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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G38/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2004-RE, se creó la Comisión Multisectorial encargada de formu-lar una propuesta integral y sugerir acciones relativas a la preservación de los sitios peruanos inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, con el obje-tivo de elaborar una propuesta integral orientada a ga- rantizar la adecuada preservación y manejo de estos sitios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2004-RE, se modificó el Decreto Supremo Nº 037-2004-RE, preci- sando e incrementando las funciones de la ComisiónMultisectorial, a efectos que proponga un nuevo modelo de gestión para el Santuario Histórico de Machu Picchu que garantice su integridad, intangibilidad, así como lapreservación de sus valores culturales y naturales, de conformidad con los estándares internacionales esta- blecidos en la Convención para la Protección del Patri-monio Mundial Cultural y Natural de 1972 y sus directri- ces técnicas; Que, de los talleres realizados por la Comisión, con la participación de expertos calificados convocados por los sectores involucrados, se ha tomado conocimiento cabal de la crítica realidad que afecta a cada uno deestos sitios culturales y naturales; Que, asimismo, del trabajo realizado por el grupo de apoyo jurídico, conformado por la Comisión con arregloa sus normas constituyentes y reformadoras, se ha notado la complejidad jurídica que importa la elaboración de la citada propuesta normativa integral, debido al con-curso de numerosas normas que involucran a la pro- puesta, tanto de índole general como relativas a los dife- rentes sectores que tienen participación en los proble-mas que tocan a los sitios en cuestión; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha infor- mado, en sesión del Consejo de Ministros, sobre losavances de la Comisión Multisectorial, dando debida cuenta de la problemática real que atañe a sus fines y objetivos, vista a través de los trabajos realizados en elseno de la Comisión; Que, si bien los avances de la Comisión, a esta fe- cha, son considerables, fruto del concurso de los repre-sentantes sectoriales y demás participantes enviados por los sectores involucrados en la misma, aun queda por realizar una parte extensa de su misión, por lo ex-puesto en los considerandos precedentes, previéndose que el tiempo de 150 días que se establece en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 037-2004-RE, será insufi-ciente para el debido cumplimiento de sus fines y objeti- vos; Que, la importancia de la Comisión Multisectorial se traduce de la urgencia de que el Gobierno adopte un programa de medidas integrales para la conservación de los sitios, en cumplimiento de los artículos 21º y 68ºde la Constitución Política del Perú, y según se despren- de de los informes de las misiones de inspección de la UNESCO durante los años 1997, 2000 y 2002; Que, de acuerdo a compromisos internacionales asu- midos por el Estado peruano en la XVIII Sesión del Comi- té del Patrimonio Mundial de la UNESCO, el Perú debecontar con un nuevo sistema normativo integral que ga- rantice una adecuada gestión para el Santuario Históri- co de Machu Picchu y los demás sitios inscritos en laLista del Patrimonio Cultural Mundial de la UNESCO, debidamente promulgado y en vigor, a fin de que sea presentado ante dicho Comité en la XVIII sesión, previs-ta para junio del próximo año; Que, es conveniente modificar el plazo a que se re- fiere el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 037-2004-RE, a efecto de que la Comisión Multisectorial pueda desarrollar y culminar adecuadamente sus fines y obje- tivos; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámi- te (GPX) Nº 5125, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 28 de octubre de 2004; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y los artículos 21º y 68º del mismo cuerpo legislativo; LeyNº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Na- ción; Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; Ley Nº 26834, Ley de Áreas NaturalesProtegidas; Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentra- lización; Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 28044,Ley General de Educación y Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifica artículo 2º Modifíquese el artículo segundo del Decreto Supre- mo Nº 037-2004-RE, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2º.- La Comisión, en un plazo de ocho (8) meses, contados a partir de la fecha de su primera reu-nión ordinaria, presentará un informe al Consejo de Mi- nistros que contenga las propuestas a las que hace re- ferencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo". Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mi cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 23226 SALUD /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G79/G20/G66/G6F/G72/G74/G61/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C /G61/G73/G65/G67/G75/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G73/G61/G6C/G75/G64 DECRETO SUPREMO Nº 010-2004-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que el artículo 11º de la Constitución Política del Perú, garantiza el libre acceso a las prestaciones de salud através de instituciones públicas, privadas o mixtas y supervisa su eficaz funcionamiento; Que de acuerdo a la Ley Nº 27657, el Ministerio de Salud es el órgano del Poder Ejecutivo que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidadde lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, conpleno respeto de los derechos fundamentales de la per- sona; Que el artículo 32º de la Ley Nº 27657 crea el Seguro Integral de Salud, como organismo público descentrali- zado del Ministerio de Salud, con la finalidad de admi- nistrar los fondos destinados a financiar las prestacio-nes de salud individual, constituyéndose en la institución que integra y contribuye al aseguramiento público sos- tenible y solidario, financiando servicios de calidad parala mejora del estado de salud de las personas de acuer- do a la política del sector; Que mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-PCM, en el marco del fortalecimiento de los programas y proyectos sociales, se establece como prioridad la eje- cución de la política social y de lucha contra la pobreza,el desarrollo de las capacidades humanas, entre otros, lo cual implica garantizar el acceso a servicios básicos de salud, educación, nutrición y justicia de calidadindependientemente de los niveles de ingreso; así como dirigir el gasto asistencial hacia aquellos hogares que presentan los mayores niveles de déficit de consumo; Que es deber del Estado promover y proteger la sa- lud de la población y asegurar que ésta no quede