Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2004 (23/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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tivilca, correspondiente al ejercicio presupuestal 2005, el mismo que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolucion; PAAC que podra ser adquirido al costo de su reproduccion en la Unidad de Abastecimientos de esta entidad, sito en la MORDAZA MORDAZA Nº 209 de este distrito. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria General poner en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) y de la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa (PROMPYME), el contenido de la presente Resolucion dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a las formalidades establecidas en los numerales 5 y 6 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE aprobada por la Resolucion Nº 380-2003-CONSUCODE/

PRE y el Articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo Tercero.- DISPONER, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion, designandose a la Secretaria General como organo encargado del cumplimiento de dicha publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23167

PROYECTO OSIPTEL
Proyecto de MORDAZA que amplia ambito de aplicacion de cargo de terminacion de llamada en redes del servicio de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 095-2004-CD/OSIPTEL MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 MATERIA Ordena publicacion de proyecto de MORDAZA que amplia ambito de aplicacion de cargo de terminacion de llamada en redes del servicio de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado
cando el cargo tope referido en el considerando anterior para todos los tipos de llamadas, con excepcion de las comunicaciones locales originadas en redes fijas y las comunicaciones originadas en otras redes del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS); Que los Lineamientos de politica de apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones en el Peru aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establecen a traves del Lineamiento Nº 48, que al definirse los cargos de interconexion por defecto debe establecerse un solo cargo de interconexion a nivel local sin diferenciar entre llamadas entrantes y salientes, ni locales y larga distancia nacional e internacional, pues ello genera distorsiones y arbitrajes que desnaturalizan el objetivo perseguido por este MORDAZA de diferenciaciones; Que si bien para el caso de las comunicaciones locales originadas en redes fijas es de aplicacion lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-99-CD/OSIPTEL, OSIPTEL considera que, acorde con los principios establecidos en los Lineamientos de Apertura, resulta consistente con la promocion de una mayor competencia en los servicios moviles en un entorno no discriminatorio el que se amplie el ambito de aplicacion de dicho cargo, incorporando a las comunicaciones locales originadas en las redes del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS); Que asimismo, el articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, establece que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto de Resolucion que establece la ampliacion del ambito de aplicacion del cargo tope de interconexion por terminacion de llamada en red movil, a fin de incluir el escenario de llamadas locales originadas en una red de servicio movil destinadas a una red de servicio movil; De conformidad con lo expuesto, en aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 216; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolucion que establece la ampliacion del ambito de aplicacion del cargo tope de interconexion por terminacion de llamada en red movil, a fin de incluir el escenario de llamadas locales originadas en una red del servicio de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, destinadas a una red del servicio de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales o servicio troncalizado, conjuntamente con su Exposicion de Motivos.

VISTO: El proyecto de resolucion que establece la ampliacion del ambito de aplicacion del cargo tope de interconexion por terminacion de llamada en redes del servicio de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales y servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (servicio troncalizado); CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que conforme a lo senalado en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, el OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-99-CD/OSIPTEL se aprobo el Sistema de Tarifas para las comunicaciones locales cursadas entre usuarios del Servicio Publico Telefonico Fijo y usuarios del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS); Que mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 004-2001-CD/OSIPTEL y Nº 042-2001-CD/OSIPTEL, se establecio como cargo de interconexion tope promedio ponderado el equivalente a US$ 0,2053 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el IGV, para las comunicaciones de larga distancia y las comunicaciones originadas en cualquier red del servicio telefonico en la modalidad de telefonos publicos, destinadas a las redes del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS); Que a la fecha, las empresas prestadoras del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS), vienen apli-

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