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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G36/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de diciembre de 2004 dientes a conseguir la propiedad de los mismos. En este sentido la Municipalidad de San Juan de Miraflores de-berá iniciar acciones legales de Prescripción Adquisitivade Dominio sobre un área de terreno de 47,823.26 m2ubicado en la Cumbre de Casuarina contra José DarelliMastracchio, presunto propietario; Que, igualmente informa que la Municipalidad deberá accionar contra la Asociación de Agropecuaria La Rin-conada, presunta propietaria del área de terreno de40,647.51, que también ocupa el Cementerio Municipal; Que, asimismo informa que la posesión del terreno que la Municipalidad de San Juan de Miraflores ejerce como propietaria y de buena fe, ha sido en todo momen- to pública y pacífica, sin que en ningún momento durantetodo el tiempo de ejercicio de este derecho, haya sidoperturbada, ni mucho menos demandada para su resti-tución por tercera persona; debiendo agregar que losterrenos se encuentran al día en cuanto a impuestos y arbitrios de toda clase y demás derechos que pudiesen afectar al citado inmueble; Que, la Prescripción Adquisitiva es un derecho real establecido en el artículo 950º del Código Civil, por lo quela Municipalidad adquiere la propiedad inmueble median-te la posesión continua, pacífica y pública como propie- taria durante diez años; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Infor- me Nº 2037-04-MDSJM/GM-OAJ de fecha 27.10.2004,concluye que mediante Acuerdo de Concejo se autoriceal Procurador Público Municipal, inicie las acciones lega-les de prescripción adquisitiva de dominio contra la Aso- ciación Agropecuaria La Rinconada, contra don José Darelli Mastracchio, contra la Inmobiliaria “Las Cumbresde Casuarinas”, presuntos propietarios del terreno ocu-pado por el Cementerio Municipal “Señor de los Mila-gros”; Que, por Decreto Ley Nº 17357 - Ley de Represen- tación y Defensa Judicial del Estado, que en su artículo 12º establece que para demandar y/o formular denun-cias a nombre del Estado será necesario la expediciónprevia de la Resolución Ministerial autoritativa, salvo lasexcepciones que expresamente contemplen las leyesde carácter especial; Que, en atención a lo expresado en el considerando precedente, debe existir obligatoriamente la expediciónprevia de una Resolución Autoritativa del Organo Máximode la entidad, que en este caso concreto viene a ser elConcejo quien con las atribuciones otorgadas por el artí-culo 9º numeral 23), en concordancia con el artículo 41º de la Ley Nº 27972, debe autorizar al Procurador Público Municipal a demandar y/o formular denuncias a nombrede la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; Que, estando a lo expuesto y a la normatividad vi- gente como es la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972, debatido en el pleno del concejo, con la dis- pensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con el voto Unánime; ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Pú- blico Municipal de esta Comuna encargado de los asun- tos judiciales, para que en representación y defensa delos intereses y derechos de la Municipalidad Distrital deSan Juan de Miraflores, inicie las acciones legales deprescripción adquisitiva de Dominio respecto al área deterreno que ocupa el Cementerio Municipal “Señor de los Milagros” de Pamplona Alta de este distrito, contra la Asociación Agropecuaria La Rinconada, contra don JoséDarelli Mastracchio, contra la Inmobiliaria “Las Cumbresde Casuarinas” y terceros presuntos propietarios delterreno ocupado por el indicado Cementerio Municipal. Artículo Segundo.- Remitir copia del presente Acuerdo y antecedentes del caso a la Procuraduría Pú- blica Municipal para su conocimiento y fines correspon-dientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 22886MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G72/GED/G67/G69/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F /G61/G6D/G62/G75/G6C/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G76/GED/G61/G73/G20/G79/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 16-2004-MDSMP San Martín de Porres, 13 de diciembre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES Visto el Proveído Nº 38-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal el Informe Nº 209-2004-GPDEL/MDSMP de la Gerencia de Promoción del Desarrollo Económico Lo-cal, solicitando declarar zona rígida al comercio ambula-torio en las calles y lugares públicos del distrito de SanMartín de Porres; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27680, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como órganos de gobierno, conpersonería jurídica de derecho público, con autono-mía política, económica y administrativa en los asun-tos de su competencia, promotores del desarrollo in-tegral, de la economía local y de la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacionales yregionales; Que, el Artículo 73º de la Constitución Política del Perú, establece que “Los bienes de dominio público soninalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso públi- co pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico”; que la pre-sencia permanente de los comerciantes ambulantes enlas vías públicas del distrito atenta contra el preceptoconstitucional; Que, el segundo párrafo del Artículo 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que “La autori- dad municipal puede ordenar el retiro de materiales o lademolición de obras e instalaciones que ocupen las víaspúblicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del in-fractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través delejecutor coactivo, cuando corresponda”; Que, asimismo el numeral 3.3.2. del Artículo 83º de la Ley Nº 27972, establece que es función especí-fica exclusiva de las Municipalidades Distritales, re-gular y controlar el comercio ambulatorio, de acuer-do a las normas establecidas por la MunicipalidadProvincial; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 faculta al Alcalde a dictar Decretos y Resolucio-nes con sujeción a las Leyes y Ordenanzas; Que, el Gerente de Promoción del Desarrollo Económico Local de San Martín de Porres, da cuentaen el Informe Nº 209-2004-GPDEL/MDSMP, que en el ámbito del distrito de San Martín de Porres se han instalado miles de comerciantes informales que nocuentan con autorización municipal, ocupando ca-lles, avenidas, parques, alamedas y en mucho de loscasos bajo líneas de alta tensión que pone en graveriesgo la vida y salud de los propios informales como la de los ciudadanos que concurren a dichos centros de abastos; Que, mediante documento emitidos por entidades encargadas de cautelar la seguridad vecinal como OSI-NERG con Oficio Nº 1855-2004-OSINERG e InformeTécnico Nº 10-2004-HMA; Defensa Civil con Oficio Nº 2571-2004-DRDCLC/INDECI/(16.4); SEDAPAL con las Cartas Nºs. 446 y 514-2004-EOMR-C, y EDELNOR conla Carta Nº GT-SGM-SA-11896894-2004, señalan quela presencia de los comerciantes informales endeterminados sectores de la vía pública, pone en grave