Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2004 (18/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2004

Articulo 4º.- Sesiones Reservadas De acuerdo a lo senalado el Art. 13º de la Ley Organica de Municipalidades, las sesiones seran reservadas cuando: 1.2.3.4.Afecte los derechos fundamentales al honor; Afecte a la intimidad personal y/o familiar; Se atente contra la Imagen Institucional; y, Otras que el Concejo Municipal acuerde.

Segunda.- Encargar a Secretaria General y a la Oficina de Participacion Vecinal la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA 23024

Articulo 5º.- Todas las sesiones solemnes que lleve a cabo el Concejo Municipal son de caracter publico. TITULO III DISPOSICIONES GENERALES Articulo 6º.- Apertura de libro de asistencia La Secretaria General del Concejo dispondra se aperture un libro de registro de asistencia a las sesiones de Concejo Municipal, donde se anotaran todos los ciudadanos que concurran a la sesion publica. Los periodistas tendran libre acceso a las sesiones, siempre que acrediten su condicion de tales en la Unidad de Imagen Institucional de la Corporacion Municipal. Articulo 7º.- Autorizacion para participar en sesion Durante el transcurso de la sesion, el Concejo Municipal podra autorizar a participar a los ciudadanos que asi lo soliciten, con voz pero sin voto. Articulo 8º.- Deberes de los asistentes Los ciudadanos que asistan a una sesion de Concejo de caracter publico deberan tener en cuenta que: a) Ninguna persona podra hacer uso de la palabra sin ser autorizada. b) El que haga uso de la palabra tendra derecho a tres minutos como MORDAZA para su intervencion. c) El MORDAZA o quien presida la sesion podra ordenar el retiro de aquellos ciudadanos que causen desorden, utilicen palabras ofensivas o indecorosas y/o que no se sometan a las indicaciones impartidas por el Concejo Municipal o por la presente ordenanza. d) Las personas tienen la obligacion de respetar la opinion de los demas. Articulo 9º.- Suspension de las sesiones publicas Las sesiones publicas perderan ese caracter y podran ser suspendidas por un MORDAZA intermedio, cuando no se mantenga el orden establecido o se produzcan alguno de los supuestos consignados en el Art. 9º de la presente norma. En este caso, la sesion continuara sin asistencia de publico; de no ser posible la continuacion de la sesion se procedera de acuerdo a lo establecido en el Art. 44º de la Ordenanza Nº 140-MVMT. Articulo 10º.- Utilizacion de aparatos filmicos y otros El uso de cualquier MORDAZA de aparatos de filmacion, grabadoras, y/o camaras fotograficas durante las sesiones de Concejo seran previamente autorizadas por la Institucion. Articulo 11º.- Notificacion a ciudadanos que presentan mociones La Secretaria General de Concejo debera notificar con tres dias calendario de anticipacion a los ciudadanos que hayan presentado alguna solicitud de MORDAZA municipal, senalando dia, lugar y hora en que se desarrollara la sesion del Concejo Municipal que conocera del petitorio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Sesiones Descentralizadas.- Las sesiones de Concejo MORDAZA Ordinarias, Extraordinarias o Solemnes, podran ser realizadas en cualquiera de las siete zonas del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo.

Prorrogan alcances de la Ordenanza Nº 167 referente a beneficios tributarios
ORDENANZA Nº 169 MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 30 de noviembre del 2004 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 30.noviembre.2004, bajo la presidencia del senor MORDAZA Dr. MORDAZA Ipenza MORDAZA y con la asistencia de los senores Regidores Dr. MORDAZA Yrribarren MORDAZA, Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. Eudaldo Viches MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA Izarra MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA Vara MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA Escajadillo; se trato sobre prorroga de la Ordenanza Nº 167 sobre Beneficios Tributarios; y, CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, modificado por la Ley Nº 27335, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 163 de fecha 6.octubre.2004 se concede una Amnistia Tributaria que comprende la condonacion de reajuste e intereses moratorios de deudas tributarias y un regimen de incentivos tributarios y administrativos; siendo prorrogada mediante Ordenanza Nº 167 de fecha 8.noviembre.2004 hasta el 30.noviembre.2004; Que, existe el pedido de diversas Organizaciones Vecinales y contribuyentes que desean acogerse a beneficios tributarios que les permita regularizar sus adeudos de anos anteriores, lo que es atendible, como tambien lo es expresar el reconocimiento del Concejo a los contribuyentes que desean cumplir oportunamente con cancelar sus obligaciones tributarias; De conformidad con los Arts. 9º, Inc. 8) y 40º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades; Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776 - de Tributacion Municipal; con el MORDAZA Unanime de los senores Regidores ; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- PRORROGAR los alcances de la Ordenanza Nº 167 de fecha 30.noviembre.2004, referente a beneficios tributarios, hasta el 18.DICIEMBRE.2004. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Disposicion a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion, Subgerencia de Imagen Institucional y Agencias Municipales de Desarrollo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA 23024

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