Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2004 (18/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 091-2004 referente a beneficio tributario
DECRETO Nº 006-MDCH Chaclacayo, 18 de diciembre del 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO VISTO: El Informe Nº 095-GDATR-MDCH-2004 de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 091-2004 se aprobo el Beneficio Tributario en la jurisdiccion distrital de Chaclacayo que alcanza a las deudas tributarias hasta el ano 2004 por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica, Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal, condonando el 100% de los intereses y reajustes, con vigencia desde el 23 de noviembre hasta el 17 de diciembre del 2004; Que, MORDAZA las circunstancias economicas que enmarcan la realidad del distrito y observando una creciente voluntad de pago de parte de los contribuyentes, resulta ser una medida oportuna el ampliar el plazo del beneficio otorgado durante un lapso razonable que permita a los contribuyentes poder acogerse al beneficio otorgado, lapso que se estima del 18 al 30 de diciembre del presente ano; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Nº 091-2004 faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia se dicten las disposiciones necesarias y/o reglamentacion a que hubiera lugar para lograr la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, incluyendo la ampliacion de la vigencia del beneficio; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 091-2004 del 18 al 30 de diciembre del 2004. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y Unidad de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23022

El Concejo Municipal del distrito de Chorrillos, en Sesion Ordinaria de fecha: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en los articulos 191º 192º establece que las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de competencia, otorgando potestad tributaria para crear, modificar, suspender o suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad; Que, el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, en sus articulos 66º, 68º y 69º, faculta a las Municipalidades, la potestad de crear tasas por la contraprestacion de un servicio publico o administrativo; Que, el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV, MORDAZA de Legalidad Reserva de la Ley, indica que los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de la Jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, en este orden de ideas resulta pertinente tener algunos criterios para establecer el calculo de los arbitrios municipales a pagar por los contribuyentes, dentro de un MORDAZA de servicio real potencial, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607-MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, para tal efecto es necesario aprobar la Estructura de costos de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, a fin de garantizar una correcta y eficiente distribucion de los costos de los arbitrios municipales entre los contribuyentes conforme a las normas y pronunciamiento senalados en los considerandos anteriores; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º de la Ley Nº 27972 la Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de aprobacion del acta, el Concejo por mayoria aprobo la siguiente: ORDENANZA TITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza establece el MORDAZA Legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques, y Jardines y Serenazgo en la jurisdiccion del distrito de Chorrillos. Articulo 2º.- HECHO GENERADOR El hecho generador de la obligacion tributaria es la prestacion y/o mantenimiento en forma general de los servicios publicos locales de limpieza publica, parques y jardines y Serenazgo. Articulo 3.1º.- CONTRIBUYENTE Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando estos se encuentren desocupados, cuando los habiten o desarrollen actividades en ellos. Cuando cedan el uso de su predio bajo cualquier titulo o modalidad a terceros, asumen solidariamente la obligacion al pago el propietario, el conductor o poseedor. En los predios de propiedad del Estado Peruano afectados en uso a diferentes personas naturales o juridicas o predios pertenecientes al Gobierno Local e incluso los dados en cesion de uso, se consideraran contribuyentes a los poseedores, conductores o usufructuarios, siendo obligados a pagar los arbitrios regulados en la presente Ordenanza, debiendo generarse su respectivo Codigo de Contribuyente y senalando el Codigo Catastral que corresponda al predio afectado. Los conductores de kioscos y/o similares, autorizados por la Municipalidad de Chorrillos, que ocupen la via publica, tienen la calidad de contribuyente del arbitrio de Limpieza Publica, por ser usuarios de dichos servicios.

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Establecen MORDAZA Legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo
ORDENANZA Nº 076/MDCH Chorrillos, 8 de diciembre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS

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