Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2004 (23/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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rio prevista en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la citada MORDAZA, por incumplimiento de las normas legales establecidas, al haber demostrado negligencia en el desempeno de sus funciones; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- Aperturar MORDAZA administrativo disciplinario a los siguientes ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de La Molina: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Balarezo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gady Grey MORDAZA Poblet y MORDAZA MORDAZA Ampuero Trabucco, por las faltas expuestas en los considerandos de la presente resolucion, Articulo MORDAZA .- Notificar la presente resolucion a los ex funcionarios citados en el articulo precedente en forma personal o por publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro del termino de setentidos (72) horas contadas a partir del dia siguiente de la expedicion de la presente. Articulo Tercero.- Conceder a los ex funcionarios un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion, para que presenten sus descargos por escrito. Articulo MORDAZA .- Encargar el cumplimiento de la presente resolucion a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Articulo MORDAZA .- Hacer de conocimiento de la Subgerencia de Personal y Gerencia de Administracion la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23264

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Prohiben otorgamiento de licencias de construccion y de funcionamiento para la apertura de negocios en los giros grifos, estaciones de servicios y otros en MORDAZA del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 0104-04-MDLV La MORDAZA, 11 de diciembre de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTOS el Informe Nº 256-04-DDU/MDLV del 19 de noviembre del 2004, formulado por el Director de Desarrollo MORDAZA, mediante el cual propone se prohiba el otorgamiento de Licencias de Construccion y de Funcionamiento, para la apertura de determinados giros que afecten el orden, la limpieza, la libre circulacion de los vehiculos, el medio ambiente y la seguridad ciudadana, en el cuadrante comprendido entre las avenidas MORDAZA LA CATOLICA, PASEO DE LA REPUBLICA, GRAU y el MORDAZA PROLONGACION ANDAHUAYLAS, incluyendose todas sus vias internas; el Oficio Nº 805-04-DAJ/MDLV de fecha 26 noviembre 2004 formulado por el Director de Asesoria Juridica; asi como, el Dictamen Conjunto Nº 001-04-CPDUCPPPAL/MDLV de fecha 6 diciembre 2004 formulado por las Comisiones Permanentes de Desarrollo MORDAZA y Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son los organos de Gobierno Local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en concordancia con la MORDAZA precitada, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 74º de la Ley Nº 27972, senala que es competencia municipal el normar, regular y realizar la fiscalizacion de las funciones especificas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia. Del mismo modo, el numeral 3. del Articulo 79º del mismo cuerpo legal, establece como funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; y, la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios de acuerdo con la zonificacion; entre otros; Que, mediante Acuerdo de Concejo del ano 1997, se declaro como MORDAZA intangible a la Plaza Manco Capac, en su condicion de Plaza Principal del distrito, con la finalidad de reestablecer el orden, el mantenimiento de la limpieza y cuidados de la misma, asi como de las areas aledanas; Que, se ha podido comprobar que en el cuadrante comprendido entre las AVENIDAS MORDAZA LA CATOLICA, PASEO DE LA REPUBLICA, GRAU y el MORDAZA PROLONGACION ANDAHUAYLAS, incluyendose todas sus vias internas, referidas en el VISTO, la presencia indiscriminada de grifos; estaciones de servicio; empresas de transporte de pasajeros, de carga y descarga; talleres de mecanica y reparacion; entre otros; muchos de ellos laborando ilegalmente; Que, los negocios senalados en el considerando anterior durante el desarrollo de sus actividades, hacen uso indebido de la via publica, obstaculizando el libre MORDAZA peatonal y vehicular; se ocasionan danos a la MORDAZA asfaltica de las pistas y tambien a la estructura de las veredas, ya que estas no han sido disenadas para soportar el peso de MORDAZA tonelajes; se atenta contra el ornato y contra la proteccion y conservacion del medio ambiente; se incrementa las posibilidades de ocurrencia de siniestros; entre otras indeseables consecuencias; Que, ante esta realidad se hace necesario adoptar las medidas preventivas y correctivas pertinentes para reducir o minimizar el dano ya causado y/o por causar a la MORDAZA historica del distrito, en el area comprendida en el cuadrante senalado en VISTOS y en el MORDAZA considerando; dentro del cual se encuentra ubicada la Plaza Manco Capac, Plaza Principal del distrito; Que, el Director de Asesoria Juridica en su documento de VISTOS, sostiene que la Municipalidad Distrital de La MORDAZA de conformidad con el Art. 79º numeral 3.6 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, tiene como funcion el normar y regular las autorizaciones y licencias de establecimientos comerciales y de actividades profesionales; que, comparte lo expresado por el Director de Desarrollo MORDAZA en el Informe de VISTOS; en el sentido que es necesario y obligacion de la Municipalidad, el actuar en proteccion de los diversos derechos de los vecinos, los cuales vienen siendo afectados; en la proteccion de las vias publicas, del ornato y del ambiente; y, principalmente en la proteccion de la MORDAZA de las personas. Recomendando que lo mas adecuado es emitir como MORDAZA un Acuerdo de Concejo y no una Ordenanza, para aprobar el Proyecto del Director de Desarrollo Urbano; Que, los miembros de las Comisiones Permanentes de Desarrollo MORDAZA y de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales en el Dictamen de VISTOS, por UNANIMIDAD, hicieron MORDAZA la opinion del Director de Asesoria Juridica, en el sentido que el instrumento legal idoneo en el Proyecto presentado por el Director de Desarrollo MORDAZA, es el Acuerdo de Concejo y no la Ordenanza; Que, por lo MORDAZA expuesto y de conformidad a lo senalado en la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo en la forma Reglamentaria, por UNANIMIDAD y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- Prohibase, en el cuadrante formado por las AVENIDAS MORDAZA LA CATOLICA, PASEO DE LA REPUBLICA, GRAU y el MORDAZA PROLONGACION ANDAHUAYLAS, incluyendose todas sus vias internas, el otorgamiento de Licencias de Construccion y de Funcionamiento para la apertura de negocios relacionados con los giros de:

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