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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G37/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de diciembre de 2004 tantes de las instituciones relacionadas con el sistema de impartición de justicia. La Secretaría Técnica estarácargo de la Defensoría del Pueblo, en el marco del con-venio suscrito con el Consorcio Justicia Viva. Cuarto.- Encargar a la Defensoría Adjunta en Asun- tos Constitucionales el seguimiento del cumplimiento de la presente Resolución. Quinto.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Presidente de la Corte Suprema de laRepública, el Presidente del Tribunal Constitucional, elPresidente de la Comisión de Justicia del Congreso de laRepública, la Fiscal de la Nación, el Presidente del Con- sejo Nacional de la Magistratura, la Presidenta de la Aca- demia de la Magistratura y el Ministro de Justicia. Sexto.- Disponer que la presente Resolución se in- cluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo alCongreso de la República, de conformidad con el artícu-lo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 23093 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G2D /G6A/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G6F/G62/G61/G6D/G62/G61/G20/G79/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G64/G65/G20/G50/G69/G6C/G6C/G75/G61/G6E/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73 RESOLUCIÓN Nº 330-2004-JNE Exp. Nº 479-2004 Lima, 9 de diciembre de 2004 VISTO en Audiencia Pública del 11 de noviembre de 2004, el recurso de apelación interpuesto por don Ro-dolfo Rolando Sáez Altez contra el Acuerdo de Concejo Nº 040-2004/CMPA que declaró fundado el recurso de reconsideración formulado por don Jaime Alberto Láza-ro Ortiz, restituyéndose en el cargo de Regidor que os-tenta en el Concejo Provincial de Acobamba, departa-mento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que el Concejo Provincial de Acobamba en sesión extraordinaria de fecha 21 de abril de 2004, por mayoría, acordó declarar la vacancia del Regidor Jaime AlbertoLázaro Ortiz, solicitada por el impugnante (fojas 181 a183), expidiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 028-2004/CMPA de fecha 4 de mayo de 2004; interponiendo el cita-do regidor recurso de reconsideración, según consta a fojas 100, el que fue declarado fundado, expidiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 040-2004/CMPA del 28 de mayode 2004 materia de apelación, disponiéndose la reasun-ción de su cargo de Regidor en el citado concejo; Que de autos se observa que el Juzgado Mixto de Acobamba por sentencia del 28 de febrero de 2003, condenó a Jaime Alberto Lázaro Ortiz por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de abi-geato en agravio de Rodolfo Rolando Sáez Altez, a lapena privativa de la libertad de dos años, suspendidaen su ejecución, señalándose como período de pruebael plazo de un año; y posteriormente, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica por sen- tencia de vista del 24 de octubre de 2003 confirmó lasentencia, revocándola en el extremo de la pena im-puesta, reformándola le impusieron un año de penaprivativa de la libertad con ejecución suspendida de lapena, que cumplió el 27 de febrero de 2004; según consta de fojas 191 a 199; Que por resolución de 28 de abril de 2004 el Juzgado Mixto de Acobamba, resolvió rehabilitar al citado regidor,ordenando se le restituyan todos sus derechos restrin-gidos por la sentencia y se cancelen sus antecedentes penales, judiciales y policiales (fojas 200); e, impugnadadicha resolución, el citado Juzgado la declaró improce-dente; Que Rodolfo Rolando Saez Altez carece de legitimi- dad para solicitar la vacancia del regidor Jaime Alberto Lázaro Ortiz, por cuanto dejó de ser vecino de la provin- cia de Acobamba, conforme se advierte de la consultaen línea del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil - RENIEC, toda vez que el 19 de febrero de 2004realizó su cambio de domicilio a la ciudad de Lima, care-ciendo del requisito exigido por el quinto párrafo del artí- culo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el recur- so de apelación interpuesto por don Rodolfo RolandoSáez Altez; en consecuencia, confirmar el Acuerdo deConcejo Nº 040-2004/CMPA expedido por el ConcejoProvincial de Acobamba, departamento de Huancaveli-ca. Artículo Segundo.- Declarar que don Jaime Alberto Lázaro Ortiz continúa en el ejercicio del cargo de Regi-dor del Concejo Provincial de Acobamba, departamentode Huancavelica, por el período 2003 - 2006, para elcual fue elegido. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLIVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General 23001 RESOLUCIÓN Nº 331-2004-JNE Exp. Nº 649-2004 Lima, 9 de diciembre de 2004VISTA la solicitud de convocatoria de candidato su- plente formulada por don Edilberto Arias Luna, Alcalde del Concejo Distrital de Pilluana, provincia de Picota, departamento de San Martín, ante la declaratoria de va-cancia del cargo de Regidor de don Líncer Chu Pinchipor la causal de inconcurrencia injustificada a sesionesde concejo; CONSIDERANDO: Que en sesión privada del 17 de setiembre de 2004, este Supremo Órgano Electoral acordó solicitar al Con-cejo Distrital de Pilluana, cumpla con remitir determinadadocumentación, necesaria para resolver lo solicitado; bajo apercibimiento de resolverse sin ésta; y habiendo remitido documentación insuficiente, con Oficio Nº 2837-2004-SG/JNE del 22 de octubre de 2004, se le requirió elcumplimiento de la misma; sin que hasta la fecha sehaya subsanado dicha omisión; por lo que haciéndoseefectivo el apercibimiento dispuesto, se debe resolver los autos conforme se hallan; Que en sesión extraordinaria Nº 19 del 31 de marzo de 2004, el Concejo Distrital de Pilluana acordó declararla vacancia del cargo de Regidor de don Lincer ChuPinchi por la causal de inconcurrencia injustificada a tressesiones ordinarias de concejo, prevista en el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Nº 27972, según consta a fojas 19 y 20; Que los cargos de los oficios múltiples que obran a fojas 30, 31, y 32, por los que se notifica a los regidorespara que asistan a las sesiones de concejo, se constataque las mismas no fueron suscritas por el Regidor Lin- cer Chu Pinchi, por tanto, no tuvo conocimiento de las