Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2004 (22/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 282898
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 2004

Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2004-RE, se creo la Comision Multisectorial encargada de formular una propuesta integral y sugerir acciones relativas a la preservacion de los sitios peruanos inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, con el objetivo de elaborar una propuesta integral orientada a garantizar la adecuada preservacion y manejo de estos sitios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2004-RE, se modifico el Decreto Supremo Nº 037-2004-RE, precisando e incrementando las funciones de la Comision Multisectorial, a efectos que proponga un MORDAZA modelo de gestion para el Santuario Historico de Machu Picchu que garantice su integridad, intangibilidad, asi como la preservacion de sus valores culturales y naturales, de conformidad con los estandares internacionales establecidos en la Convencion para la Proteccion del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972 y sus directrices tecnicas; Que, de los talleres realizados por la Comision, con la participacion de expertos calificados convocados por los sectores involucrados, se ha tomado conocimiento cabal de la critica realidad que afecta a cada uno de estos sitios culturales y naturales; Que, asimismo, del trabajo realizado por el grupo de apoyo juridico, conformado por la Comision con arreglo a sus normas constituyentes y reformadoras, se ha notado la complejidad juridica que importa la elaboracion de la citada propuesta normativa integral, debido al concurso de numerosas normas que involucran a la propuesta, tanto de indole general como relativas a los diferentes sectores que tienen participacion en los problemas que tocan a los sitios en cuestion; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha informado, en sesion del Consejo de Ministros, sobre los avances de la Comision Multisectorial, dando debida cuenta de la problematica real que atane a sus fines y objetivos, vista a traves de los trabajos realizados en el seno de la Comision; Que, si bien los avances de la Comision, a esta fecha, son considerables, fruto del concurso de los representantes sectoriales y demas participantes enviados por los sectores involucrados en la misma, aun queda por realizar una parte extensa de su mision, por lo expuesto en los considerandos precedentes, previendose que el tiempo de 150 dias que se establece en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 037-2004-RE, sera insuficiente para el debido cumplimiento de sus fines y objetivos; Que, la importancia de la Comision Multisectorial se traduce de la urgencia de que el Gobierno adopte un programa de medidas integrales para la conservacion de los sitios, en cumplimiento de los articulos 21º y 68º de la Constitucion Politica del Peru, y segun se desprende de los informes de las misiones de inspeccion de la UNESCO durante los anos 1997, 2000 y 2002; Que, de acuerdo a compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano en la XVIII Sesion del Comite del Patrimonio Mundial de la UNESCO, el Peru debe contar con un MORDAZA sistema normativo integral que garantice una adecuada gestion para el Santuario Historico de Machu Picchu y los demas sitios inscritos en la Lista del Patrimonio Cultural Mundial de la UNESCO, debidamente promulgado y en MORDAZA, a fin de que sea presentado ante dicho Comite en la XVIII sesion, prevista para junio del proximo ano; Que, es conveniente modificar el plazo a que se refiere el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 037-2004RE, a efecto de que la Comision Multisectorial pueda desarrollar y culminar adecuadamente sus fines y objetivos; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GPX) Nº 5125, del Gabinete de Coordinacion del Secretario de Politica Exterior, de 28 de octubre de 2004; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y los articulos 21º y 68º del mismo cuerpo legislativo; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura; Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas; Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion; Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 28044,

Ley General de Educacion y Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modifica articulo 2º Modifiquese el articulo MORDAZA del Decreto Supremo Nº 037-2004-RE, cuyo texto quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 2º.- La Comision, en un plazo de ocho (8) meses, contados a partir de la fecha de su primera reunion ordinaria, presentara un informe al Consejo de Ministros que contenga las propuestas a las que hace referencia el articulo 1º del presente Decreto Supremo". Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano dos mi cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 23226

SALUD
Establecen acciones de politica para el desarrollo y fortalecimiento del aseguramiento publico en salud
DECRETO SUPREMO Nº 010-2004-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el articulo 11º de la Constitucion Politica del Peru, garantiza el libre acceso a las prestaciones de salud a traves de instituciones publicas, privadas o mixtas y supervisa su eficaz funcionamiento; Que de acuerdo a la Ley Nº 27657, el Ministerio de Salud es el organo del Poder Ejecutivo que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que el articulo 32º de la Ley Nº 27657 crea el Seguro Integral de Salud, como organismo publico descentralizado del Ministerio de Salud, con la finalidad de administrar los fondos destinados a financiar las prestaciones de salud individual, constituyendose en la institucion que integra y contribuye al aseguramiento publico sostenible y solidario, financiando servicios de calidad para la mejora del estado de salud de las personas de acuerdo a la politica del sector; Que mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-PCM, en el MORDAZA del fortalecimiento de los programas y proyectos sociales, se establece como prioridad la ejecucion de la politica social y de lucha contra la pobreza, el desarrollo de las capacidades humanas, entre otros, lo cual implica garantizar el acceso a servicios basicos de salud, educacion, nutricion y justicia de calidad independientemente de los niveles de ingreso; asi como dirigir el gasto asistencial hacia aquellos hogares que presentan los mayores niveles de deficit de consumo; Que es deber del Estado promover y proteger la salud de la poblacion y asegurar que esta no quede

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.