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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 282558 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 2004 Que, de la revisión de las facturas y puntaje asignado a los participantes se extrae que las 05 facturas presentadaspor la empresa ELECTRÓNICA INDUSTRIAL Y SERVICIOSSRL para sustentar las ventas efectuadas tienen la firma en el recuadro “cancelada” o en el sello de “cancelado”, con lo que efectivamente corresponde asignarle 20 puntospor las 05 facturas canceladas, siendo el puntaje total deevaluación técnica que le corresponde de 45 puntos, quesumado al puntaje total de la evaluación económica resul-ta 90.67. resultando un puntaje superior en 00.67 al asig- nado al Consorcio V/M Selectronics EIRL y OLC Ingenieros EIRL.; mientras que revisadas las facturas del ConsorcioV&M Selectronics EIRL y OLC Ingenieros EIRL, se ha cons-tatado que ha presentado 06 facturas y ninguna registracancelada, por lo que el Comité Especial le asignó 10puntos, considerando 05 facturas como máximo y 02 pun- tos por cada una de ellas, como lo indica las Bases. Siendo el puntaje final asignado de 90.00 de lo que se encuentraconforme; Que, el error material indicado por Consorcio V&M Selectronics y OLC Ingenieros EIRL en el Ítem 1, coloca-do como puntuación técnica a la Empresa ELECTRÓNI- CA INDUSTRIAL Y SERVICIOS SRL., 43 puntos y según el cuadro 1 es de 39 puntos dicho puntaje no cambia elresultado de la buena pro y que estando a lo dispuestopor el artículo 201º de la Ley de Procedimientos Admi-nistrativo General, el error material o arimético en losactos administrativos pueden ser rectificados en cual- quier momento; Que, sobre la ampliación del recurso de apelación en el que la citada Empresa indica que su recurso ha sido inter-puesto contra la evaluación técnica y está comprendido enlos alcances del inciso 2) del artículo 170º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que deberá ser emitida y notificada dentro de los 5 días siguientes de su interposición , esta interpretación seaplica a los casos de impugnaciones distintas al otorga-miento de la buena pro, cuando las evaluaciones se hanproducido en fechas distintas al del otorgamiento de labuena pro, en los casos en que lo establezcan las Bases, como lo indican los numerales 4 de los artículos 80º y 90º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado; Que, en el calendario del proceso se ha considera- do que la evaluación de las propuestas técnica y eco-nómica se realizarían el 19 de noviembre de 2004, rea- lizándose ambos actos en la misma fecha, por lo que no se aplica el término de 5 días establecido en elinciso 2) del artículo 170º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y el últimoacto realizado por el Comité Especial es el de evalua-ción y otorgamiento de la Buena Pro, en forma conjun- ta e indesligable y por lo tanto no se puede pretender impugnar el acto de evaluación sin impugnar el del otor-gamiento de la buena pro, reconociendo el impugnanteal solicitar en su petitorio retrotraer el proceso a la eta-pa de evaluación, rectificar puntaje y se le otorgue laBuena Pro del Ítem II, todo en forma conjunta, por lo que es aplicable lo indicado en el numeral “ 1” del artí- culo 170º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones yContrataciones, lo que ha efectuado cumpliéndose connotificar al ganador de la buena pro del Ítem II con elrecurso de apelación presentado; Que, mediante Informe Nº 1716-OGAL-R-04 la Oficina General de Asesoría Legal emite opinión declarando fun- dado el recurso de apelación con respecto al factor deevaluación “A.1 Ventas efectuadas” del Ítem II y procederconforme a la normatividad legal vigente respecto a laampliación del recurso impugnativo y el error material ob-servado en el Ítem Il; Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Univer-sidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º Declarar fundado el Recurso de Apelación presen- tado por la Empresa ELECTRÓNICA INDUSTRIAL Y SER-VICIOS SRL., en el extremo en que procede la rectifica-ción del puntaje asignado a su representada en el factorde evaluación: “A.1 Ventas efectuadas” de 18 a 20 pun-tos que le corresponden por las 5 facturas canceladas, correspondiéndole como puntaje de la evaluación técnica 45 puntos, los que sumados a los 45.67 de la evaluacióneconómica, resulta 90.67 como puntaje total; monto su-perior en 00.67 al asignado al Consorcio V&M Selectro-nics EIRL y OLC Ingenieros EIRL. En consecuencia -y de conformidad con el Art. 180º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado- procede se leotorgue la Buena Pro en el Ítem II a ELECTRÓNICA IN- DUSTRIAL Y SERVICIOS SRL. 2º Establecer que respecto a la ampliación del recurso de Apelación presentado por la Empresa ELECTRÓNICAINDUSTRIAL Y SERVICIOS SRL., es aplicable el numeral1 del artículo 170º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado por haberse realizado la evaluación y el otorgamiento de la buena pro en una mis- ma fecha en forma conjunta e indesligable y no como sepretende impugnar el acto de evaluación, sin impugnar elotorgamiento de la buena pro. 3º Encargar al Comité Especial Permanente de la Uni- versidad, que proceda a corregir el error material observa- do por Consorcio V&M Selectronics EIRL y OLC Ingenieros EIRL en el Ítem 1, del Cuadro III, Cálculo del Puntaje Total,el puntaje de la evaluación técnica del postor EmpresaElectrónica Industrial y Servicios SRL a 39 puntos, así comoel puntaje total a 113.60; puntaje que no cambia el resulta-do de la Buena Pro del Ítem I. 4º Encargar al Comité Especial Permanente de la Uni- versidad, notificar la presente Resolución Rectoral a lospostores del presente proceso en el término legal. 5º Encargar a la Secretaría General publicar la presen- te Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano. 6º Encargar al Comité Especial Permanente el cumpli- miento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector 22721 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS I N E I Aprueban ˝ndices Unificados de Pre- cios para las Seis `reas GeogrÆficas, correspondientes al mes de noviembre de 2004 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 366-2004-INEI Lima, 15 de diciembre del 2004 CONSIDERANDO:Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Na- cional de Estadística e Informática (INEI) las funciones deelaboración de los Índices Unificados de Precios para laaplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Auto-mático de los elementos que determinen el costo de lasObras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-11-2004-DTIE, referido a losÍndices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geo-gráficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de no-viembre del 2004 y que cuenta con la aprobación de laComisión Técnica del INEI por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicado-res de Precios de la Economía, que contiene la informa-ción oficial de los Índices Unificados de Precios de la Cons-trucción; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Fun- ciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al