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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G36/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de diciembre de 2004 Artículo 15º.- DEFINICIÓN DE ARBITRIO DE PAR- QUES Y JARDINES El arbitrio de Parques y Jardines consiste en el man- tenimiento, riego, recuperación, implementación, mejo- ras de jardines de uso público, embellecimiento de par- ques y la administración del vivero municipal. El costo total del servicio de Parques y Jardines as- ciende a S/. 2’415,601.26, los cuales se detallan en el cuadro Nº 03. CUADRO Nº 03 COSTO ANUAL DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES AÑO 2005 CONCEPTOS COSTO ANUAL COSTOS DIRECTOS 2,415,601.26 COSTO DE MANO DE OBRA 1,033,436.64 COSTO DE MA TERIALES 1,207,609.80 OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 174,554.82 TOTAL 2,415,601.26 Artículo 16º.- DEFINICION DE ARBITRIOS DE SERENAZGO El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por pres- tación del servicio de vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias, en apoyo o colaboración a la labor de la Policía Nacional del Perú y en procura de la seguridad ciudadana. El costo total del servicio de Serenazgo asciende a S/. 2,217,509.27 los cuales se detallan en el cuadro Nº 04. CUADRO Nº 04 COSTO ANUAL DE SERENAZGO AÑO 2005 CONCEPTOS COSTO ANUAL COSTOS DIRECTOS 2,198,369.27 COSTO DE MANO DE OBRA 1,216,787.04 COSTO DE MATERIALES 884,157.77 OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 97,424.46 COSTOS FIJOS 19,140.00 TOTAL 2,217,509.27 Artículo 17º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios municipales regulados en la presente Ordenanza cons- tituye renta de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. El rendimiento de los mismos serán destinados única y exclusivamente para financiar los servicios públicos que se brindan. TÍTULO II IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2005 Artículo 18º.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA DETERMINACIÓN DE LOS IMPORTES DE LOS AR- BITRIOS En el aspecto normativo del Decreto Legislativo Nº 776, que regula la tributación municipal del país, indica claramente que las tasas por servicios Públicos deben ser calculadas en función al costo efectivo del servicio prestado. Artículo 19º.- IMPORTE DE ARBITRIOS DE LIM- PIEZA PÚBLICA, PARQUES, JARDINES Y SERENAZ- GO Los montos a pagar trimestralmente por los arbi- trios municipales son los que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente norma. Se ha realizado estableciendo tasas para predios ubicados en zonas urbanas y zonas de Asentamiento Humano y se ha calificado dentro de los primeros los Predios, cuyaubicación se encuentran en vías principales de los Asentamiento Humanos dedicados a la actividad eco- nómica. Asimismo, en aplicación del principio de contrapres- tación para la determinación de las tasas de arbitrios municipales establecido en el artículo 66º de la Ley de Tributación Municipal, no se determinarán tasas de arbi- trios municipales de Parques y Jardines y Serenazgo a los Asentamientos Humanos hasta que se pueda reali- zar la prestación de los referidos servicios, en forma efectiva. Artículo 20º.- DETERMINACIÓN DE LOS ARBI- TRIOS DEL VENDEDOR INFORMAL EN VIA PÚBLI- CA O MODULOS RODANTES El pago individual del arbitrio de los vendedores infor- males que desarrollan actividades comerciales queda establecido de la siguiente manera: a) Establecer el monto mensual que deberán pagar las personas naturales que utilizan las áreas de uso público en ferias, mercadillos o paraditas para desarro- llar el comercio ambulatorio, en el orden siguiente: - Canastas o similares c/u. S/. 60.00 Mensuales - Triciclos c/u S/. 90.00 Mensuales b) En caso de kioscos que ocupan la vía pública con una permanencia de treinta (30) días se le establecerá una tasa mensual de S/. 90.00. c) Los pagos que realizan las personas por la ocupa- ción de la vía pública no generarán derecho alguno so- bre el espacio físico que ocupan. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para el Ejercicio 2005, se concederá a los contribuyentes que optarán por cancelar al contado los cuatro trimestres de los Arbitrios Municipales dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, un descuento del 5% sobre el monto total a pagar, no incluyendo elderecho de emisión a que contrae la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Fíjese en S/. 1.00 (UNO Y 00/100 NUEVO SOL) por cada predio el monto anual del derecho de emisión distribución de la hoja de liquidación y expedi- ción de recibo de pago de los Arbitrios Municipales co- rrespondientes al ejercicio 2005, el mismo que se paga- rá a razón de S/. 0.25 (veinticinco/100 Nuevo Sol) tri- mestrales. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que me- diante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones com- plementarias necesarias para regulación y la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde INFORME TÉCNICO En el distrito de Chorrillos existen registrados Tren- taicuatro mil quinientos setentiún (34,571), contribu- yentes y cuarenta y cinco mil doscientos noventidós (45,292) predios afectos; de los cuales treinticinco mil novecientos ochenta y dos (35,982), están destina- dos al uso de casa habitación; Seis mil trescientos diecisiete (6,317) están destinados a Terreno Sin Cons- truir y Dos Mil doscientos Noventitres (2,993), es uti- lizado para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, de servicios, etc.; a los cuales la Munici- palidad Distrital de Chorrillos brinda los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, cuyos importes a cobrar fueron determinados en fun- ción al costo efectivo de los servicios, los cuales sé trabajaron en forma conjunta con las áreas directa-