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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G36/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de diciembre de 2004 Artículo 4º.- Sesiones Reservadas De acuerdo a lo señalado el Art. 13º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades, las sesiones serán reservadascuando: 1.- Afecte los derechos fundamentales al honor; 2.- Afecte a la intimidad personal y/o familiar; 3.- Se atente contra la Imagen Institucional; y,4.- Otras que el Concejo Municipal acuerde. Artículo 5º.- Todas las sesiones solemnes que lleve a cabo el Concejo Municipal son de carácter público. TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES Artículo 6º.- Apertura de libro de asistencia La Secretaría General del Concejo dispondrá se aper- ture un libro de registro de asistencia a las sesiones deConcejo Municipal, donde se anotarán todos los ciudada-nos que concurran a la sesión pública. Los periodistas tendrán libre acceso a las sesiones, siempre que acrediten su condición de tales en la Uni- dad de Imagen Institucional de la Corporación Municipal. Artículo 7º.- Autorización para participar en se- sión Durante el transcurso de la sesión, el Concejo Munici- pal podrá autorizar a participar a los ciudadanos que así lo soliciten, con voz pero sin voto. Artículo 8º.- Deberes de los asistentes Los ciudadanos que asistan a una sesión de Concejo de carácter público deberán tener en cuenta que: a) Ninguna persona podrá hacer uso de la palabra sin ser autorizada. b) El que haga uso de la palabra tendrá derecho a tres minutos como máximo para su intervención. c) El Alcalde o quien presida la sesión podrá ordenar el retiro de aquellos ciudadanos que causen desorden, utilicen palabras ofensivas o indecorosas y/o que no se sometan a las indicaciones impartidas por el ConcejoMunicipal o por la presente ordenanza. d) Las personas tienen la obligación de respetar la opinión de los demás. Artículo 9º.- Suspensión de las sesiones públi- cas Las sesiones públicas perderán ese carácter y po- drán ser suspendidas por un cuarto intermedio, cuandono se mantenga el orden establecido o se produzcanalguno de los supuestos consignados en el Art. 9º de la presente norma. En este caso, la sesión continuará sin asistencia de público; de no ser posible la continuaciónde la sesión se procederá de acuerdo a lo establecidoen el Art. 44º de la Ordenanza Nº 140-MVMT. Artículo 10º.- Utilización de aparatos fílmicos y otros El uso de cualquier tipo de aparatos de filmación, grabadoras, y/o cámaras fotográficas durante las sesio-nes de Concejo serán previamente autorizadas por laInstitución. Artículo 11º.- Notificación a ciudadanos que pre- sentan mociones La Secretaría General de Concejo deberá notificar con tres días calendario de anticipación a los ciudada-nos que hayan presentado alguna solicitud de normamunicipal, señalando día, lugar y hora en que se desa- rrollará la sesión del Concejo Municipal que conocerá del petitorio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Sesiones Descentralizadas.- Las sesio- nes de Concejo sean Ordinarias, Extraordinarias o So-lemnes, podrán ser realizadas en cualquiera de las sietezonas del distrito de Villa María del Triunfo.Segunda.- Encargar a Secretaría General y a la Ofi- cina de Participación Vecinal la correcta aplicación de lapresente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 23024 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G31/G36/G37/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G2D/G72/G69/G6F/G73 ORDENANZA Nº 169 Villa María del Triunfo, 30 de noviembre del 2004EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30.no- viembre.2004, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores Regidores Dr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sr. Javier Sa- las Zamalloa, Sr. Eudaldo Viches Silva, Sr. David Rome- ro Ríos, Dr. Donato Izarra Palomino, Sr. Moisés Félix Olazábal, Dr. Elías Vara Franco, Sr. José Guerra Velás- quez, Sr. Wilfredo Bazán Ramírez y Sr. Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobre prórroga de la Ordenanza Nº 167 sobre Beneficios Tributarios; y, CONSIDERANDO: Que, la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Or- denado del Código Tributario, modificado por la Ley Nº 27335, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 163 de fecha 6.octu- bre.2004 se concede una Amnistía Tributaria que com- prende la condonación de reajuste e intereses morato- rios de deudas tributarias y un régimen de incentivos tributarios y administrativos; siendo prorrogada median- te Ordenanza Nº 167 de fecha 8.noviembre.2004 hasta el 30.noviembre.2004; Que, existe el pedido de diversas Organizaciones Vecinales y contribuyentes que desean acogerse a be- neficios tributarios que les permita regularizar sus adeu- dos de años anteriores, lo que es atendible, como tam- bién lo es expresar el reconocimiento del Concejo a los contribuyentes que desean cumplir oportunamente con cancelar sus obligaciones tributarias; De conformidad con los Arts. 9º, Inc. 8) y 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776 - de Tributación Municipal; con el voto Unánime de los señores Regidores ; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emi- tido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PRORROGAR los alcances de la Ordenanza Nº 167 de fecha 30.noviembre.2004, referente a beneficios tributarios, hasta el 18.DICIEMBRE.2004. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Disposición a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración, Subgerencia de Imagen Institucional y Agencias Municipales de Desarrollo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 23024