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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (22/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G38/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de diciembre de 2004 Que, existen a la fecha, solicitudes que no han podido se atendidas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, al haber resultado insuficiente el plazo que le fuera otorgado, por lo que es pertinentese expida un nuevo dispositivo legal, mediante el cual, se otorgue un nuevo plazo para efectos de la califica- ción a que se refiere la Ley Nº 26511 modificada porla Ley Nº 27124 y su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 010-DE/SG del 12 de febrero de 1999; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo propuesto por el Ministro de Defensa; DECRETA: Artículo 1º.- Otorgar al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el plazo de Un (1) año, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo,para efectos de la calificación a que se refiere la Ley Nº 26511, modificada por Ley Nº 27124, que reconoce como Defensores de la Patria y otorga beneficios a losmiembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Civiles que participaron como combatientes en la zona de Alto Cenepa durante el conflicto con el Ecuador de1995. Artículo 2º.- Las instituciones Armadas y la Poli- cía Nacional del Perú, dentro del plazo indicado,procederán a efectuar las propuestas para la califica- ción respectiva, al Comando Conjunto de las Fuer- zas Armadas, conforme a las disposiciones conteni-das en el Reglamento de la Ley Nº 26511, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-DE/SG del 11 de febre- ro de 1999. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Defensa y del Inte- rior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año 2004. ALEJANDRO T OLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 23223 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G2D /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G79/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 599-2004-DE/SG Lima, 20 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, debe cumplirse el artículo 5º de la Ley Nº 27856 “Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República”; Que, con Oficio G.100-3125 de fecha 30 de noviem- bre del 2004, el Secretario del Comandante General de la Marina, solicita se expida la autorización de ingreso alterritorio de la República, sin armas de guerra, de perso- nal militar de la Armada chilena; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la Armada de Chile, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, en el períodocomprendido del 19 al 21 de diciembre del 2004, con lafinalidad de participar en la VII Reunión Extraordinaria de la Comisión Regional Hidrográfica del Pacífico Sur Oriental (CRHPSO), a realizarse en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligen- cia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas delCongreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio-res. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros yEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 23230 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 600-2004-DE/SG Lima, 20 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO:Que, debe cumplirse el artículo 5º de la Ley Nº 27856 “Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimientopara el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República”; Que, con Facsímil (DGS) Nº 730 de fecha 07 de diciembre del 2004, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exte- riores, solicita se expida la autorización para el ingresoal territorio de la República, sin armas de guerra, de personal militar chileno; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar del Ejército de Chile, cuyos nombres se indican en el Anexoque forma parte de la presente Resolución, del 16 al 20 de diciembre del 2004, para la realización de la II Re- unión Bilateral de Estados Mayores entre los Ejércitosde Perú y Chile. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligen- cia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de suexpedición, conforme lo estipula el artículo 5° de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio- res. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros yEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 23231