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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G38/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de diciembre de 2004 SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 8704 21 00 90 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T 8704 22 00 00 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 20 T 8704 23 00 00 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 20 T 8704 31 00 10 CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS GASOLINERO, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T 8704 31 00 90 VEHÍCULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DE MER- CANCÍAS CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T 8704 32 00 00 VEHÍCULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DE MER- CANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T 8704 90 00 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA TRANSPOR- TE DE MERCANCÍAS 8705 10 00 00 CAMIONES GRÚA 8705 20 00 00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN 8716 10 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O ACAMPAR, DEL TIPO CARAVANA 8716 31 00 00 CISTERNAS 8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES 8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS 9015 10 00 00 TELÉMETROS 9015 20 10 00 TEODOLITOS 9015 30 00 00 NIVELES 9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA ELÉC- TRICOS O ELECTRÓNICOS 9015 80 90 00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRA- METRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLÓGICA,METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO TÉLEMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRÍA 9027 20 00 00 CROMA TÓGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFORESIS 9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS II. LISTA DE SERVICIOS a. Servicios de Operaciones de Exploración 1 Servicios topográficos y/o geodésicos 2 Servicios geofísicos, geológicos y geoquímicos 3 Servicios de perforación, complementación y/o abandono de pozos 4 Servicios de perfilaje de pozos 5 Servicios de pruebas de pozos 6 Servicios relacionados a la protección ambiental b. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Explora- ción 7 Servicios de almacenamiento y depósito de muestras de las operaciones 8 Servicios de asesoría, consultoría así como de asistencia y estudios técnicos especiales sobre las operaciones 9 Servicios de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Contrato 10 Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y des- armado de maquinaria y equipo necesario para las operaciones 11 Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de ma- quinaria, equipo mobiliario utilizado en las operaciones 12 Alquiler o arrendamiento financiero de maquinarias y equipos necesarios para la ejecución del contrato 13 Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las operaciones y actividades de construcción 14 Servicios de sistemas e informática 15 Servicios de comunicaciones 16 Servicios de seguridad industrial y contra incendios17 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos 18 Servicios de auditorías técnicas19 Servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fluvial y marítimo 20 Servicios de asistencia social y comunitaria 21 Servicios médicos y hospitalarios 22 Servicios de despachos aduaneros23 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las operaciones 24 Servicios de seguros 23120/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G63/G75/G79/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/GE1/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G61/G64/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G71/G75/G65/G20/G6C/G65/G20/G73/G65/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G61/G67/G75/G65 /G4F/G63/G63/G69/G64/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G50/G65/G74/G72/G6F/G6C/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G2C/G20/G49/G6E/G63/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 524-2004-MEM/DM Lima, 17 de diciembre de 2004VISTO el Expediente Nº 1483996, del 11 de agosto de 2004, y su Anexo Nº 1499964, formado por la em-presa Occidental Petrolera del Perú, Inc., Sucursal del Perú, sobre la aprobación de la lista de bienes y servi- cios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolu-ción definitiva del Impuesto General a las Ventas, Im- puesto de Promoción Municipal y de cualquier otro im- puesto al consumo, en su calidad de Contratista delContrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 101; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624 se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los artículos 6º y 10º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, a la devo-lución definitiva del Impuesto General a las Ventas, del Im- puesto de Promoción Municipal y cualquier otro impuesto al consumo que les sean trasladados o que paguen, co-rrespondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a la exploración,durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica; Que, el inciso c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución definitiva del Im-puesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo de- berán estar comprendidos en la lista que se apruebe porResolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, por Decreto Supremo Nº 061-2004-EF publica- do en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de 2004,ha sido aprobada la lista general de los bienes y servi- cios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolu- ción definitiva del Impuesto General a las Ventas, Im-puesto de Promoción Municipal y de cualquier otro im- puesto al consumo a los titulares de las actividades de exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo estableci-do en la Ley Nº 27624 y su Reglamento; Que, la empresa Occidental Petrolera del Perú, Inc., Sucursal del Perú, en su calidad de Contratista del Con-trato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 101, suscrito el 2 de abril de 2004, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas laaprobación de la lista de los bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución defini- tiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto dePromoción Municipal y de cualquier otro impuesto al con- sumo a su favor; Que, a la suscripción del referido Contrato ya se en- contraba vigente la Ley Nº 27624, modificado por la Ley Nº 27662, por lo que el beneficio solicitado por la referi- da empresa será a partir de la fecha de inicio del primerperíodo de la fase de exploración de dicho Contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la referida Ley; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 840-2004-EF/10, de fecha 5 de noviembre de 2004, ha emitido opinión favorable a la lista de bienes yservicios cuya adquisición otorgará el derecho a la de- volución del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al con-sumo a favor de la empresa Occidental Petrolera del Perú, Inc., Sucursal del Perú, en su calidad de Contratis- ta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explo-tación de Hidrocarburos en el Lote 101; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministe-rio de Energía y Minas;