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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (20/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G37/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 20 de diciembre de 2004 Que, asimismo, la mencionada Comisión Especial, omitió verificar la información del personal auditor pro-puesto y el período de ejecución de la auditoría de lasdesignaciones de la sociedad de auditoría Agreda &Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil para rea-lizar el examen a los estados financieros y aspectos operativos del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones y del Instituto Nacional de Salud; Que, las sociedades a que alude los consideran- dos precedentes incurrieron en la causal de descalifi-cación de propuestas prevista en el literal b) del artí-culo 40º del Reglamento para la Designación de So- ciedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, que señala que si elpersonal propuesto en el equipo de auditoría se en-cuentra comprometido en la realización de otros tra-bajos durante el período de ejecución de la auditoría ala que postula; Que, el artículo 45º del referido Reglamento señala que si designada una sociedad se verifica el incumpli-miento de las disposiciones del Reglamento y/o las ba-ses del concurso, se puede revocar mediante Resolu-ción de Contraloría la designación efectuada, proce-diéndose a designar en dicho caso, a la sociedad que ocupó el siguiente lugar en el orden de méritos del res- pectivo concurso público, o en su defecto, convocar aun nuevo concurso; Que, en consecuencia, las propuestas presentadas por las sociedades de auditoría Chávez y AsociadosSociedad Civil y Agreda & Asociados Contadores Públi- cos Sociedad Civil, para realizar el examen a los esta- dos financieros y aspectos operativos de la Empresa deTransmisión Eléctrica Centro Norte S.A.- ETECEN y delInstituto Nacional de Salud, respectivamente, estáncomprendidas en la causal de descalificación de pro-puestas establecida en el literal b) del artículo 40º del referido Reglamento; por lo que debe procederse a su revocatoria; Que, conforme a lo expresado en la Hoja de Reco- mendación Nº 068-2004-CG/SOA, corresponde desig-nar a las sociedades de auditoría Vila Naranjo y Aso-ciados Sociedad Civil, y Colchado Rivera y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil Ordinaria para rea- lizar el examen a los estados financieros y aspectosoperativos de la Empresa de Transmisión Eléctrica Cen-tro Norte S.A. - ETECEN (ejercicio 2004 con corte al30.Set.2004) y del Instituto Nacional de Salud (ejercicio2004), respectivamente; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de visto, de conformidad con el artículo 45ºdel Reglamento para la Designación de Sociedades deAuditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº140-2003-CG, y en uso de las atribuciones contempla-das en los artículos 20º y 32º literal I) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Revocar la designación efectuada mediante Resolución de Contraloría Nº 461- 2004-CG de las sociedades de auditoría Chávez yAsociados Sociedad Civil, y Agreda & AsociadosContadores Públicos Sociedad Civil, para realizar elexamen a los estados financieros y aspectos operati-vos de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN ejercicio 2004 con corte al 30.Set.2004 y del Instituto Nacional de Salud, ejercicio2004, respectivamente. Artículo Segundo.- Designar a las sociedades de auditoría Vila Naranjo y Asociados Sociedad Civil, y Col-chado Rivera y Asociados Contadores Públicos Socie- dad Civil Ordinaria, para realizar el examen a los esta- dos financieros y aspectos operativos de la Empresa deTransmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN y alInstituto Nacional de Salud respectivamente, conformea los alcances de la convocatoria del Concurso Públicode Méritos Nº 06-2004-CG. Artículo Tercero.- Las unidades orgánicas compe- tentes realizarán las acciones correspondientes a fin deevaluar y/o deslindar las responsabilidades a que hubie-ra lugar.Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo dispuestoen la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 23081 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G55/G74/G63/G75/G62/G61/G6D/G62/G61/G2C/G20/G53/G69/G68/G75/G61/G73/G20/G79/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G4D/G6F/G6C/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 531-2004-CG Lima, 17 de diciembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 262-2004-CG/ORMO, resultante del Examen Especial practicado a la Munici- palidad Provincial de Utcubamba - Bagua Grande, Re-gión Amazonas, período comprendido 2001-2003, inclu-yendo operaciones anteriores y posteriores al períodocitado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la MunicipalidadProvincial de Utcubamba - Bagua Grande, con relación,entre otros, a la verificación de denuncias referidas a irregularidades en la utilización de los recursos asigna- dos a dicha Comuna; Que, como resultado de la Acción de Control practica- da, la Comisión de Auditoría ha determinado que la enti-dad ha suscrito treinta y cuatro Contratos de ServiciosNo Personales, cuyo objetivo fue la prestación de diver- sos servicios en materia de guardianía, asesoría, auxi- liares administrativos, operadores de máquina y otros,siendo que el egreso de fondos para el pago de dichosservicios por S/. 35 035,50 se encuentran sustentadoscon contratos, ordenes de servicio, informes de confor-midad de servicio y recibos de honorarios; sin embargo, se tratan de contratos simulados, toda vez que en nin- guno de los casos los servicios referenciados, fueronefectivamente prestados por quienes suscribieron di-chos contratos con la Municipalidad; hechos que cons-tituyen indicios razonables que hacen presumir la comi-sión de los delitos de Colusión, Falsedad Ideológica y Falsedad Genérica, previstos y penados en los artícu- los 384º, 428º y 438º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Siste-ma Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Su- perior de Control, disponer el inicio de las acciones lega- les pertinentes en forma inmediata, por parte del Procu-rador Público, en los casos en que la ejecución directade una acción de control se encuentre daño económicoo presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizaral Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos res-ponsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste-ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi- catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo-