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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 114

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G30/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 GLADYS ELBA GARCÍA JAVIER por el de ENCARGA- TURA del mismo, a partir del 19 de noviembre del 2004. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaría General, Gerenciade Administración de Recursos y Unidad de Personal, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JULIO CÉSAR TORRES VALLE Teniente Alcalde Encargado de Alcaldía 23212 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G2D /G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 969-2004 La Molina, 21 de diciembre del 2004EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA Visto; el Informe Nº 001-2004-MDLM-CEPAD/R.A. Nº 054-2004 del 25 de noviembre del 2004, mediante el cual la Comisión Especial de Procesos Administrativos Dis-ciplinarios designada por Resolución de Alcaldía Nº 054- 2005 del 29 de enero del 2004, se pronuncia sobre la procedencia de apertura de Proceso Administrativos dis-ciplinario por las faltas señaladas en el Informe Nº 009- 2003-MDLM-GAI "Examen Especial a la Subgerencia de Personal sobre doble percepción de remuneración porex funcionarios Ejercicios 1999-2002"; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 054-2004 del 29 de enero del 2004, se designó a los miembros de laComisión Especial de Procesos Administrativos Disciplina- rios, encargada de merituar la apertura del proceso adminis- trativo correspondiente por los hechos contenidos en la Con-clusión Nº 1 del Informe Nº 009-2003-MDLM-GAI de la Gerencia de Auditoría Interna, a fin de determinar la respon- sabilidad de los comprendidos en el "Examen Especial a laSubgerencia de Personal sobre doble percepción de remu- neraciones por ex funcionarios" Ejercicios 1999-2002; Que, en el Informe Nº 009-2003-MDLM-GAI se reco- mendó que el Titular de la municipalidad remita el informe a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios, a fin que califiquen las faltas administrativasexpuestas en las Conclusiones Nºs. 1,2,4,5 y 6; Que, en la Conclusión Nº 1 del citado informe de la Gerencia de Auditoría Interna se señala que se ha verifi-cado que los ex funcionarios de esta municipalidad: seño- res Coronel PNP (r) Eduardo Ladislao Mendoza Balare- zo, Teniente Coronel EP (r) César Augusto Vargas , Ge-neral PNP (r) Héctor Alfonso Escobar Sánchez, Dra. Gady Grey Bocanegra Poblet y Teniente Coronel Cab. (r) Luis Augusto Ampuero Trabuco, han incurrido en percepciónsimultanea de remuneración y pensión a cargo del Esta- do, lo cual está prohibido por la normatividad legal vigente. En ninguno de los casos suspendieron sus pensiones,para que puedan cobrar sus emolumentos en la Munici- palidad Distrital de La Molina, teniendo conocimiento de la prohibición, ocasionando perjuicio económico a esta co-muna por el importe de S/. 625,553.00; Que, en la Conclusión Nº 2 del mencionado informe se indica que de conformidad al Informe Nº 008-2003-MDLM-GAI del 28 de noviembre del 2003 Informe Espe- cial "Examen Especial a la Subgerencia de Personal so- bre Doble Percepción de Remuneraciones por ex fun-cionarios" Ejercicios 1999-2002", se ha determinado que el señor Coronel PNP (r) Eduardo Ladislao Mendoza Balarezo ha incurrido en el presumible delito contra laFe Pública por Falsificación de Documentos, en vista que presentó una declaración jurada en aplicación de la Ley de Simplificación Administrativa y su reglamento,sorprendiendo a la administración, indicando falsamen- te que había suspendido el pago mensual de su pensióncomo Coronel en retiro de la Policía Nacional del Perú, mientras dure su designación como funcionarios de confianza en la Municipalidad Distrital de La Molina. Asimismo, en las declaraciones juradas de bienes y rentas presentadas por el citado señor en los años 1998 y 1999, con firmas legalizadas ante Notario Públi- co, ha omitido consignar expresamente en el