Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2004 (23/12/2004)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2004

ciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones", conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Articulo Segundo.- Definir un plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la publicacion a que se refiere el articulo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima) o al correo electronico usuarios@osiptel.gob.pe o al fax 475-1816. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Usuarios de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Proyecto, asi como la remision al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCION Articulo Primero.- Incorporar en el Capitulo V del Titulo II de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolucion Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, el Articulo 21ºA, el mismo que tendra el siguiente texto:

"Articulo 21º-A.- Cambio de numero telefonico o de abonado por cambio de empresa operadora En caso el abonado decida resolver su contrato con una empresa operadora del servicio de telefonia fija o de los servicios publicos moviles, y contratar el mismo servicio con otra empresa operadora, la empresa operadora a la que le ha sido resuelto el contrato, se encuentra obligada, siempre que el abonado lo solicite, a informar mediante una locucion hablada, sobre el MORDAZA numero telefonico o de abonado a quienes intenten comunicarse con su numero anterior. La solicitud a que se refiere el parrafo precedente debera realizarse de acuerdo a los mecanismos de contratacion previstos en el Titulo XIII, debiendo indicar el MORDAZA numero telefonico o de abonado. Dicha solicitud podra efectuarse conjuntamente con la solicitud de resolucion de contrato o con posterioridad a la misma. Se podra facultar a la nueva empresa operadora para que presente esta solicitud en representacion del abonado, sin que sea necesario que el poder para estos efectos requiera de firma legalizada ante notario publico. La obligacion de informacion por parte de las empresas operadoras sera exigible durante un plazo de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la fecha de terminacion de contrato. Esta informacion debera ser proporcionada sin costo alguno para quien origine la llamada. La empresa operadora debera habilitar la locucion en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de presentada la solicitud. La empresa operadora a la que le ha sido resuelto el contrato, podra aplicar una tarifa por la prestacion del servicio detallado en el presente articulo, sin perjuicio que dicha tarifa pueda ser asumida por la nueva empresa operadora. En caso la empresa operadora se negara a aceptar la solicitud a que se refiere el primer parrafo del presente articulo, o siendo aceptada dicha solicitud la empresa operadora no procede a implementar la locucion hablada, el abonado tendra el derecho a iniciar un procedimiento de reclamos, de acuerdo a la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones."
Articulo Segundo.- Constituye infraccion leve el incumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 21º-A, incorporandose este articulo en la lista de infracciones leves del articulo 2º del Anexo 5 - Regimen de Infracciones y Sanciones- de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones. Articulo Tercero.- Lo dispuesto en la presente Resolucion entrara en vigencia a los treinta (30) dias calendario siguientes a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. EXPOSICION DE MOTIVOS OSIPTEL en ejercicio de su funcion normativa y, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del articu-

lo 25º del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a "(...) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (...)". Sobre la base de lo indicado en el parrafo anterior, este Organismo ha aprobado las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso), Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, vigente a partir del 01 de marzo del presente ano. En dicha MORDAZA se han establecido los principales derechos y obligaciones para las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones. Luego de la entrada en vigencia de la citada MORDAZA, OSIPTEL ha venido evaluando y analizando la aplicacion de dicha MORDAZA por parte de las empresas operadoras y usuarios, encontrando determinadas situaciones en las que existen costos de transaccion que pudieran ser eliminados con el establecimiento de alguna regulacion. Este es el caso de los abonados que deciden resolver su contrato con una empresa operadora (sea del servicio de telefonia fija o de los servicios publicos moviles) y contratar con otra empresa el mismo servicio que le brindaban, no mantienen el numero telefonico o de abonado que le fuera asignado por su primer operador de servicios (desconectandose temporalmente de su entorno social). En ese sentido, a efectos de reducir los costos en que incurren los abonados cuando deciden cambiarse de empresa operadora, en el presente proyecto se propone que las empresas operadoras a las que le ha sido resuelto el contrato de abonado, y siempre que este ultimo lo solicite, deban estar obligadas a informar a traves de una locucion hablada acerca del MORDAZA numero telefonico o de abonado a quienes intenten comunicarse con el anterior numero. En el proyecto se plantea que la solicitud que realice el abonado a efectos que le brinden el servicio de informacion sobre el MORDAZA numero, se lleve a cabo utilizando los mecanismos de contratacion regulados en las Condiciones de Uso. Asimismo, se propone que la oportunidad para la MORDAZA de la referida solicitud, pueda darse: (i) al momento en que se solicita la resolucion del contrato de abonado, o (ii) luego de resuelto el contrato. En la propuesta de MORDAZA se ha senalado que las empresas operadoras estan obligadas a otorgar el servicio de informacion del MORDAZA numero telefonico o de abonado dentro de un plazo de sesenta (60) dias calendario siguientes a la fecha en que se da por resuelta la relacion contractual con el abonado, luego de dicho plazo la empresa operadora podra, si lo desea, prestar el servicio por el tiempo que considere. Igualmente, la MORDAZA planteada establece expresamente la imposibilidad por parte de las empresas operadoras de cobrar a los usuarios llamantes por la informacion brindada a traves de la locucion hablada. Asi tambien, la MORDAZA propone que la empresa operadora a la que se le ha resuelto el contrato pueda aplicar una tarifa por el servicio de informacion planteado, estableciendose tambien la posibilidad que la nueva empresa operadora pueda asumir dicha tarifa como parte de su politica comercial con sus nuevos clientes. En la MORDAZA propuesta, se ha dejado en MORDAZA que, el abonado tendra el derecho a iniciar un procedimiento de reclamos, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva de Reclamos, en caso la empresa operadora (i) se negara a aceptar la solicitud del abonado a efectos que le brinden el servicio de informacion sobre su MORDAZA numero, o (ii) no procediera a implementar la informacion solicitada a traves de la locucion hablada. Finalmente, en la medida que se propone incorporar un MORDAZA articulo a la MORDAZA de Condiciones de Uso, y en tanto en el articulo propuesto se contemplan obligaciones para las empresas operadoras, corresponde establecer el MORDAZA de infraccion que se aplicara en caso de incumplimiento de dicha disposicion. En ese sentido, se ha propuesto que el incumplimiento al Articulo 21º-A de las Condiciones de Uso, constituiria una infraccion leve. 23210

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