Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2004 (22/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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desprotegida frente a las contingencias que puedan afectar su salud; asimismo, es su obligacion intervenir en la provision de servicios de atencion medica para la poblacion con arreglo a principios de equidad y que en concordancia con ello, el financiamiento del Estado se orienta preferentemente a las acciones de salud publica y a subsidiar total o parcialmente la salud individual de la poblacion de menores recursos; Que, dada la necesidad de administrar el gasto social en salud bajo criterios de equidad, eficiencia y eficacia, es necesario focalizar el destino de los recursos a fin de garantizar el acceso de la poblacion en pobreza y extrema pobreza; Que, mediante Decreto Supremo Nº 130-2004-EF se establecen criterios y mecanismos para mejorar la equidad y calidad del gasto social y priorizar la atencion de poblacion en pobreza y extrema pobreza a traves de la focalizacion; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 130-2004-EF, dispone que la focalizacion mediante la identificacion de hogares en situacion de pobreza y extrema pobreza se iniciara en MORDAZA y Callao en el 2005, empezando con el Seguro Integral de Salud; Que en el area de salud, el fondo mas importante de subsidio para el acceso a servicios basicos de salud se realiza a traves del Seguro Integral de Salud (SIS), y mediante estos recursos se financia las atenciones orientadas a mejorar la salud de los ninos y de las mujeres gestantes, sobretodo de aquellos hogares que viven en situacion de pobreza; Que resultado de este MORDAZA mecanismo de subsidio, en el sector se configuran tres relaciones interdependientes que MORDAZA no estaban presentes: a) La que se establece entre los usuarios y el Seguro Integral de Salud; b) Entre el usuario y los prestadores de los servicios de salud; y c) La articulacion entre el Seguro Integral de Salud y los establecimientos de salud que realizan las prestaciones de salud; Que al haberse dado estas nuevas relaciones en un MORDAZA de incipiente desarrollo de instrumentos tecnicos y de regulacion, ello ha generado situaciones que requieren ser analizadas y evaluadas urgentemente. Tal analisis incluye, la revision de los criterios y procedimientos utilizados en la evaluacion de elegibilidad para acceder a los beneficios, asi como la identificacion de las barreras que limitan el acceso de los mas pobres a los servicios de salud a pesar de estar afiliados al Seguro Integral de Salud; Que igualmente, la operacion del sistema depende de una equilibrada relacion entre los establecimiento de salud y el SIS, siendo necesario analizar y tomar acciones en cuanto a los aspectos economico, normativos y de intercambio de informacion que involucra tal relacion; Que se requiere del Supremo Gobierno un esfuerzo de fortalecimiento del sistema de aseguramiento publico de salud, como fase inicial de un MORDAZA que busca en el largo plazo el aseguramiento universal de la salud de toda la poblacion; y, De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Objetivo El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las acciones de politica para el desarrollo y fortalecimiento del aseguramiento publico en salud. Articulo 2º.- Definicion del Aseguramiento Publico en Salud El aseguramiento publico en salud estara dirigido a financiar la provision de un conjunto de servicios de salud individual destinados a la poblacion objetivo. Articulo 3º.- Poblacion objetivo La poblacion objetivo del aseguramiento publico en salud sera la poblacion en pobreza y extrema pobreza del MORDAZA, especialmente las gestantes y los menores de 5 anos por su condicion de mayor vulnerabilidad. Articulo 4º.- Acciones de Politica Las acciones de politica necesarias para el fortalecimiento del Aseguramiento Publico en Salud son las siguientes:

1. Definir y actualizar los servicios de salud individual que deben ser financiados a traves del aseguramiento publico de salud. La definicion comprende: especificaciones de las caracteristicas del prestador, lugar de las prestaciones, asi como criterios de costo efectividad y de equilibrio financiero. 2. Fortalecer el modelo de atencion integral de salud. 3. Fortalecer el sistema de referencia y contrarreferencia de la capacidad resolutiva dentro de la red de servicios, estimulando su eficiencia y eficacia. 4. Categorizar los establecimientos de acuerdo a su capacidad de resolucion articulados en una red de servicios que permita la correcta aplicacion de la politica tarifaria. 5. Mejorar la capacidad de gestion de las instancias involucradas en el MORDAZA de prestaciones de servicios de salud como complemento imprescindible para la instalacion de una cultura de mejora de la calidad, calidez y eficiencia en la provision de salud. 6. Implementar una politica de tarifas basada en costos, en la transparencia y en la capacidad de pago de los usuarios, para que puedan ejercer su derecho de libre eleccion y la fiscalizacion de su aplicacion en los servicios de salud. 7. Aplicar mecanismos de focalizacion para el aseguramiento publico de salud, con el proposito de minimizar la filtracion de la poblacion economicamente solvente. 8. Crear e implementar nuevos mecanismos de pago por los servicios que corresponden al aseguramiento publico de salud que permitan manejar los riesgos sanitarios y financieros, para beneficio de los usuarios y prestadores. 9. Promover la compra de servicios mediante convenios del ente financiador con los prestadores, publicos y privados, debidamente certificados y acreditados. 10. Autorizar la contratacion de reaseguros para enfermedades y/o eventos catastroficos. 11. Implementar sistemas de supervision medica, auditorias medicas, y de control administrativo de los procesos operacionales del aseguramiento publico en salud. 12. Contribuir a fortalecer las acciones de salud colectiva dentro del MORDAZA de desarrollo del aseguramiento publico. 13. Inclusion de la oferta flexible en el MORDAZA del aseguramiento publico. Articulo 5º.- Comision Ejecutiva Constituyase una Comision Ejecutiva que formule y defina el Plan y las Estrategias para la implementacion de las acciones de politica senaladas en el articulo 4º del presente Decreto Supremo, la cual estara conformada por: 1. La Ministra de Salud o su representante, quien la presidira; 2. El Jefe del Seguro Integral de Salud; 3. El Director General de la Direccion General de Salud de las Personas; 4. El Director General de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas; 5. El Director General de la Direccion General de Promocion de la Salud; 6. El Director General de la Oficina General de Planeamiento Estrategico; 7. El Coordinador General del Programa de Administracion de Acuerdos de Gestion; 8. El Gerente de Operaciones del Seguro Integral de Salud; y, 9. El Jefe de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo del Seguro Integral de Salud. La Comision Ejecutiva podra convocar la participacion de especialistas para la asistencia puntual en determinados temas. Articulo 6º.- Financiamiento Los servicios de salud individuales garantizados por el aseguramiento publico de salud se financian con los recursos presupuestales del SIS y otras transferencias destinadas a la cobertura de la salud individual. Articulo 7º.- Plazo La Comision Ejecutiva se instalara en un plazo de cinco dias habiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. La Comision Ejecutiva de-

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