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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (22/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G38/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de diciembre de 2004 al 22 de diciembre del 2004, con la finalidad de participar en el “Seminario de Intercambio de Experiencia en el Programa de Mantenimiento de Radares TPS-70”, orga- nizado por la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligen-cia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5° de la LeyNº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio- res. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 23233 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G75/G65/G72/G72/G61/G20/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G72/G65/G63/G69/G62/G69/G72/G20/G74/G72/G61/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 603-2004-DE/MGP Lima, 20 de diciembre de 2004 Visto el Oficio P.200-1461 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 21 de julio del 2004. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 099-2004-DE/MGP de fecha 8 de marzo del 2004, se autorizó el viaje del Contralmirante (r) Franco Antonio BRACAMONTE Var- gas, a la ciudad de Santa Fe de Bogotá - COLOMBIA,por el período de QUINCE (15) días, a partir del 9 al 23 de marzo del 2004, a fin que reciba Tratamiento Médico Altamente Especializado en la Clínica Barraquer de di-cha ciudad, por el doctor Hernando CAMACHO A.; Que, por Resolución Ministerial Nº 451-2004-DE/MGP de fecha 15 de abril del 2004, se varió la fecha de inicioy término de la autorización de viaje del mencionado Oficial Almirante en Situación de Retiro, del 20 de abril al 4 de mayo del 2004; Que, mediante documento del visto se solicita am- pliar la permanencia del Contralmirante (r) Franco Anto- nio BRACAMONTE Vargas, en la Clínica Barraquer has-ta el 17 de mayo del 2004, debido que en el post-opera- torio fue necesario efectuarle una nueva intervención quirúrgica, producto de un desgarramiento de la retina yla apertura de un agujero macular, la cual se realizó en dicha Clínica el 10 de mayo del 2004; Que, de conformidad con lo expuesto en el considerando precedente, es necesario emitir el dispo- sitivo legal correspondiente que amplíe la permanencia en la ciudad de Santa Fe de Bogotá – COLOMBIA, delreferido Oficial Almirante, del 5 al 17 de mayo del 2004, para continuar su Tratamiento Médico Altamente Especializado en la Clínica Barraquer de dicho país; Que, el inciso 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, estable- ce la posibilidad que los efectos de un acto o resoluciónadministrativa sean aplicados de modo anticipado a he- chos administrativos anteriores a su vigencia; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 – Ley que regu- la la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 – Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 – Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2004, Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la permanencia en la ciudad de Santa Fe de Bogotá - COLOMBIA, del Contralmirante (r) Franco Antonio BRACAMONTE Vargas, CIP. 03541939,con eficacia anticipada a partir del 5 al 17 de mayo del 2004, para continuar su Tratamiento Médico Altamente Especializado en la Clínica Barraquer de dicho país. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará el pago correspondiente de acuerdo al concepto siguiente: Viáticos: US$ 200.00 x 13 días x 1 Oficial Almirante Artículo 3º.- Los gastos de tratamiento médico, medicinas y hospitalización serán sufragados por la Di-rección de Salud y Centro Médico Naval “Cirujano Ma- yor Santiago Távara”. Artículo 4º.- El mencionado Oficial Almirante deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002; Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos adua- neros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 23234 ECONOMÍA Y FINANZAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G44/G2E/G53/G2E/G20 /G4E/GBA/G20 /G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G45/G46/G2C /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G35/G30/G36/G2C/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6E/G6F/G6E DECRETO SUPREMO Nº 187-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27506 - Ley de Canon, modifi- cada por la Ley Nº 28077, se han dictado las disposicio- nes generales respecto a la distribución, utilización, de-terminación, así como los aspectos referidos a los dere- chos y obligaciones de los administradores de los recur- sos a que se refiere el Artículo 77º de la ConstituciónPolítica del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2003-EF,Nº 115-2003-EF y Nº 029-2004-EF se ha aprobado el Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon; Que, mediante Ley Nº 28322 - se modifican diversos artículos de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, referidos a la distribución, utilización y determinación; Que, en cumplimiento a la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28322, corresponde expedir el res- pectivo Decreto Supremo que modifique el Reglamento de la Ley de Canon según las modificaciones estableci-das en dicha Ley; De acuerdo con la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28322 y el numeral 8) del Artículo 118º de laConstitución Política del Perú;