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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G36/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de diciembre de 2004 Artículo 3.2º.- RESPONSABLES Son responsables solidarios al pago de los arbitrios municipales los poseedores de predios ubicados en la Jurisdicción del distrito. Asimismo son solidarios los adquirientes de los pre- dios respectos a las obligaciones de pago de los arbi- trios que tenga pendiente el transferente, relacionado con el predio materia de transferencia. Artículo 4º.- DEFINICIÓN DEL PREDIO Entiéndase por predio para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza a toda vivienda o Unidad ha- bitacional, local comercial, local industrial, oficina o te- rreno. Las modificaciones del predio que inciden en el valor del mismo y/o el cambio de uso del predio surtirán sus efectos a partir del mes siguiente de acontecidos tales hechos. Artículo 5º.- INDEPENDIZACIÓN DEL PREDIO A EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE ARBITRIOS Los propietarios de predios con uso casa habitación o comercio que tengan parte de ella utilizada u ocupada por el mismo o por distintas personas o razones socia- les, para uso similar o distinto, deberá presentar Decla- ración Jurada de independización por cada sección del predio, dentro de mes siguiente de producido el hecho, caso contrario la Administración Tributaria podía deter- minar ésta de oficio. El mismo procedimiento se aplicará para los predios independientes que se unifican o reuni- fican, declarando esta vez el valor total del predio origi- nal. En el caso que el propietario destine una sección de su predio al ejercicio de una actividad comercial o de servicios, el pago de los arbitrios municipales se determinarán de acuerdo al procedimiento de prorra- teo. Artículo 6º.- PREDIOS EN EL REGIMEN DE UNI- DADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSI- VA Y DE PROPIEDAD COMÚN (ANTES PROPIEDAD HORIZONTAL) PREDIOS ACCESORIOS AL PRINCI- PAL En caso de predios sujetos al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de propiedad Común (Propiedad horizontal) las Unidades inmobilia- rias independientes, cuya función sea accesoria al pre- dio principal tales como estacionamientos, ubicados den- tro de la edificación, aires, azoteas, y depósito, por sí mismos no darán lugar al pago de los arbitrios. Excep- cionalmente las azoteas, estacionamiento, retiros muni- cipales, patios y depósitos darán lugar al pago de los Arbitrios Municipales, en tanto se hayan habilitado por el propietario o el poseedor, para que se desarrollen en ellos actividades económicas o de servicios permanen- tes. Artículo 7º.- PERIODICIDAD, RECAUDACION Y VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes y Serenazgo son de periodicidad mensual y serán recaudados por periodos trimestrales. El vencimiento para el pago de los arbitrios Municipales será el mismo para el pago fraccionado del Impuesto Predial, siendo sus vencimientos: Primer Trimestre : 28 de febrero de 2005. Segundo Trimestre : 31 de mayo de 2005 Tercer Trimestre : 31 de agosto de 2005 Cuarto Trimestre : 30 de noviembre de 2005 Que, tratándose de predios que registren como nue- vos la obligación de pago se inicia a partir del mes si- guiente de producida la adquisición , fusión o subdivisión del predio. Artículo 8º.- CRITERIO DE DETERMINACIÓN Para la determinación de los montos a pagar por los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Se- renazgo; considerando el principio de igualdad, se ha clasificado los predios teniendo en e cuenta: a) El Valor del predio. b) El Uso del predio.c) La Ubicación del predio. Artículo 9º.- Para el caso de predios dedicados al uso de Casa Habitación ubicados en Asentamiento Hu- manos, pueblos jóvenes y zonas marginales se ha con- siderado un Servicio Especial de acuerdo al cuadro del Anexo 1. Cuando el área construida del predio sufra modifica- ciones y/o cambio de uso, el monto del arbitro aumenta- rá a partir del mes siguiente de producidos los hechos que la originaron. Artículo 10º.- El costo total por la prestación de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, se muestra en el cuadro que se detalla a continuación: CUADRO Nº 01 COSTO DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA , PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO - AÑO 2005 ARBITRIO COSTO ANUAL LIMPIEZA PÚBLICA 6,274,096.00 PARQUES Y JARDINES 2,415,601.26 SERENAZGO 2,217,509.27 TOTAL 10,907,206.53 Artículo 11º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectas a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, los predios de propiedad de: a) La Municipal de Chorrillos. b) El Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú. c) Iglesia Católica, destinados a templos, conventos y monasterios, de conformidad con el Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Estado Peruano. Las inafectaciones antes señaladas sólo serán apli- cables para aquellos propietarios cuyos predios no pro- duzcan rentas y sean destinados a cumplir sus fines específicos. El uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos, no relacionados a los fines propios de la enti- dad, significará la pérdida de la inafectación. Artículo 12º.- EXONERACIONES Y BENEFICIOS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgadas o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regula- dos por la presente Ordenanza. El otorgamiento de exo- neración y/o beneficios deberán ser expreso a través de una norma de rango equivalente a la presente Orde- nanza. Artículo 13º.- DEFINICIÓN DEL ARBITRIO DE LIM- PIEZA PÚBLICA El Arbitrio de Limpieza Pública, comprende el cobro de la prestación de los servicios de recolección domici- liaria de residuos sólidos, servicio de lavado y barrido de vías públicas, parques, plazas y malecones, manteni- miento de papeleras, limpieza de servicios higiénicos públicos, servicio de planta de transferencia y servicios de relleno sanitario, recolección de desmonte, desperdi- cios de maleza y similares, operativos de limpieza de techos, mantenimiento de playas y otros. El costo total del servicio de Limpieza Publica ascien- de a S/. 6,274,096.00, los cuales se detallan en el Cua- dro Nº 02. CUADRO Nº 02 COSTO ANUAL DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA AÑO 2005 CONCEPTOS COSTO ANUAL COSTOS DIRECTOS 6,274,096.00 COSTO DE MANO DE OBRA 3,125,587.08 COSTO DE MA TERIALES 2,345,356.59 OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 803,152.33 TOTAL 6,274,096.00