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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G30/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 tivilca, correspondiente al ejercicio presupuestal 2005, el mismo que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolución; PAAC que podrá ser adquirido al costo de su reproducción en la Unidad de Abastecimientos de esta enti-dad, sito en la calle Bolívar Nº 209 de este distrito. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina de Se- cretaría General poner en conocimiento del Consejo Supe-rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CON- SUCODE) y de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa (PROMPYME), el contenido de la presenteResolución dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a las formalidades es- tablecidas en los numerales 5 y 6 de las Disposiciones Es-pecíficas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE aprobada por la Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE y el Artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedi- ción, designándose a la Secretaría General como órganoencargado del cumplimiento de dicha publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ARTURO ESPINOZA MEZA Alcalde 23167 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F OSIPTEL /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G6D/G70/G6C/GED/G61/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6C/G6C/G61/G6D/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/G65/G66/G6F/G6E/GED/G61/G20/G6D/GF3/G76/G69/G6C/G2C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G74/G72/G6F/G6E/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 095-2004-CD/OSIPTEL Lima, 17 de diciembre de 2004 MATERIA Ordena publicación de proyecto de norma que amplía ámbito de aplica-ción de cargo de terminación de lla- mada en redes del servicio de tele- fonía móvil, servicio de comunica-ciones personales y servicio tronca- lizado VISTO: El proyecto de resolución que establece la amplia- ción del ámbito de aplicación del cargo tope de interco-nexión por terminación de llamada en redes del serviciode telefonía móvil, servicio de comunicaciones persona-les y servicio móvil de canales múltiples de selección automática (servicio troncalizado); CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadascon la interconexión de servicios en sus aspectos técni-cos y económicos; Que conforme a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, el OSIPTELtiene, entre otras, la función normativa, que comprende lafacultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de sucompetencia, normas de carácter general referidas a inte-reses, obligaciones o derechos de las entidades o activi- dades supervisadas o de sus usuarios; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 029-99-CD/OSIPTEL se aprobó el Sistema de Tarifaspara las comunicaciones locales cursadas entre usua-rios del Servicio Público Telefónico Fijo y usuarios delservicio de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS); Que mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 004-2001-CD/OSIPTEL y Nº 042-2001-CD/OSIPTEL, seestableció como cargo de interconexión tope promedioponderado el equivalente a US$ 0,2053 por minuto, ta-sado al segundo, sin incluir el IGV, para las comunica- ciones de larga distancia y las comunicaciones origina- das en cualquier red del servicio telefónico en la modali-dad de teléfonos públicos, destinadas a las redes delservicio de telefonía móvil, del servicio troncalizado y delservicio de comunicaciones personales (PCS); Que a la fecha, las empresas prestadoras del servi- cio de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del ser- vicio de comunicaciones personales (PCS), vienen apli-cando el cargo tope referido en el considerando anterior para todos los tipos de llamadas, con excepción de las comunicaciones locales originadas en redes fijas y las comunicaciones originadas en otras redes del serviciode telefonía móvil, del servicio troncalizado y del serviciode comunicaciones personales (PCS); Que los Lineamientos de política de apertura del Mer- cado de las Telecomunicaciones en el Perú aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establecen a tra- vés del Lineamiento Nº 48, que al definirse los cargos deinterconexión por defecto debe establecerse un solocargo de interconexión a nivel local sin diferenciar entrellamadas entrantes y salientes, ni locales y larga distan-cia nacional e internacional, pues ello genera distorsio- nes y arbitrajes que desnaturalizan el objetivo persegui- do por este tipo de diferenciaciones; Que si bien para el caso de las comunicaciones locales originadas en redes fijas es de aplicación lo establecido en laResolución de Consejo Directivo Nº 029-99-CD/OSIPTEL,OSIPTEL considera que, acorde con los principios estable- cidos en los Lineamientos de Apertura, resulta consistente con la promoción de una mayor competencia en los servi-cios móviles en un entorno no discriminatorio el que se am-plíe el ámbito de aplicación de dicho cargo, incorporando alas comunicaciones locales originadas en las redes del ser-vicio de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servi- cio de comunicaciones personales (PCS); Que asimismo, el artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que constituye requisito para la aprobaciónde los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias decarácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Pe- ruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios delos interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publicación del Proyecto de Resolución que establece la ampliación delámbito de aplicación del cargo tope de interconexión por terminación de llamada en red móvil, a fin de incluir el esce- nario de llamadas locales originadas en una red de serviciomóvil destinadas a una red de servicio móvil; De conformidad con lo expuesto, en aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º delReglamento General de OSIPTEL y estando a lo acor- dado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 216; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Disponer la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano del Proyecto de Resolución que establece la ampliación del ámbito de aplicación del car-go tope de interconexión por terminación de llamada enred móvil, a fin de incluir el escenario de llamadas localesoriginadas en una red del servicio de telefonía móvil,servicio de comunicaciones personales y servicio tron- calizado, destinadas a una red del servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales o servi-cio troncalizado, conjuntamente con su Exposición deMotivos.