Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2004 (18/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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riesgo la MORDAZA y la salud de los mismos comerciantes, debido a que obstruyen las vias de escape, a la manipulacion antitecnica de las redes de agua y de electricidad, asi como la de los ciudadanos que acuden a dichos lugares, por lo que se hace urgente dictar las medidas correctivas; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 049-2003MDSMP, se creo el PROGRAMA MUNICIPAL DE RECUPERACION DE LOS ESPACIOS PUBLICOS Y DESARROLLO DEL SECTOR INFORMAL (PROMREP) con la finalidad de impulsar la formalizacion de comercio informal, promover la inversion privada y fomentar el desarrollo empresarial de dichos comerciantes; Que, a pesar de las facilidades otorgadas por nuestra Comuna a los comerciantes informales, los resultados del PROMREP son minimos y existe poca voluntad del sector informal de avanzar hacia la formalizacion; Que, el MORDAZA Distrital esta facultado a dictar disposiciones municipales mas adecuadas para velar por la seguridad de sus habitantes, recuperar los espacios publicos y velar por el ornato del distrito; Estando a al Informe Nº 1883-2004-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades que esta envestido por el Articulo 20º y 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- DECLARAR MORDAZA RIGIDA para el comercio Ambulatorio todas las calles, avenidas, parques, plazas, alamedas, puentes peatonales, pasajes, bermas laterales y centrales del distrito de San MORDAZA de Porres, exceptuandose aquellas que cuenten con autorizacion municipal expresa en aplicacion de las Ordenanzas Nº 038-99-MDSMP y Nº 032-2001-MDSMP, en concordancia con la Ordenanza Nº 002-85-MML. Articulo Segundo.- DISPONER EL DECOMISO de mercaderias y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, demolicion de estructuras, internamiento de vehiculos, inmovilizaciones de productos y otros que obstruyan la libre circulacion peatonal y vehicular en la via publica. Articulo Tercero.- El presente decreto entrara en vigencia a los 15 dias de publicado en el Diario Oficial El Peruano, encargandose de su cumplimiento a las Gerencias de Seguridad Ciudadana, Promocion del Desarrollo Economico Local y la Unidad de Ejecutoria Coactiva. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23039

calde Dr. MORDAZA Ipenza MORDAZA y con la asistencia de los senores Regidores Dr. MORDAZA Yrribarren MORDAZA, Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. Eudaldo Viches MORDAZA, Dr. MORDAZA Izarra MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA Vara MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA Escajadillo; se trato sobre Ordenanza que regula la participacion de vecinos en las sesiones de concejo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Ordenanza Nº 140 de fecha 4.febrero.2004 se aprobo el Reglamento Interno del Concejo, por medio del cual se MORDAZA entre otros puntos, las competencias y funciones, asi como las atribuciones de sus miembros y el desarrollo de sus sesiones; Que, el Art. 23º de la referida Ordenanza dispone, en concordancia con el Art. 13º de la Ley Organica de Municipalidades que las sesiones del concejo municipal son publicas. Asimismo, el Art. 40º senala que el publico asistente a las sesiones deberan guardar silencio y compostura, sin tomar parte en los debates; Que, resulta necesario reglamentar la participacion de los ciudadanos en las sesiones del concejo municipal con la finalidad de garantizar el normal y buen desenvolvimiento de las mismas; De conformidad con los articulos 9º, Inc. 8) y 40º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades; con el MORDAZA Mayoritario de los senores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta; se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PARTICIPACION DE LOS CIUDADANOS EN LAS SESIONES DE CONCEJO TITULO I FINALIDAD Y BASE LEGAL Articulo 1º - Finalidad La presente ordenanza tiene por objeto reglamentar la asistencia de los ciudadanos en las sesiones del Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 23º y 40º de la Ordenanza Nº 140-MVMT, con la finalidad de regular una adecuada presencia de los mismos, garantizando el normal desenvolvimiento y seguridad del Concejo Municipal. Articulo 2º.- Base Legal La presenta Ordenanza se MORDAZA y fundamenta en las siguientes normas legales: a) Constitucion Politica del Peru. b) Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. c) Ordenanza Nº 140-MVMT - Reglamento Interno del Concejo Municipal. TITULO II

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Aprueban Ordenanza que regula la participacion de los ciudadanos en las sesiones de Concejo
ORDENANZA Nº 168 MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 24 de noviembre del 2004 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 24.noviembre.2004, bajo la presidencia del senor Al-

DE LAS SESIONES Articulo 3º.- Sesiones del Concejo Todas las sesiones que lleve a cabo el Concejo Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, MORDAZA ordinarias o extraordinarias, tienen caracter publico, salvo cuando se presenten los supuestos establecidos en el Art. 4º de la presente ordenanza.

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