Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2004 (22/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 282888

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 2004

Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Plexus Consultores del Peru S.A.C. contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 08073-3-2004; CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de noviembre del 2004 Plexus Consultores del Peru S.A.C. interpone Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 08073-32004 de fecha 20 de octubre del 2004 que resuelve inhibirse del conocimiento de la Queja interpuesta por la empresa contribuyente contra la Resolucion Coactiva Nº 023-007-00084691/SUNAT; Que, la quejosa alega que el Tribunal Fiscal al inhibirse de conocer la Queja contra la mencionada Resolucion Coactiva, no ha cumplido con lo dispuesto en el numeral 5) del articulo 151º del Codigo Tributario, siendo asi que el Tribunal Fiscal debio corregir la improcedente cobranza que efectuo el ejecutor coactivo, toda vez que la quejosa habia cumplido con pagar, como preve el articulo 129º de Codigo Tributario el 50 % de las deudas que le fueron impuestas; Que, de acuerdo a lo senalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 7175-2004-EF/41.01 de fecha 25 de noviembre de 2004 remite el Informe Nº 108-2004-EF/ 41.09.3 de fecha 24 de noviembre de 2004, donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, por Acuerdo de Sala Plena de 21 de octubre de 1999, se dejo sentado el criterio de que el Tribunal no es competente para conocer las quejas planteadas por los contribuyentes respecto de procedimientos coactivos concluidos y, adicionalmente manifiesta que, de acuerdo con articulo 155º del Codigo Tributario, el Recurso de Queja no es la via idonea para cuestionar las resoluciones de ese colegiado, ya que para tal efecto existe el MORDAZA contencioso-administrativo regulado por Ley Nº 27584; Que, el Informe Nº 0018-2004-DEFCON de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF sostiene que fluye de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 08073-3-2004 que la deuda pendiente de pago de la quejosa que motivo la ejecucion del embargo en forma de retencion de una cuenta bancaria, estaba sustentada en la Orden de Pago Nº 0230010181317, por lo que carece de sustento el argumento de la quejosa en el sentido de que en la referida ejecucion se le cobro indebidamente el 50% de las multas rebajadas en aplicacion del literal c) del articulo 179º del Codigo Tributario; Que, igualmente el informe de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero senala que la inhibicion del Tribunal Fiscal es coherente con su acuerdo de sala plena de fecha 21 de octubre de 1999, el que a su tiempo se ajusta a lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Nº 26979 Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, y senala ademas, en concordancia con el descargo del Tribunal Fiscal, que el Recurso de Queja no es idoneo para perseguir la nulidad de una Resolucion del Tribunal Fiscal, sino que, en todo caso, lo que corresponde es recurrir a la via contencioso-administrativa segun lo previsto en el articulo 157º del Codigo Tributario; De conformidad con lo establecido en el articulo 155º del Codigo Tributario y estando a lo informado por la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0502004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 1672004-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por Plexus Consultores del Peru S.A.C. contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 08073-3-2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 23216

ENERGIA Y MINAS
Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara derecho a devolucion definitiva de diversos tributos a contratista de licencia para exploracion y explotacion de hidrocarburos del Lote 103
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 523-2004-MEM/DM MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 1483995, del 11 de agosto de 2004, y su Anexo Nº 1499973, formado por la empresa Occidental Petrolera del Peru, Inc., Sucursal del Peru, sobre la aprobacion de la lista de bienes y servicios cuya adquisicion le otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 103; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624 se establecio el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los articulos 6º y 10º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promocion Municipal y cualquier otro impuesto al consumo que les MORDAZA trasladados o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestacion o utilizacion de servicios y contratos de construccion, directamente vinculados a la exploracion, durante la fase de exploracion de los Contratos y para la ejecucion de los Convenios de Evaluacion Tecnica; Que, el inciso c) del Articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgaran el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberan estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas; Que, por Decreto Supremo Nº 061-2004-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 2004, ha sido aprobada la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploracion de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27624 y su Reglamento; Que, la empresa Occidental Petrolera del Peru, Inc., Sucursal del Peru, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 103, suscrito el 9 de agosto de 2004, ha solicitado al Ministerio de Energia y Minas la aprobacion de la lista de los bienes y servicios cuya adquisicion le otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, a la suscripcion del referido Contrato ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modificado por la Ley Nº 27662, por lo que el beneficio solicitado por la referida empresa sera a partir de la fecha de inicio del primer periodo de la fase de exploracion de dicho Contrato, conforme a lo dispuesto en el Articulo 1º de la referida Ley; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Oficio Nº 836-2004-EF/10, de fecha 5 de noviembre de 2004, ha emitido opinion favorable a la lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor de la empresa Occidental Petrolera del Peru, Inc., Sucursal del Peru, en su calidad de Contratis-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.