Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2004 (18/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2004

dientes a conseguir la propiedad de los mismos. En este sentido la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores debera iniciar acciones legales de Prescripcion Adquisitiva de Dominio sobre un area de terreno de 47,823.26 m2 ubicado en la Cumbre de Casuarina contra MORDAZA Darelli Mastracchio, presunto propietario; Que, igualmente informa que la Municipalidad debera accionar contra la Asociacion de Agropecuaria La Rinconada, presunta propietaria del area de terreno de 40,647.51, que tambien ocupa el Cementerio Municipal; Que, asimismo informa que la posesion del terreno que la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores ejerce como propietaria y de buena fe, ha sido en todo momento publica y pacifica, sin que en ningun momento durante todo el tiempo de ejercicio de este derecho, MORDAZA sido perturbada, ni mucho menos demandada para su restitucion por tercera persona; debiendo agregar que los terrenos se encuentran al dia en cuanto a impuestos y arbitrios de toda clase y demas derechos que pudiesen afectar al citado inmueble; Que, la Prescripcion Adquisitiva es un derecho real establecido en el articulo 950º del Codigo Civil, por lo que la Municipalidad adquiere la propiedad inmueble mediante la posesion continua, pacifica y publica como propietaria durante diez anos; Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 2037-04-MDSJM/GM-OAJ de fecha 27.10.2004, concluye que mediante Acuerdo de Concejo se autorice al Procurador Publico Municipal, inicie las acciones legales de prescripcion adquisitiva de dominio contra la Asociacion Agropecuaria La Rinconada, contra don MORDAZA Darelli Mastracchio, contra la Inmobiliaria "Las Cumbres de Casuarinas", presuntos propietarios del terreno ocupado por el Cementerio Municipal "Senor de los Milagros"; Que, por Decreto Ley Nº 17357 - Ley de Representacion y Defensa Judicial del Estado, que en su articulo 12º establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa, salvo las excepciones que expresamente contemplen las leyes de caracter especial; Que, en atencion a lo expresado en el considerando precedente, debe existir obligatoriamente la expedicion previa de una Resolucion Autoritativa del Organo MORDAZA de la entidad, que en este caso concreto viene a ser el Concejo quien con las atribuciones otorgadas por el articulo 9º numeral 23), en concordancia con el articulo 41º de la Ley Nº 27972, debe autorizar al Procurador Publico Municipal a demandar y/o formular denuncias a nombre de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores; Que, estando a lo expuesto y a la normatividad vigente como es la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debatido en el pleno del concejo, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, y con el MORDAZA Unanime; ACUERDA: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Municipal de esta Comuna encargado de los asuntos judiciales, para que en representacion y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, inicie las acciones legales de prescripcion adquisitiva de Dominio respecto al area de terreno que ocupa el Cementerio Municipal "Senor de los Milagros" de Pamplona Alta de este distrito, contra la Asociacion Agropecuaria La Rinconada, contra don MORDAZA Darelli Mastracchio, contra la Inmobiliaria "Las Cumbres de Casuarinas" y terceros presuntos propietarios del terreno ocupado por el indicado Cementerio Municipal. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA del presente Acuerdo y antecedentes del caso a la Procuraduria Publica Municipal para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22886

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Declaran MORDAZA rigida para el comercio ambulatorio a diversas vias y areas del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 16-2004-MDSMP San MORDAZA de Porres, 13 de diciembre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES Visto el Proveido Nº 38-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal el Informe Nº 209-2004-GPDEL/MDSMP de la Gerencia de Promocion del Desarrollo Economico Local, solicitando declarar MORDAZA rigida al comercio ambulatorio en las calles y lugares publicos del distrito de San MORDAZA de Porres; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27680, en concordancia con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como organos de gobierno, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, promotores del desarrollo integral, de la economia local y de la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes de desarrollo nacionales y regionales; Que, el Articulo 73º de la Constitucion Politica del Peru, establece que "Los bienes de dominio publico son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso publico pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento economico"; que la presencia permanente de los comerciantes ambulantes en las vias publicas del distrito atenta contra el precepto constitucional; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 49º de la Ley Organica de Municipalidades establece que "La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolicion de obras e instalaciones que ocupen las vias publicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el MORDAZA de la fuerza publica o a traves del ejecutor coactivo, cuando corresponda"; Que, asimismo el numeral 3.3.2. del Articulo 83º de la Ley Nº 27972, establece que es funcion especifica exclusiva de las Municipalidades Distritales, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial; Que, la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 faculta al MORDAZA a dictar Decretos y Resoluciones con sujecion a las Leyes y Ordenanzas; Que, el Gerente de Promocion del Desarrollo Economico Local de San MORDAZA de Porres, da cuenta en el Informe Nº 209-2004-GPDEL/MDSMP, que en el ambito del distrito de San MORDAZA de Porres se han instalado MORDAZA de comerciantes informales que no cuentan con autorizacion municipal, ocupando calles, avenidas, parques, alamedas y en mucho de los casos bajo lineas de alta tension que pone en grave riesgo la MORDAZA y salud de los propios informales como la de los ciudadanos que concurren a dichos centros de abastos; Que, mediante documento emitidos por entidades encargadas de cautelar la seguridad vecinal como OSINERG con Oficio Nº 1855-2004-OSINERG e Informe Tecnico Nº 10-2004-HMA; Defensa Civil con Oficio Nº 2571-2004-DRDCLC/INDECI/(16.4); SEDAPAL con las Cartas Nºs. 446 y 514-2004-EOMR-C, y EDELNOR con la Carta Nº GT-SGM-SA-11896894-2004, senalan que la presencia de los comerciantes informales en determinados sectores de la via publica, pone en grave

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