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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 124

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G30/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 lo 25º del Reglamento General del Organismo Supervi- sor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIP-TEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposi- ciones de carácter general referidos a “(…) las condi- ciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (…)”. Sobre la base de lo indicado en el párrafo anterior, este Organismo ha aprobado las Condiciones de Usode los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso), Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, vigente a partir del01 de marzo del presente año. En dicha norma se hanestablecido los principales derechos y obligaciones paralas empresas operadoras, abonados y usuarios de losservicios públicos de telecomunicaciones. Luego de la entrada en vigencia de la citada norma, OSIPTEL ha venido evaluando y analizando la aplica-ción de dicha norma por parte de las empresas opera-doras y usuarios, encontrando determinadas situacio-nes en las que existen costos de transacción que pudie-ran ser eliminados con el establecimiento de alguna re- gulación. Este es el caso de los abonados que deciden resol- ver su contrato con una empresa operadora (sea delservicio de telefonía fija o de los servicios públicos móvi-les) y contratar con otra empresa el mismo servicio quele brindaban, no mantienen el número telefónico o de abonado que le fuera asignado por su primer operador de servicios (desconectándose temporalmente de suentorno social). En ese sentido, a efectos de reducir los costos en que incurren los abonados cuando deciden cambiarsede empresa operadora, en el presente proyecto se pro- pone que las empresas operadoras a las que le ha sido resuelto el contrato de abonado, y siempre que esteúltimo lo solicite, deban estar obligadas a informar a tra-vés de una locución hablada acerca del nuevo númerotelefónico o de abonado a quienes intenten comunicarsecon el anterior número. En el proyecto se plantea que la solicitud que realice el abonado a efectos que le brinden el servicio de infor-mación sobre el nuevo número, se lleve a cabo utilizan-do los mecanismos de contratación regulados en lasCondiciones de Uso. Asimismo, se propone que la oportunidad para la pre- sentación de la referida solicitud, pueda darse: (i) al mo- mento en que se solicita la resolución del contrato deabonado, o (ii) luego de resuelto el contrato. En la propuesta de norma se ha señalado que las empresas operadoras están obligadas a otorgar el ser-vicio de información del nuevo número telefónico o de abonado dentro de un plazo de sesenta (60) días calen- dario siguientes a la fecha en que se da por resuelta larelación contractual con el abonado, luego de dicho pla-zo la empresa operadora podrá, si lo desea, prestar elservicio por el tiempo que considere. Igualmente, la norma planteada establece expresa- mente la imposibilidad por parte de las empresas opera- doras de cobrar a los usuarios llamantes por la informa-ción brindada a través de la locución hablada. Así también, la norma propone que la empresa ope- radora a la que se le ha resuelto el contrato pueda apli-car una tarifa por el servicio de información planteado, estableciéndose también la posibilidad que la nueva empresa operadora pueda asumir dicha tarifa como par-te de su política comercial con sus nuevos clientes. En la norma propuesta, se ha dejado en claro que, el abonado tendrá el derecho a iniciar un procedimiento dereclamos, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva de Reclamos, en caso la empresa operadora (i) se negara a aceptar la solicitud del abonado a efectos que le brin-den el servicio de información sobre su nuevo número, o(ii) no procediera a implementar la información solicitadaa través de la locución hablada. Finalmente, en la medida que se propone incorporar un nuevo artículo a la norma de Condiciones de Uso, y en tanto en el artículo propuesto se contemplan obliga-ciones para las empresas operadoras, correspondeestablecer el tipo de infracción que se aplicará en casode incumplimiento de dicha disposición. En ese sentido, se ha propuesto que el incumplimien- to al Artículo 21º-A de las Condiciones de Uso, constitui- ría una infracción leve. 23210ciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunica- ciones”, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- Definir un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación a que se refiere el artículo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (CalleLa Prosa Nº 136, San Borja, Lima) o al correo electrónico usuarios@osiptel.gob.pe o al fax 475-1816. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Usua- rios de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistemati- zación de los comentarios que se presenten al Proyec- to, así como la remisión al Consejo Directivo de suscorrespondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo Primero.- Incorporar en el Capítulo V del Título II de las Condiciones de Uso de los ServiciosPúblicos de Telecomunicaciones, aprobada medianteResolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, el Artículo 21º-A, el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo 21º-A.- Cambio de número telefónico o de abonado por cambio de empresa operadora En caso el abonado decida resolver su contrato con una empresa operadora del servicio de telefonía fija o de los servicios públicos móviles, y contratar el mismo servicio con otra empresa operadora, la empresa operadora a la que le ha sido resuelto el contrato, se encuentra obliga- da, siempre que el abonado lo solicite, a informar me- diante una locución hablada, sobre el nuevo número te- lefónico o de abonado a quienes intenten comunicarse con su número anterior. La solicitud a que se refiere el párrafo precedente deberá realizarse de acuerdo a los mecanismos de contratación previstos en el Título XIII, debiendo indicar el nuevo nú- mero telefónico o de abonado. Dicha solicitud podrá efec- tuarse conjuntamente con la solicitud de resolución de contrato o con posterioridad a la misma. Se podrá facul- tar a la nueva empresa operadora para que presente esta solicitud en representación del abonado, sin que sea necesario que el poder para estos efectos requiera de firma legalizada ante notario público. La obligación de información por parte de las empre- sas operadoras será exigible durante un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de terminación de contrato. Esta información deberá ser proporcionada sin costo alguno para quien origine la llamada. La empresa operadora deberá habilitar la locución en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de pre- sentada la solicitud. La empresa operadora a la que le ha sido resuelto el contrato, podrá aplicar una tarifa por la prestación del servicio detallado en el presente artículo, sin perjui- cio que dicha tarifa pueda ser asumida por la nueva empresa operadora. En caso la empresa operadora se negara a aceptar la solicitud a que se refiere el primer párrafo del pre- sente artículo, o siendo aceptada dicha solicitud la empresa operadora no procede a implementar la lo- cución hablada, el abonado tendrá el derecho a ini- ciar un procedimiento de reclamos, de acuerdo a la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones.” Artículo Segundo.- Constituye infracción leve el incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 21º-A,incorporándose este artículo en la lista de infraccionesleves del artículo 2º del Anexo 5 - Régimen de Infraccio-nes y Sanciones- de las Condiciones de Uso de losServicios Públicos de Telecomunicaciones. Artículo Tercero.- Lo dispuesto en la presente Resolu- ción entrará en vigencia a los treinta (30) días calendariosiguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS OSIPTEL en ejercicio de su función normativa y, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artícu-/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F