rubro de"Otros Ingresos" que percibía ingresos provenientes de su condición de pensionista de la Policía Nacional del Perú, vulnerando el principio de presunción de veraci-dad en todas las declaraciones juradas presentadas. De igual modo han incurrido en dicha omisión en sus declaraciones juradas, los ex funcionarios señores GadyGrey Bocanegra Poblet y Luis Ampuero Trabuco; Que, en la Conclusión Nº 4 del informe antes citado, de la Gerencia de Auditoría Interna, se señala que se haconstatado que los funcionarios competentes (ex Jefes de Personal: señor Pedro Farje Avalos y señora María Magdalena Flores Condeza y el ex Director de Adminis-tración: señor Miguel Angel Chávez Aparicio) no han efectuado seguimiento, controles y verificaciones de los documentos emitidos por la Unidad de Personal (hoySubgerencia de Personal) y presentados por los ex fun- cionarios observados, como son las declaraciones ju- radas simples y las de bienes y rentas, durante el lapsode su permanencia en esta institución; Que, en la Conclusión Nº 5 del mencionado informe se señala que se ha producido pago indebido respecto de lagratificación de vacaciones en la liquidación de tiempo de servicios por el importe de S/. 694.48 al ex funcionario señor José Segundo Rodríguez Lévano, por aplicación incorrectade dispositivos legales de parte de la ex Jefe de la Unidad de Personal, señora María Magdalena Flores Condeza y del ex Director de Administración, señor Mario Ernesto Calmet Flo-res, así como por la no fiscalización de los ex Jefes de Tesorería, CPC Rafael Enrique Velásquez Soriano y de Con- tabilidad CPC Víctor Javier Arana Estrada, y por no aseso-rar a los Directores y Jefes en asuntos relacionados con el sistema jurídico, el doctor Gonzalo Alonso De La Cruz Sa- las, ex Director de Asesoría Jurídica. Monto devuelto por elex funcionario señor José Segundo Rodríguez Lévano, ad- juntando los recibos y boletas de pago respectivos; Que, en la Conclusión Nº 6 del informe referido se señala que se ha verificado pago indebido de liquidación de benefi- cios sociales por el importe de S/. 3,953.18 a la ex funciona- ria, doctora Roxana Rocha Gallegos, por aplicación inco-rrecta de dispositivos legales de parte de la ex Jefa de la Unidad de Personal, señora María Magdalena Flores Con- deza y del ex Director de Administración, señor José Se-gundo Rodríguez Lévano. Monto devuelto por la ex funcio- naria doctora Roxana Rocha Gallegos, adjuntando los reci- bos y boletas de pago respectivos; Que, evaluadas las citadas conclusiones se ha de- terminado la existencia de presunta responsabilidad ad- ministrativa, lo que amerita la apertura de proceso admi-nistrativo disciplinario a : - Eduardo Ladislao Mendoza Balarezo, ex Jefe de Serenazgo y su ex Director de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, por no haber suspendido su pensión al empezar a trabajar en cargo de confianza de esta enti-dad (Observación 1); - César Augusto Vargas Vargas, ex Director de Se- guridad Ciudadana y Defensa Civil, por no haber sus-pendido su pensión al empezar a ejercer el cargo de confianza en esta Entidad (Observación 2). - Héctor Alfonso Escobar Sánchez, ex Director de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, por no haber sus- pendido su pensión al empezar a laborar en cargo de confianza en esta Entidad, (Observación 3). - Gady Grey Bocanegra Poblet, ex Jefa de la Divi- sión de Control Urbano, por no haber suspendido su pensión al empezar a laborar en cargo de confianza enesta Entidad (Observación 4). - Luis Augusto Ampuero Trabuco, ex Jefe de la Poli- cía Municipal, por no haber suspendido su pensión alempezar a laborar en cargo de confianza en esta Enti- dad. (Observación 5). Que, todos los citados ex funcionarios han soslaya- do sus deberes de función, inobservando lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º de la Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público, aprobado por Decreto Legislati- vo Nº 276, lo que constituye falta de carácter disciplina-