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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (22/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G38/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de diciembre de 2004 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Plexus Consultores del Perú S.A.C. contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 08073-3-2004; CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de noviembre del 2004 Plexus Consultores del Perú S.A.C. interpone Recurso de Que- ja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 08073-3- 2004 de fecha 20 de octubre del 2004 que resuelve inhi-birse del conocimiento de la Queja interpuesta por la empresa contribuyente contra la Resolución Coactiva Nº 023-007-00084691/SUNAT; Que, la quejosa alega que el Tribunal Fiscal al inhi- birse de conocer la Queja contra la mencionada Resolu- ción Coactiva, no ha cumplido con lo dispuesto en elnumeral 5) del artículo 151º del Código Tributario, siendo así que el Tribunal Fiscal debió corregir la improcedente cobranza que efectuó el ejecutor coactivo, toda vez quela quejosa había cumplido con pagar, como prevé el ar- tículo 129º de Código Tributario el 50 % de las deudas que le fueron impuestas; Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 7175-2004-EF/41.01 de fecha 25 de noviembre de 2004 remite el Informe Nº 108-2004-EF/41.09.3 de fecha 24 de noviembre de 2004, donde for- mula el descargo respectivo contra la queja interpues- ta, por Acuerdo de Sala Plena de 21 de octubre de1999, se dejó sentado el criterio de que el Tribunal no es competente para conocer las quejas planteadas por los contribuyentes respecto de procedimientos coacti-vos concluidos y, adicionalmente manifiesta que, de acuerdo con artículo 155º del Código Tributario, el Re- curso de Queja no es la vía idónea para cuestionar lasresoluciones de ese colegiado, ya que para tal efecto existe el proceso contencioso-administrativo regulado por Ley Nº 27584; Que, el Informe Nº 0018-2004-DEFCON de la Defen- soría del Contribuyente y del Usuario Aduanero -emiti- do conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF sostiene que fluye de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 08073-3-2004 que la deuda pen-diente de pago de la quejosa que motivó la ejecución del embargo en forma de retención de una cuenta ban- caria, estaba sustentada en la Orden de Pago Nº0230010181317, por lo que carece de sustento el ar- gumento de la quejosa en el sentido de que en la refe- rida ejecución se le cobró indebidamente el 50% de lasmultas rebajadas en aplicación del literal c) del artículo 179º del Código Tributario; Que, igualmente el informe de la Defensoría del Con- tribuyente y del Usuario Aduanero señala que la inhibi- ción del Tribunal Fiscal es coherente con su acuerdo de sala plena de fecha 21 de octubre de 1999, el que asu tiempo se ajusta a lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Nº 26979 Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, y señala además, en concordancia con eldescargo del Tribunal Fiscal, que el Recurso de Queja no es idóneo para perseguir la nulidad de una Resolu- ción del Tribunal Fiscal, sino que, en todo caso, lo quecorresponde es recurrir a la vía contencioso-adminis- trativa según lo previsto en el artículo 157º del Código Tributario; De conformidad con lo establecido en el artículo 155º del Código Tributario y estando a lo informado por la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero alamparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050- 2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167- 2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Queja interpuesto por Plexus Consultores delPerú S.A.C. contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 08073-3-2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 23216ENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G63/G75/G79/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/GE1/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G61 /G64/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G74/G72/G69/G2D /G62/G75/G74/G6F/G73/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G2D/G62/G75/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4C/G6F/G74/G65/G20/G31/G30/G33 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 523-2004-MEM/DM Lima, 17 de diciembre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 1483995, del 11 de agosto de 2004, y su Anexo Nº 1499973, formado por la em- presa Occidental Petrolera del Perú, Inc., Sucursal del Perú, sobre la aprobación de la lista de bienes y servi-cios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolu- ción definitiva del Impuesto General a las Ventas, Im- puesto de Promoción Municipal y de cualquier otro im-puesto al consumo, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624 se estableció el dere- cho de las empresas que suscriban contratos o conve- nios a los que se hace referencia en los artículos 6º y10º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ven- tas, del Impuesto de Promoción Municipal y cualquierotro impuesto al consumo que les sean trasladados o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización deservicios y contratos de construcción, directamente vin- culados a la exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios deEvaluación Técnica; Que, el inciso c) del Artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución definitiva del Im- puesto General a las Ventas, Impuesto de PromociónMunicipal y de cualquier otro impuesto al consumo de- berán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, por Decreto Supremo Nº 061-2004-EF publica- do en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de 2004, ha sido aprobada la lista general de los bienes y servi-cios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolu- ción definitiva del Impuesto General a las Ventas, Im- puesto de Promoción Municipal y de cualquier otro im-puesto al consumo a los titulares de las actividades de exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo estableci- do en la Ley Nº 27624 y su Reglamento; Que, la empresa Occidental Petrolera del Perú, Inc., Sucursal del Perú, en su calidad de Contratista del Con- trato de Licencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote 103, suscrito el 9 de agosto de 2004, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la lista de los bienes y servicios cuyaadquisición le otorgará el derecho a la devolución defini- tiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al con-sumo a su favor; Que, a la suscripción del referido Contrato ya se en- contraba vigente la Ley Nº 27624, modificado por la LeyNº 27662, por lo que el beneficio solicitado por la referi- da empresa será a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración de dicho Contrato,conforme a lo dispuesto en el Artículo 1º de la referida Ley; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 836-2004-EF/10, de fecha 5 de noviembre de 2004, ha emitido opinión favorable a la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la de-volución del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al con- sumo a favor de la empresa Occidental Petrolera delPerú, Inc., Sucursal del Perú, en su calidad de Contratis-