Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2004 (22/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 2004 DECRETA:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Modifiquese el primer parrafo del inciso c) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF por el texto siguiente: "c) El Canon Gasifero, constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta, 50% de las Regalias provenientes de los Contratos de Licencia y 50% del valor de realizacion o venta descontado los costos hasta el punto de medicion de la produccion en los Contratos de Servicios, derivados de la explotacion de gas natural y condensados." Articulo 2º.- Modifiquese el inciso a) del Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF por el texto siguiente: "Articulo 5º.- El Ministerio de Economia y Finanzas elaborara los indices de distribucion a que se refiere el numeral 5.2 del Articulo 5º de la Ley, teniendo en cuenta lo siguiente: a) El Instituto Nacional de Estadistica e Informatica proporcionara el indicador de Poblacion y el de Necesidades Basicas Insatisfechas a que se refiere el numeral 5.2 del Articulo 5º de la Ley." Articulo 3º.- Modifiquese el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF por el texto siguiente: DE LAS TRANSFERENCIAS DEL CANON A LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Y DISTRITALES "Articulo 7º.- En la determinacion del importe del Canon que debera transferirse a favor de los gobiernos locales y regionales, se seguira el siguiente procedimiento: a) Para efecto del monto del Canon Minero, Canon Gasifero, Canon Hidroenergetico y Canon Pesquero, provenientes del Impuesto a la Renta, los Ministerios de Energia y Minas y de Produccion, dentro de los 3 (tres) primeros meses del ano, informaran al Ministerio de Economia y Finanzas respecto a los titulares o concesionarios o empresas, ubicacion distrital del recurso explotado y su RUC correspondiente, que durante el Ejercicio gravable del ano anterior hayan realizado actividades extractivas de recursos naturales, a fin de que dentro de los 10 (diez) dias habiles siguientes de recibida la informacion el Ministerio de Economia y Finanzas solicite a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, los montos del Impuesto a la Renta pagado por dichos contribuyentes. La SUNAT, dentro de los 30 (treinta) dias habiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para presentar la declaracion y efectuar el pago de regularizacion del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio gravable del ano anterior, informara al Ministerio de Economia y Finanzas respecto a los montos del Impuesto a la Renta que permitiran calcular el monto del Canon correspondiente. Determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye recurso del Canon Minero, del Canon Gasifero, del Canon Hidroenergetico y del Canon Pesquero, los mismos seran transferidos a los gobiernos locales y regionales hasta en 12 (doce) cuotas consecutivas mensuales, a partir del mes siguiente de haberse recibido la informacion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. Para tal efecto, se aplicara el redondeo a enteros de las cifras decimales, debiendo efectuarse el reajuste correspondiente en el ultimo periodo de cada ejercicio. Dichas cuotas seran depositadas en cuentas especiales que para tal efecto se abriran en el Banco de la Nacion, bajo la denominacion del Canon correspondiente y la referencia del Impuesto a la Renta. b) El monto del Canon y Sobrecanon Petrolero sera determinado conforme al literal b) del Articulo 4º precedente por PERUPETRO S.A. y depositado en una cuenta denominada "Canon y Sobrecanon Petrolero". c) El monto del Canon Gasifero proveniente de las Regalias y de la participacion del Estado en los Contra-

tos de Servicios sera determinado mensualmente por PERUPETRO S.A. y depositado en una cuenta especial denominada "Canon Gasifero - Regalias", aplicandose en lo que fuere pertinente lo dispuesto en la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos y sus normas reglamentarias. d) El monto de Canon Forestal sera determinado semestralmente. Para tal efecto, el INRENA debera informar al Ministerio de Economia y Finanzas respecto a la ubicacion de las concesiones, autorizaciones y/o permisos otorgados durante dicho periodo dentro de los 20 (veinte) dias habiles siguientes al ultimo dia del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los indices de distribucion respectivos, a que se refiere el articulo anterior. Determinados los mismos, INRENA transferira los montos correspondientes al Canon dentro de los primeros 5 (cinco) dias habiles al de la fecha de publicacion de la Resolucion Ministerial que apruebe los indices, en una cuenta especial denominada "Canon Forestal", aplicandose en lo que fuere pertinente, lo dispuesto en la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y sus normas reglamentarias. e) El monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca sera determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los Articulos 41º y 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Para tal efecto, el Ministerio de la Produccion debera informar al Ministerio de Economia y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiologicos asi como los volumenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada periodo, dentro de los 20 (veinte) dias habiles siguientes al ultimo dia del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los indices de distribucion respectivos, a los que se refiere el articulo anterior. Determinados los mismos, el Ministerio de la Produccion transferira los montos correspondientes al Canon dentro de los primeros 5 (cinco) dias habiles al de la fecha de publicacion de la Resolucion Ministerial, que apruebe los indices, en una cuenta especial denominada "Canon Pesquero - Derechos de Pesca", aplicandose en lo que fuera pertinente lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y sus normas reglamentarias. Para determinar los montos del Canon Minero, Canon Hidroenergetico, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Gasifero, Canon Forestal y Canon Pesquero a transferirse a cada gobierno local y gobierno regional beneficiado, el Consejo Nacional de Descentralizacion aplicara los indices de Distribucion aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas e informara de estos a la Direccion General del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a fin de que disponga su abono en las respectivas cuentas en el Banco de la Nacion. Asimismo, el Banco de la Nacion debera indicar, mediante las Notas de Abono correspondientes, a cada gobierno local y gobierno regional, el Canon al que corresponde dichos abonos y el periodo al que pertenece. Ademas, el Ministerio de Economia y Finanzas informara sobre los procedimientos en la construccion de los indices, asi como los indicadores y la metodologia empleada en la determinacion de los montos correspondientes a los gobiernos locales y regionales, a traves de su pagina web y/o el Diario Oficial El Peruano, posteriormente a la publicacion de la Resolucion Ministerial del Canon correspondiente." Articulo 4º.- Modifiquese el primer parrafo del Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF por el texto siguiente: "Articulo 8º.- Los recursos que los gobiernos locales reciban por concepto de Canon se utilizaran de manera exclusiva en gastos de inversion, debiendo observar segun corresponda las disposiciones del Sistema Nacional de Inversion Publica aplicables. Asimismo, los gobiernos locales donde se efectua la actividad de explotacion deberan destinar el 30% (treinta por ciento) del monto que les corresponda segun lo establecido en el literal a) del numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon a la inversion productiva para el desarrollo sostenible de las comunidades donde se ex-

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