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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (20/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G37/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 558-2002- SA/DM, de fecha 21 de marzo de 2002, se designó a laCPC María Rosario Núñez Capillo, en el cargo de Jefede la Oficina de Economía, Nivel F-3, en el Instituto Na- cional de Rehabilitación; Que mediante Resolución Ministerial Nº 799-2003- SA/DM, de fecha 9 de julio de 2003, se aprobó el Regla-mento de Organización y Funciones y la modificacióndel Cuadro para Asignación de Personal del InstitutoEspecializado de Rehabilitación; Que se encuentran vacantes los cargos de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estra-tégico y de Director de la Oficina de Comunicaciones,por lo que resulta conveniente dar término a la designa-ción antes citada y designar a los profesionales pro-puestos; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento dela Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Su-premo Nº 005-90-PCM y los artículos 3º y 7º de laLey Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la CPC. María Rosario NÚÑEZ CAPILLO, en el cargo de Jefe de la Oficina de Economía, Nivel F-3, del InstitutoEspecializado de Rehabilitación, dándosele las graciaspor los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar en el Instituto Especializado de Rehabilitación, a los profesionales que se indica: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Lic. Adm. Herminio MONTERO Director Ejecutivo de la F-4 BELTRÁN Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico Lic. Elvira Luz CANO POSTIGO Directora de la Oficina F-3 de ComunicacionesNOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL CPC. Ricardo Edwin FERNÁNDEZ Director de la Oficina de F-3 FERNÁNDEZ Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 23063 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G52/G65/G64/G65/G73/G20/G79/G20/G4D/G69/G63/G72/G6F/G72/G72/G65/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G73/G65/G67/GFA/G6E /G6C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G52/G2E/G4D/G4D/G2E /G4E/GBA/G73/G2E/G20/G31/G32/G32/G2D/G32/G30/G30/G31/G20/G79/G20/G31/G31/G32/G35/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G53/G41/G2F/G44/G4D RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1217-2004/MINSA Lima, 17 de diciembre del 2004 Visto el OFICIO Nº 4109-2004-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que el artículo 25º del Reglamento de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2002-SA, dispone que las Direcciones de Salud tienen a su cargo como órganos desconcentradosa las Direcciones de Redes de Salud y a los Hospitalesque brindan atención de Salud de alta complejidad y, a suvez, las Direcciones de Red de Salud tienen a su cargocomo órganos desconcentrados a los Hospitales que brin-dan atención de mediana y baja complejidad y, como uni- dades orgánicas de línea a las Microrredes de Salud; REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU