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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G36/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de diciembre de 2004 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G2D /G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G39/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G2D/G63/G69/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F DECRETO Nº 006-MDCH Chaclacayo, 18 de diciembre del 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO VISTO: El Informe Nº 095-GDATR-MDCH-2004 de la Geren- cia de Administración Tributaria y Rentas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 091-2004 se aprobó el Beneficio Tributario en la jurisdicción distrital de Chacla- cayo que alcanza a las deudas tributarias hasta el año 2004 por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal, condonando el 100% de los intere- ses y reajustes, con vigencia desde el 23 de noviembre hasta el 17 de diciembre del 2004; Que, dadas las circunstancias económicas que en- marcan la realidad del distrito y observando una cre- ciente voluntad de pago de parte de los contribuyentes, resulta ser una medida oportuna el ampliar el plazo del beneficio otorgado durante un lapso razonable que per- mita a los contribuyentes poder acogerse al beneficio otorgado, lapso que se estima del 18 al 30 de diciembre del presente año; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 091-2004 faculta al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía se dicten las disposiciones necesarias y/o reglamentación a que hubiera lugar para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, inclu- yendo la ampliación de la vigencia del beneficio; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalida- des - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 091-2004 del 18 al 30 de diciembre del 2004. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Ad- ministración Tributaria y Rentas y Unidad de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR GONZALES ANDRADE Alcalde 23022 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G20/G4C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G2D /G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G65/G2D /G6E/G61/G7A/G67/G6F ORDENANZA Nº 076/MDCH Chorrillos, 8 de diciembre de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOSPOR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Chorrillos, en Se- sión Ordinaria de fecha: CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en los artículos 191º 192º establece que las municipalidades tienen au- tonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de competencia, otorgando potestad tributaria para crear, modificar, suspender o suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Or- ganizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributa- ción Municipal, en sus artículos 66º, 68º y 69º, faculta a las Municipalidades, la potestad de crear tasas por la contraprestación de un servicio público o administrativo; Que, el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, en el segundo párrafo de la Norma IV, Principio de Legalidad Reserva de la Ley, indica que los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos den- tro de la Jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, en este orden de ideas resulta pertinente tener algunos criterios para establecer el calculo de los arbi- trios municipales a pagar por los contribuyentes, dentro de un marco de servicio real potencial, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607-MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, para tal efecto es necesario aprobar la Estruc- tura de costos de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, a fin de garantizar una correcta y eficiente distribución de los costos de los arbitrios municipales entre los contribuyentes conforme a las normas y pronunciamiento señalados en los consi- derandos anteriores; Que, estando a lo expuesto y en uso de las faculta- des conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972 la Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trá- mite de aprobación del acta, el Concejo por mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza establece el Marco Legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques, y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Chorrillos. Artículo 2º.- HECHO GENERADOR El hecho generador de la obligación tributaria es la prestación y/o mantenimiento en forma general de los servicios públicos locales de limpieza pública, parques y jardines y Serenazgo. Artículo 3.1º.- CONTRIBUYENTE Son deudores tributarios en calidad de contribuyen- tes, los propietarios de los predios cuando estos se en- cuentren desocupados, cuando los habiten o desarro- llen actividades en ellos. Cuando cedan el uso de su predio bajo cualquier título o modalidad a terceros, asu- men solidariamente la obligación al pago el propietario, el conductor o poseedor. En los predios de propiedad del Estado Peruano afec- tados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas o predios pertenecientes al Gobierno Local e incluso los dados en cesión de uso, se considerarán contribuyen- tes a los poseedores, conductores o usufructuarios, sien- do obligados a pagar los arbitrios regulados en la pre- sente Ordenanza, debiendo generarse su respectivo Código de Contribuyente y señalando el Código Catas- tral que corresponda al predio afectado. Los conductores de kioscos y/o similares, autoriza- dos por la Municipalidad de Chorrillos, que ocupen la vía pública, tienen la calidad de contribuyente del arbitrio de Limpieza Pública, por ser usuarios de dichos servicios.