Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2004 (18/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2004

articulos 107º y 116º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, es necesario establecer un MORDAZA Reglamento de dichas Juntas Vecinales con la finalidad de coadyuvar a su buen funcionamiento; Estando a lo expuesto y de conformidad en lo establecido en los articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 por Unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE LINCE Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de las Juntas Vecinales del Distrito de Lince, presentado por la Gerencia de Servicios Sociales - Jefatura de Promocion Social, el cual consta de 15 articulos y Tres Disposiciones Finales que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- DEROGUESE, todo Dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia General, Gerencia de Servicios Sociales y Jefatura de Promocion Social . Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23020

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 9º incisos 8) y 9) y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta, se aprobo lo siguiente: ORDENANZA Ordenanza que precisa los alcances de la Ordenanza Nº 077-MDL que regula el Regimen de Autorizacion para la Comercializacion de Bienes o prestar servicios en la Via Publica y del Procedimiento Nº 1.87 establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos Articulo 1º.- Modifiquese el articulo 7º en lo referente al inciso 7.4 el cual debera senalar: "7.4 Pago por derecho de tramite". Articulo 2º.- Incluyese en el articulo 7º el inciso 7.8 el cual debera senalar: "7.8 Dos Fotografias tamano carne" Articulo 3º.- Modifiquese el articulo 8º el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 8º.- El procedimiento de autorizacion para el ejercicio del comercio en la via publica, es un procedimiento de calificacion automatica; el cual solo surtira efectos si el solicitante cumple con todos los requisitos al momento de la MORDAZA de su solicitud; caso contrario, se otorgara un plazo de (2) dias para que subsane cualquier omision, vencido dicho plazo, de no efectuarse la subsanacion, la solicitud se archivara en forma definitiva. La Jefatura de Comercializacion extendera la autorizacion en un plazo que no excedera de (30) dias, a todos aquellos solicitantes que hayan obtenido autorizacion en forma automatica. En caso que dos o mas solicitantes cumplan con todos los requisitos al momento de la MORDAZA de su solicitud para el ejercicio del comercio en la via publica en la misma ubicacion regulada, se procedera conforme lo establecido en el Reglamento para la expedicion de la respectiva autorizacion." Articulo 4º.- Modifiquese el articulo 10 º el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 10º.-Cada comerciante en la via publica debera de aprobar cuatro (4) inspecciones obligatorias al ano, las mismas que se referiran a los siguientes aspectos: 10.1.- Condiciones Tecnicas y de Conservacion del modulo o Kiosco. 10.2.- Cumplimiento de las disposiciones de salubridad en cuanto al manipuleo de alimentos, en cuanto corresponda. 10.3.- Condiciones de Salud e higiene del autorizado. 10.4.- Permanencia en la actividad. 10.5.- Condiciones de la MORDAZA regulada. Las inspecciones a realizarse seran 2 a cargo de la Jefatura de Comercializacion, Anuncios y Ornato, y 2 a cargo de la Jefatura de Sanidad, respectivamente dentro de los Asuntos de su competencia." Articulo 5º.- Modifiquese el articulo 12º el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 12º.- En caso que el comerciante en la Via Publica no apruebe algunos de los aspectos que integran las inspecciones oculares el recurrente solicitara una nueva y unica inspeccion adicional, sea de aspecto tecnico o de salubridad, en forma gratuita, y de no aprobarse esta MORDAZA se revocara la autorizacion temporal otorgada."

Precisan alcances de la Ordenanza Nº 077-MDL que MORDAZA el Regimen de Autorizacion para la Comercializacion de bienes o prestar servicios en la via publica y de procedimiento establecido en el MORDAZA
ORDENANZA Nº 129-MDL Lince, 9 de diciembre del 2004 VISTO: En sesion ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 0472004-MDL, de las Comisiones de Asuntos Legales y de Economia y Administracion y el Dictamen Nº 005-2004MDL de la Comision de Desarrollo MORDAZA, referente a la necesidad de modificatoria de la Ordenanza Nº 077-MDL de fecha 24 de MORDAZA del 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 9 de agosto del 2003, asi como lo estipulado en la Ordenanza Nº 087-MDL de fecha 7 de octubre del 2003 que incorporo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (0rdenanza Nº 069-MDL) el procedimiento Nº 1.87 denominado "Autorizacion para comercializar Bienes o Prestar Servicios en la Via Publica"; CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 077-MDL y el procedimiento respectivo (Nº 1.87) del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, deben ajustarse a lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos General - Ley Nº 27444 , a los Lineamientos de la Comision de Acceso al MORDAZA del INDECOPI sobre la exigencia de Formularios o Formatos para la tramitacion de Procedimientos Administrativos de fecha 6/2/03 y a los Lineamientos de la Comision de Acceso al MORDAZA (INDECOPI) sobre la aprobacion y publicacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de fecha 4/12/03; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia, otorgandole con ello facultades normativas para que regulen dichos asuntos;

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