Luis, siempre que el uso de sus predios no seacedido contractualmente o bajo cualquier otra modalidad, en cuyo caso el pago de las obligaciones recaerá en los que hayan contratado o pactado con ella. b) Entidades religiosas reconocidas por el Estado, que destinen dichos predios a templos, conventos, monaste- rios y museos. c) Centros Educativos de propiedad del Estado. d) Instituciones Públicas sin fines de lucro, que acredi- ten y sustenten tal condición. e) En uso, bajo cualquier título, por las dependen- cias de la Policía Nacional del Perú, siempre y cuando sean destinadas a los fines propios de dicha Institu-ción. f) De propiedad de los gobiernos extranjeros, en condi- ción de reciprocidad, siempre que el predio se destine aresidencia de sus representantes diplomáticos o al funcio- namiento de oficinas dependientes de sus embajadas, le- gaciones o consulados. g) De propiedad o en uso, bajo cualquier título, del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.