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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G30/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 Relleno Sanitario y Serenazgo comprendidos desde el año 1997 hasta el año 2003 no dan derecho a solicitar devolución y/o compensación de lo pagado. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplica- ción de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la OFICINA DE EJE- CUTORÍA COACTIVA, DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, el estricto cumplimien-to de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la UNI- DAD DE GESTIÓN INFORMÁTICA la implementación de la misma en el sistema y a la OFICINA DE SECRETARÍAGENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL su respectiva difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.JOSÉ ANÍBAL OLIVA GUEVARA Alcalde (e) 23260 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G72/G72/G6F/G72/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G65/G78/G69/G73/G74/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G52/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G35/G31/G36/G2D/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 563-2004 Los Olivos, 21 de diciembre de 2004VISTO: El Informe Nº 881-2004-MDLO/OAJ, el Pro- veído Nº 7857-04 relacionados a la rectificación de errormaterial; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 516-2004, de fecha 11 de febrero de 2004, se resolvió, entre otros,instaurar proceso administrativo disciplinario contra el servidor JORGE ANTONIO DEVILLE SÁNCHEZ por la presunta falta administrativa prevista y tipificada en elliteral k) del Art. 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; conforme a los fundamentos esgrimidos en el citado dispositivo municipal; Que, con Informe Nº 881-2004-MDLO/OAJ la Ofici- na de Asesoría Jurídica solicita la rectificación del error advertido en la Resolución de Alcaldía Nº 516-2004,obrando al respecto el Proveído Nº 7857-04 de la Ge- rencia Municipal; Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General, establece en su artículo 201º que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto re-troactivo, en cualquier momento, de oficio o a instan- cia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;adoptando la rectificación las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Estando a lo informado y en ejercicio de las atribucio- nes conferidas por el Art. 20º inciso 6) de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR EL ERROR MA- TERIAL existente en el sexto y sétimo considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 516-2004 de fecha 11 denoviembre de 2004; conforme se detalla a continua- ción: DICE: “(....) Jorge Deville Rojas...(...)” DEBE DECIR: “(....) Jorge Antonio Deville Sánchez...(...)”Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto en el presente a la GERENCIA MUNICI-PAL, a la OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA así comoa los miembros de la COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ ANÍBAL OLIVA GUEVARA Alcalde (e) 23261 MUNICIPALIDAD DE LURÍN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6D/G2D /G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G69/G64/G75/G6F/G73/G20/G53/GF3/G6C/G69/G64/G6F/G73/G20/G22/G50/G49/G47/G41/G52/G53/G22 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 097/ML Lurín, 9 de diciembre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN VISTO: El Concejo de la Municipalidad de Lurín en Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 7 de diciembre del 2004, el Informe Nº 272-04-SG/LP/MA/AV de la Subgerencia de Limpieza Pública, Medio Ambiente y Áreas Verdes eInforme Nº 189-04-GDESP/ML conteniendo el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos "PIGARS" de la Munici-palidad de Lurín; CONSIDERANDO:Que, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314 en su disposición sexta establece que todas lasMunicipalidades Provinciales con población mayor a 5,000 habitantes en un plazo no mayor de un año de publicada la Ley deberán elaborar, aprobar y publicarsus respectivos Planes Integrales de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS) en noviembre del año 2001, el CONAM publicó la Guía Metodológica para laFormulación de Planes Integrales de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos, guía que señala los pasos y crite- rios que se deben considerar para la formulación y puestaen marcha; Que, es atribución del Concejo Municipal aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos,en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que, el Plan Integral de Gestión Ambiental de Resi- duos Sólidos ha sido creado con la necesidad de estable- cer un adecuado manejo de Residuos Sólidos en todo el distrito, a fin de mejorar las condiciones de salud y am-biente de la localidad; En uso de las facultades conferidas de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con ladispensa del trámite de aprobación de actas, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo Primero.- Aprobar el PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS "PI-GARS" de la Municipalidad Distrital de Lurín. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto cualquier dis- posición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS AYLLÓN MINÍ Alcalde 23272