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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (22/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G38/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de diciembre de 2004 DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el primer párrafo del inciso c) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EFpor el texto siguiente: “c) El Canon Gasífero, constituido por el 50% (cin- cuenta por ciento) del Impuesto a la Renta, 50% de las Regalías provenientes de los Contratos de Licencia y 50% del valor de realización o venta descontado loscostos hasta el punto de medición de la producción en los Contratos de Servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados.” Artículo 2º.- Modifíquese el inciso a) del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF por el texto si-guiente: “Artículo 5º.- El Ministerio de Economía y Finanzas elaborará los índices de distribución a que se refiere el numeral 5.2 del Artículo 5º de la Ley, teniendo en cuenta lo siguiente: a) El Instituto Nacional de Estadística e Informática proporcionará el indicador de Población y el de Necesi-dades Básicas Insatisfechas a que se refiere el numeral 5.2 del Artículo 5º de la Ley.” Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF por el texto siguiente: DE LAS TRANSFERENCIAS DEL CANON A LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Y DISTRITALES “Artículo 7º.- En la determinación del importe del Canon que deberá transferirse a favor de los gobiernoslocales y regionales, se seguirá el siguiente procedi- miento: a) Para efecto del monto del Canon Minero, Canon Gasífero, Canon Hidroenergético y Canon Pesquero, provenientes del Impuesto a la Renta, los Ministerios deEnergía y Minas y de Producción, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, informarán al Ministerio de Eco- nomía y Finanzas respecto a los titulares o concesiona-rios o empresas, ubicación distrital del recurso explota- do y su RUC correspondiente, que durante el Ejercicio gravable del año anterior hayan realizado actividadesextractivas de recursos naturales, a fin de que dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes de recibida la infor- mación el Ministerio de Economía y Finanzas solicite ala Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ría – SUNAT, los montos del Impuesto a la Renta pagado por dichos contribuyentes. La SUNAT, dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para pre- sentar la declaración y efectuar el pago de regulariza-ción del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio gravable del año anterior, informará al Ministerio de Eco- nomía y Finanzas respecto a los montos del Impuesto ala Renta que permitirán calcular el monto del Canon co- rrespondiente. Determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye recurso del Canon Minero, del Canon Gasí- fero, del Canon Hidroenergético y del Canon Pesquero, los mismos serán transferidos a los gobiernos locales yregionales hasta en 12 (doce) cuotas consecutivas men- suales, a partir del mes siguiente de haberse recibido la información de la Superintendencia Nacional de Admi-nistración Tributaria - SUNAT. Para tal efecto, se aplicará el redondeo a enteros de las cifras decimales, debiendo efectuarse el reajuste correspondiente en el último pe-ríodo de cada ejercicio. Dichas cuotas serán depositadas en cuentas espe- ciales que para tal efecto se abrirán en el Banco de laNación, bajo la denominación del Canon correspondien- te y la referencia del Impuesto a la Renta. b) El monto del Canon y Sobrecanon Petrolero será determinado conforme al literal b) del Artículo 4º prece- dente por PERUPETRO S.A. y depositado en una cuen-ta denominada “Canon y Sobrecanon Petrolero”. c) El monto del Canon Gasífero proveniente de las Regalías y de la participación del Estado en los Contra-tos de Servicios será determinado mensualmente por PERUPETRO S.A. y depositado en una cuenta especial denominada “Canon Gasífero - Regalías”, aplicándose en lo que fuere pertinente lo dispuesto en la Ley Nº 26221- Ley Orgánica de Hidrocarburos y sus normas regla- mentarias. d) El monto de Canon Forestal será determinado se- mestralmente. Para tal efecto, el INRENA deberá infor- mar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a la ubicación de las concesiones, autorizaciones y/o permi-sos otorgados durante dicho período dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índicesde distribución respectivos, a que se refiere el artículo anterior. Determinados los mismos, INRENA transferirá los montos correspondientes al Canon dentro de los pri-meros 5 (cinco) días hábiles al de la fecha de publica- ción de la Resolución Ministerial que apruebe los índi- ces, en una cuenta especial denominada “Canon Fores-tal”, aplicándose en lo que fuere pertinente, lo dispuesto en la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus normas reglamentarias. e) El monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 41º y 47º delReglamento de la Ley General de Pesca, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Para tal efec- to, el Ministerio de la Producción deberá informar al Mi-nisterio de Economía y Finanzas respecto de los luga- res donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquenlos recursos hidrobiológicos así como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales luga- res durante cada período, dentro de los 20 (veinte) díashábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distri- bución respectivos, a los que se refiere el artículo ante-rior. Determinados los mismos, el Ministerio de la Produc- ción transferirá los montos correspondientes al Canondentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles al de la fecha de publicación de la Resolución Ministerial, que apruebe los índices, en una cuenta especial denomina-da “Canon Pesquero - Derechos de Pesca”, aplicándo- se en lo que fuera pertinente lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y sus normasreglamentarias. Para determinar los montos del Canon Minero, Ca- non Hidroenérgetico, Canon y Sobrecanon Petrolero,Canon Gasífero, Canon Forestal y Canon Pesquero a transferirse a cada gobierno local y gobierno regional beneficiado, el Consejo Nacional de Descentralizaciónaplicará los índices de Distribución aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas e informará de éstos a la Dirección General del Tesoro Público del Ministeriode Economía y Finanzas a fin de que disponga su abono en las respectivas cuentas en el Banco de la Nación. Asimismo, el Banco de la Nación deberá indicar, me- diante las Notas de Abono correspondientes, a cada gobierno local y gobierno regional, el Canon al que co- rresponde dichos abonos y el período al que pertenece. Además, el Ministerio de Economía y Finanzas infor- mará sobre los procedimientos en la construcción de los índices, así como los indicadores y la metodología em-pleada en la determinación de los montos correspon- dientes a los gobiernos locales y regionales, a través de su página web y/o el Diario Oficial El Peruano, posterior-mente a la publicación de la Resolución Ministerial del Canon correspondiente.” Artículo 4º.- Modifíquese el primer párrafo del Artí- culo 8º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF por el tex- to siguiente: “Artículo 8º.- Los recursos que los gobiernos loca- les reciban por concepto de Canon se utilizarán de ma-nera exclusiva en gastos de inversión, debiendo obser- var según corresponda las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública aplicables. Asimismo, losgobiernos locales donde se efectúa la actividad de ex- plotación deberán destinar el 30% (treinta por ciento) del monto que les corresponda según lo establecido en elliteral a) del numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon a la inversión productiva para el desarrollo sostenible de las comunidades donde se ex-