Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2004 (22/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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SUBPARTIDA DESCRIPCION NACIONAL 8704 21 00 90 VEHICULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS CON CARGA MORDAZA INFERIOR O IGUAL A 5 T 8704 22 00 00 VEHICULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS, CON CARGA MORDAZA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 20 T 8704 23 00 00 VEHICULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS CON CARGA MORDAZA SUPERIOR A 20 T 8704 31 00 10 CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS GASOLINERO, CON CARGA MORDAZA INFERIOR O IGUAL A 5 T 8704 31 00 90 VEHICULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS CON CARGA MORDAZA INFERIOR O IGUAL A 5 T 8704 32 00 00 VEHICULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS CON CARGA MORDAZA SUPERIOR A 5 T 8704 90 00 00 LOS DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS 8705 10 00 00 CAMIONES GRUA 8705 20 00 00 CAMIONES AUTOMOVILES PARA SONDEO O PERFORACION 8716 10 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O ACAMPAR, DEL MORDAZA CARAVANA 8716 31 00 00 CISTERNAS 8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES 8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS 9015 10 00 00 TELEMETROS 9015 20 10 00 TEODOLITOS 9015 30 00 00 NIVELES 9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRIA ELECTRICOS O ELECTRONICOS 9015 80 90 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFIA, AGRIMENSURA, NIVELACION, FOTOGRAMETRIA, HIDROGRAFIA, OCEANOGRAFIA, HIDROLOGICA, METEOROLOGIA O GEOFISICA, EXCEPTO TELEMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRIA 9027 20 00 00 CROMATOGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFORESIS 9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS II. a. 1 2 3 4 5 6 b. 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 LISTA DE SERVICIOS Servicios de Operaciones de Exploracion Servicios topograficos y/o geodesicos Servicios geofisicos, geologicos y geoquimicos Servicios de perforacion, complementacion y/o abandono de pozos Servicios de perfilaje de pozos Servicios de pruebas de pozos Servicios relacionados a la proteccion ambiental Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploracion Servicios de almacenamiento y deposito de muestras de las operaciones Servicios de asesoria, consultoria asi como de asistencia y estudios tecnicos especiales sobre las operaciones Servicios de alojamiento y alimentacion del personal operativo del Titular del Contrato Servicios de diseno, construccion, instalacion, armado y desarmado de maquinaria y equipo necesario para las operaciones Servicios de inspeccion, mantenimiento y reparacion de maquinaria, equipo mobiliario utilizado en las operaciones Alquiler o arrendamiento financiero de maquinarias y equipos necesarios para la ejecucion del contrato Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las operaciones y actividades de construccion Servicios de sistemas e informatica Servicios de comunicaciones Servicios de seguridad industrial y contra incendios Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos Servicios de auditorias tecnicas Servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fluvial y maritimo Servicios de asistencia social y comunitaria Servicios medicos y hospitalarios Servicios de despachos aduaneros Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las operaciones Servicios de seguros

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara derecho a devolucion de impuestos al consumo que le MORDAZA trasladados o que pague Occidental Petrolera del Peru, Inc.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 524-2004-MEM/DM MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 VISTO el Expediente Nº 1483996, del 11 de agosto de 2004, y su Anexo Nº 1499964, formado por la empresa Occidental Petrolera del Peru, Inc., Sucursal del Peru, sobre la aprobacion de la lista de bienes y servicios cuya adquisicion le otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 101; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624 se establecio el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los articulos 6º y 10º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promocion Municipal y cualquier otro impuesto al consumo que les MORDAZA trasladados o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestacion o utilizacion de servicios y contratos de construccion, directamente vinculados a la exploracion, durante la fase de exploracion de los Contratos y para la ejecucion de los Convenios de Evaluacion Tecnica; Que, el inciso c) del articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgaran el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberan estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas; Que, por Decreto Supremo Nº 061-2004-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 2004, ha sido aprobada la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploracion de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27624 y su Reglamento; Que, la empresa Occidental Petrolera del Peru, Inc., Sucursal del Peru, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 101, suscrito el 2 de MORDAZA de 2004, ha solicitado al Ministerio de Energia y Minas la aprobacion de la lista de los bienes y servicios cuya adquisicion le otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, a la suscripcion del referido Contrato ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modificado por la Ley Nº 27662, por lo que el beneficio solicitado por la referida empresa sera a partir de la fecha de inicio del primer periodo de la fase de exploracion de dicho Contrato, conforme a lo dispuesto en el articulo 1º de la referida Ley; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Oficio Nº 840-2004-EF/10, de fecha 5 de noviembre de 2004, ha emitido opinion favorable a la lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor de la empresa Occidental Petrolera del Peru, Inc., Sucursal del Peru, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 101; Con la opinion favorable del Viceministro de Energia y de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas;

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