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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G36/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de diciembre de 2004 artículos 107º y 116º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es necesario establecer un nuevo Reglamento de dichas Juntas Vecinales con la finalidad de coadyuvar a su buen funcionamiento; Estando a lo expuesto y de conformidad en lo estable- cido en los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 por Unanimidad y con dispen- sa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Con- cejo aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de las Juntas Vecinales del Distrito de Lince, presentado por la Gerencia de Servicios Sociales - Jefatura de Promoción Social, el cual consta de 15 artículos y Tres Disposicio- nes Finales que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DERÓGUESE, todo Dispositi- vo que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia General, Gerencia de Servicios Sociales y Jefatura de Promoción Social . Regístrese, comuníquese y cúmplase.CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 23020 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA /G30/G37/G37/G2D/G4D/G44/G4C/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/GF3/G20/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G6F/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G76/GED/G61/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G2D/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41 ORDENANZA Nº 129-MDL Lince, 9 de diciembre del 2004 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 047- 2004-MDL, de las Comisiones de Asuntos Legales y de Economía y Administración y el Dictámen Nº 005-2004- MDL de la Comisión de Desarrollo Urbano, referente a la necesidad de modificatoria de la Ordenanza Nº 077-MDL de fecha 24 de julio del 2003, publicada en el Diario Ofi- cial El Peruano en fecha 9 de agosto del 2003, así como lo estipulado en la Ordenanza Nº 087-MDL de fecha 7 de octubre del 2003 que incorporó al Texto Único de Proce- dimientos Administrativos (0rdenanza Nº 069-MDL) el procedimiento Nº 1.87 denominado "Autorización para comercializar Bienes o Prestar Servicios en la Vía Públi- ca"; CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 077-MDL y el procedimiento respectivo (Nº 1.87) del Texto Único de Procedimientos Administrativos, deben ajustarse a lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos General - Ley Nº 27444 , a los Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI sobre la exigencia de Formula- rios o Formatos para la tramitación de Procedimientos Administrativos de fecha 6/2/03 y a los Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado (INDECOPI) sobre la aprobación y publicación del Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de fecha 4/12/03; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales tienen autonomía política, económica y admi- nistrativa, en los asuntos de su competencia, otorgán- dole con ello facultades normativas para que regulen dichos asuntos;Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 9º incisos 8) y 9) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD con dispensa del trámi- te de la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA Ordenanza que precisa los alcances de la Orde- nanza Nº 077-MDL que regula el Régimen de Autorización para la Comercialización de Bienes o prestar servicios en la Vía Pública y del Procedimiento Nº 1.87 establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 7º en lo referen- te al inciso 7.4 el cual deberá señalar: "7.4 Pago por derecho de trámite". Artículo 2º.- Inclúyese en el artículo 7º el inciso 7.8 el cual deberá señalar: "7.8 Dos Fotografías tamaño carné" Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 8º el cual queda- ra redactado de la siguiente manera: "Artículo 8º.- El procedimiento de autorización para el ejercicio del comercio en la vía pública, es un pro- cedimiento de calificación automática; el cual sólo surtirá efectos si el solicitante cumple con todos los requisitos al momento de la presentación de su soli- citud; caso contrario, se otorgará un plazo de (2) días para que subsane cualquier omisión, vencido dicho plazo, de no efectuarse la subsanación, la so- licitud se archivará en forma definitiva. La Jefatura de Comercialización extenderá la autorización en un plazo que no excederá de (30) días, a todos aquellos solicitantes que hayan obtenido autorización en for- ma automática. En caso que dos o más solicitantes cumplan con todos los requisitos al momento de la presentación de su solicitud para el ejercicio del comercio en la vía pública en la misma ubicación regulada, se procederá conforme lo establecido en el Reglamento para la expedición de la respectiva autorización." Artículo 4º.- Modifíquese el artículo 10 º el cual que- dara redactado de la siguiente manera: "Artículo 10º.-Cada comerciante en la vía pública de- berá de aprobar cuatro (4) inspecciones obligatorias al año, las mismas que se referirán a los siguientes aspec- tos: 10.1.- Condiciones Técnicas y de Conservación del módulo o Kiosco. 10.2.- Cumplimiento de las disposiciones de salubri- dad en cuanto al manipuleo de alimentos, en cuanto co- rresponda. 10.3.- Condiciones de Salud e higiene del autorizado. 10.4.- Permanencia en la actividad. 10.5.- Condiciones de la zona regulada. Las inspecciones a realizarse serán 2 a cargo de la Jefatura de Comercialización, Anuncios y Ornato, y 2 a cargo de la Jefatura de Sanidad, respectivamente den- tro de los Asuntos de su competencia." Artículo 5º.- Modifíquese el artículo 12º el cual que- dará redactado de la siguiente manera: "Artículo 12º.- En caso que el comerciante en la Vía Pública no apruebe algunos de los aspectos que inte- gran las inspecciones oculares el recurrente solicitara una nueva y única inspección adicional, sea de aspecto técnico o de salubridad, en forma gratuita, y de no apro- barse esta última se revocará la autorización temporal otorgada."