Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2004 (22/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 2004

al 22 de diciembre del 2004, con la finalidad de participar en el "Seminario de Intercambio de Experiencia en el Programa de Mantenimiento de Radares TPS-70", organizado por la Fuerza Aerea del Peru. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa MORDAZA cuenta del contenido de la presente Resolucion Suprema a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la Republica, en el plazo de 24 horas de su expedicion, conforme lo estipula el articulo 5° de la Ley Nº 27856. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 23233

mo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar la permanencia en la MORDAZA de MORDAZA Fe de Bogota - COLOMBIA, del Contralmirante (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CIP. 03541939, con eficacia anticipada a partir del 5 al 17 de MORDAZA del 2004, para continuar su Tratamiento Medico Altamente Especializado en la Clinica Barraquer de dicho pais. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara el pago correspondiente de acuerdo al concepto siguiente: Viaticos: US$ 200.00 x 13 dias x 1 Oficial MORDAZA Articulo 3º.- Los gastos de tratamiento medico, medicinas y hospitalizacion seran sufragados por la Direccion de Salud y Centro Medico MORDAZA "Cirujano Mayor MORDAZA Tavara". Articulo 4º.- El mencionado Oficial MORDAZA debera dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002; Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 23234

Amplian permanencia de oficial de la MORDAZA de MORDAZA en Colombia, para recibir tratamiento medico
RESOLUCION SUPREMA Nº 603-2004-DE/MGP MORDAZA, 20 de diciembre de 2004 Visto el Oficio P.200-1461 del Director General del Personal de la MORDAZA, de fecha 21 de MORDAZA del 2004. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 099-2004-DE/MGP de fecha 8 de marzo del 2004, se autorizo el viaje del Contralmirante (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de MORDAZA Fe de Bogota - COLOMBIA, por el periodo de QUINCE (15) dias, a partir del 9 al 23 de marzo del 2004, a fin que reciba Tratamiento Medico Altamente Especializado en la Clinica Barraquer de dicha MORDAZA, por el doctor MORDAZA MORDAZA A.; Que, por Resolucion Ministerial Nº 451-2004-DE/MGP de fecha 15 de MORDAZA del 2004, se vario la fecha de inicio y termino de la autorizacion de viaje del mencionado Oficial MORDAZA en Situacion de Retiro, del 20 de MORDAZA al 4 de MORDAZA del 2004; Que, mediante documento del visto se solicita ampliar la permanencia del Contralmirante (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la Clinica Barraquer hasta el 17 de MORDAZA del 2004, debido que en el post-operatorio fue necesario efectuarle una nueva intervencion quirurgica, producto de un desgarramiento de la retina y la apertura de un agujero macular, la cual se realizo en dicha Clinica el 10 de MORDAZA del 2004; Que, de conformidad con lo expuesto en el considerando precedente, es necesario emitir el dispositivo legal correspondiente que amplie la permanencia en la MORDAZA de MORDAZA Fe de Bogota ­ COLOMBIA, del referido Oficial MORDAZA, del 5 al 17 de MORDAZA del 2004, para continuar su Tratamiento Medico Altamente Especializado en la Clinica Barraquer de dicho pais; Que, el inciso 17.1 del Articulo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la posibilidad que los efectos de un acto o resolucion administrativa MORDAZA aplicados de modo anticipado a hechos administrativos anteriores a su vigencia; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 ­ Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27860 ­ Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2004, Decreto Supre-

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el D.S. Nº 005-2002-EF, mediante el cual se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon
DECRETO SUPREMO Nº 187-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27506 - Ley de Canon, modificada por la Ley Nº 28077, se han dictado las disposiciones generales respecto a la distribucion, utilizacion, determinacion, asi como los aspectos referidos a los derechos y obligaciones de los administradores de los recursos a que se refiere el Articulo 77º de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2003-EF, Nº 115-2003-EF y Nº 029-2004-EF se ha aprobado el Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon; Que, mediante Ley Nº 28322 - se modifican diversos articulos de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, referidos a la distribucion, utilizacion y determinacion; Que, en cumplimiento a la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28322, corresponde expedir el respectivo Decreto Supremo que modifique el Reglamento de la Ley de Canon segun las modificaciones establecidas en dicha Ley; De acuerdo con la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28322 y el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

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