Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2004 (18/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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fecha 7.9.2004 se resuelve declarar de oficio la nulidad del articulo tercero de la parte resolutiva de la Resolucion de Alcaldia Nº 000377 de fecha 23.8.2004; Que, el resultado de la investigacion de los hechos ilicitos investigados por la Policia de la Contraloria General de la Republica fue remitido directamente a la Fiscalia Penal del Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Miraflores, por lo que el Ministerio Publico formalizo denuncia penal contra los servidores y ex servidores implicados en los ilicitos investigados por la Policia de la Contraloria General de la Republica. Dicha denuncia fue acogida por el Juzgado Penal de San MORDAZA de Miraflores quien apertura instruccion contra los denunciados MORDAZA mencionados; Que, el Procurador Publico Municipal ha informado que se ha apersonado al MORDAZA penal instaurado Expediente Nº 105-04, cuyo tramite se encuentra en la etapa de investigacion judicial, debiendo continuar con el seguimiento procesal en defensa de los intereses de nuestra Comuna; Que, habiendose instaurado la accion penal, debe procederse a las acciones civiles contra los servidores responsables que son investigados en el MORDAZA penal instaurado - Expediente Nº 105-04; Que, el numeral 23, igualmente de conformidad con el articulo 9º de la Ley Nº 27972 establece que el Concejo Municipal tiene entre sus atribuciones el de "autorizar al Procurador Publico Municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el organo de control interno MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal..." ; Que, por Decreto Ley Nº 17357 - Ley de Representacion y Defensa Judicial del Estado, que en su articulo 12º establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa, salvo las excepciones que expresamente contemplen las leyes de caracter especial; Que, en atencion a lo expresado en el considerando precedente, debe existir obligatoriamente la expedicion previa de una Resolucion Autoritativa del Organo MORDAZA de la entidad, que en este caso concreto viene a ser el Concejo quien con las atribuciones otorgadas por el articulo 9º numeral 23), en concordancia con el articulo 41º de la Ley Nº 27972, debe autorizar al Procurador Publico Municipal a demandar y/o formular denuncias a nombre de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores. Que, estando a lo expuesto y a la normatividad vigente como es la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debatido en el pleno del Concejo, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, y con el MORDAZA unanime; ACUERDA: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Municipal de San MORDAZA de Miraflores, para que inicie las acciones civiles derivadas del Informe Nº 06-2003-CG/L350 emitido por la Gerencia de Denuncias y Participacion Ciudadana de la Contraloria General de la Republica que evidencia la Comision de delitos colectivos contra la Administracion Publica en las modalidades de peculado y otros delitos contra el patrimonio en agravio de esta Entidad Municipal; acciones civiles a iniciarse contra: Sra. MORDAZA MORDAZA Trillo, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA Aparcana MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. Joselito MORDAZA MORDAZA Yanavilca, Sr. MORDAZA MORDAZA Bedon, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Erazo, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA Vergaray Choquehuanca; facultandolo para el ejercicio de las medidas cautelares que MORDAZA necesarios e impulse la accion penal instaurada ante el Juzgado Penal de San MORDAZA de Miraflores contra las personas MORDAZA citadas. Articulo Segundo.- Encargar al Procurador Publico Municipal el impulso del MORDAZA penal que se sigue ante

el Juzgado Penal de San MORDAZA de Miraflores contra las personas indicadas en el articulo precedente. Articulo Tercero.- Remitir MORDAZA del presente Acuerdo y antecedentes del caso a la Procuraduria Publica Municipal para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22885

Autorizan a procurador iniciar acciones para obtener prescripcion adquisitiva de dominio de terreno que ocupa cementerio municipal
ACUERDO DE CONCEJO Nº 000128-2004/MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 27 de octubre del 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES; En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, Vistos y Oidos, el Informe Nº 2037-04-MDSJM/GM-OAJ de fecha 27.10.2004 de la Oficina de Asesoria Juridica de esta Comuna, referente a adquisicion por usucapion de los terrenos que ocupa el cementerio municipal "Senor de los Milagros" de Pamplona Alta de este distrito; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe de visto el Gerente de Asesoria Juridica de esta Comuna, hace de conocimiento que la la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores se encuentra en posesion continua, pacifica y publica, y de buena fe, en calidad de propietaria, durante mas de diez anos del area de terreno que ocupa el Cementerio Municipal "Senor de los Milagros", ubicado en Pamplona Alta y que tiene las siguientes caracteristicas fisicas: - Ubicacion: En el distrito de San MORDAZA de Miraflores, al Norte del Asentamiento Humano "Rinconada de Pamplona Alta", al Este de la Habilitacion MORDAZA "La Cumbre de las Casuarinas" y al Oeste de la Asociacion Agropecuaria de la Rinconada de "Ciudad de Dios". - Area total: 217,209.50 m2. - Perimetro: 2,242.99 m. Que la posesion de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores sobre el area de terreno mencionado tiene una antiguedad de 24 anos conforme es de verse de las Declaraciones Juradas de Autoavaluo presentadas por el Cementerio Municipal que corresponden al ano 1980; Que durante el tiempo de posesion se han hecho mejoras sobre el terreno tales como la nivelacion MORDAZA de los suelos y su respectiva limpieza por parte de la Municipalidad, el cercado correspondiente a los linderos y el sembrado de arboles y plantas, asi como tambien se han edificado un Responsorio y una Oficina de Administracion Municipal y se ha dotado del servicio de agua y luz, con la finalidad prestar un optimo servicio a la Comunidad; Que, en el mes de setiembre del presente ano, se llevo a cabo una inspeccion ocular con funcionarios de la Superintendencia de Bienes Nacionales, quedando establecido que la Municipalidad podia solicitar la afectacion en uso de los terrenos correspondientes al Estado cuya area es de 127,639.71m2, mas no de aquellos terrenos comprendidos dentro del ambito privado. El area de terreno ocupado por el Cementerio Municipal se superpone sobre terrenos de particulares y no estando dentro de las facultades de la SBN otorgar derechos de uso sobre terrenos de propiedad privada, nuestra Municipalidad debera iniciar las acciones legales correspon-

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