TEXTO PAGINA: 122
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G30/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 Artículo Segundo .- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de lapresente resolución, para que los interesados remitan porescrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo realizarlos también por vía informática a la dirección electrónica sid@osiptel.gob.pe Artículo Tercero .- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico de OSIPTEL elacopio, procesamiento y sistematización de los comenta-rios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE AMPLÍA EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CARGO TOPE DE INTERCONEXIÓN POR TERMINACIÓN DE LLAMADA EN RED MÓVIL CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomuni- caciones - OSIPTEL, aprobó el Reglamento de Interconexiónen el que se definen los conceptos básicos de interconexiónde redes y servicios públicos de telecomunicaciones, y seestablecen las normas técnicas, económicas y legales a lascuales deberán sujetarse: a) Los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre inter-conexión que emita OSIPTEL; Que la definición de los cargos de interconexión tope proporciona a las empresas entrantes y establecidas unmarco de estabilidad y predictibilidad, reduciendo sus- tancialmente la incertidumbre y eliminando retrasos y costos de transacción innecesarios en las relaciones deinterconexión; sin perjuicio de que posteriormente, pue-dan iniciar la negociación de cargos más favorables; Que los cargos de interconexión, de acuerdo al artículo 13º del Reglamento de Interconexión, son iguales a la suma de: (i) los costos de interconexión, (ii) contribuciones a los costos totales del prestador del servicio, y (iii) un margen deutilidad razonable; elementos que se consideran, por todoconcepto, incluidos en el establecimiento de los cargos deinterconexión tope o por defecto; Que tanto en los mandatos de interconexión emitidos por OSIPTEL como en todos los contratos de interconexión pactados por las empresas operadoras, se ha establecidoque se aplicará a las relaciones de interconexión la normati-va que establezca OSIPTEL; Que los costos de terminar una llamada en una red no son distintos según la red que origina la comunicación, en tanto que los cargos de interconexión deben de estar basa- dos en costos, y por tanto corresponde establecer un cargoúnico de terminación de llamada en una misma red móvil; Que los "Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones", establecen en sunumeral 48 que el cargo de interconexión es único por área local y que el cargo de interconexión por defecto no debe diferenciar entre llamadas salientes y entrantes, nilocales y larga distancia nacional e internacional; Que mediante de Resolución de Consejo Directivo Nº 029-99-CD/OSIPTEL se aprobó el Sistema de Tarifaspara las comunicaciones locales cursadas entre usua- rios del Servicio Público Telefónico Fijo y usuarios del servicio de telefonía móvil, del servicio troncalizado y delservicio de comunicaciones personales (PCS); Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 063- 2000-CD/OSIPTEL, Nº 071-2000-CD/OSIPTEL, Nº 004-2001-CD/OSIPTEL y Nº 042-2001-CD/OSIPTEL se es- tableció que para las comunicaciones de larga distancia originadas en la red de cualquier servicio de telefonía ylas llamadas locales originadas en la red de cualquierservicio de telefonía, en la modalidad de teléfonos públi-cos, el cargo de interconexión tope promedio ponderadoaplicable por minuto de tráfico eficaz por la terminación de llamada en las redes de los servicios de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicacio-nes personales (PCS) es por todo concepto de US$0,2053 por minuto, tasado al segundo, sin incluir el IGV; Que si bien para el caso de las comunicaciones locales originadas en redes fijas es de aplicación lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 029-99-CD/OSIPTEL,OSIPTEL considera que, acorde con los principios estable- cidos en los Lineamientos de Apertura, resulta consistentecon la promoción de una mayor competencia en los servi-cios móviles en un entorno no discriminatorio el que se am- plíe el ámbito de aplicación de dicho cargo, incorporando a las comunicaciones locales originadas en redes del serviciode telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio decomunicaciones personales (PCS); Que mediante Resolución Nº 052-2004-CD/OSIP- TEL, publicada el 04 de julio de 2004 se dio inicio al procedimiento de oficio para la fijación del cargo o car- gos de interconexión tope por terminación de llamada enlas redes de los servicios móviles, procedimiento quedeberá seguir su curso de manera independiente de loestablecido en la presente resolución; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº ; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Establecer que el cargo por termina- ción de llamada en red móvil dispuesto en la ResoluciónNº 004-2001-CD/OSIPTEL, resulta de aplicación a lascomunicaciones locales originadas en una red del servi-cio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones per- sonales o servicio troncalizado, destinadas a otra red del servicio de telefonía móvil, servicio de comunicacio-nes personales o servicio troncalizado. Artículo 2º .- La presente resolución entrará en vi- gencia el de de . EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 029- 99-CD/OSIPTEL se aprobó el Sistema de Tarifas paralas comunicaciones locales cursadas entre usuarios delServicio Público Telefónico Fijo y usuarios del serviciode telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS). Mediante Resolución Nº 063-2000-CD/OSIPTEL (pu- blicada el 4 de diciembre de 2000) se estableció el cargode terminación de llamadas en la red móvil, incluyendotelefonía móvil (celular), servicio de comunicaciones per-sonales (PCS) y troncalizado, en US$ 0,18600 por mi- nuto, sin incluir el IGV. Este valor no llegó a entrar en vigencia debido a que mediante Resolución Nº 071-2000-CD/OSIPTEL (publi-cada el 18 de diciembre de 2000) se difirió la mismahasta marzo de 2001. Mediante Resolución Nº 004-2001-CD/OSIPTEL (pu- blicada el 28 de febrero de 2001) se modificó la resolu- ción anterior señalando: “ Artículo 2º.- Establecer que para las comunicacio- nes de larga distancia y las llamadas locales origina-das en la red de telefonía fija en la modalidad de telé- fonos públicos, el cargo de interconexión tope pro- medio ponderado aplicable por minuto de tráfico efi-caz por la terminación de llamada en las redes de losservicios de telefonía móvil, del servicio troncalizadoy del servicio de comunicaciones personales (PCS)será por todo concepto de US$ 0,2053 por minuto, tasado al segundo, sin incluir el IGV. Las empresas operadoras del servicio de telefoníamóvil, servicio troncalizado y servicio PCS podrán es-tablecer cargos de interconexión por terminación dellamada en su red según rangos horarios, siempreque el promedio ponderado de dichos cargos no ex- ceda el valor del cargo de interconexión tope prome- dio ponderado establecido en el párrafo precedente." Con esta norma se modificó el valor y se restringió la aplicación del cargo tope de terminación de llamada enred móvil a los siguientes escenarios: a) Llamada originada en la red del servicio de telefo- nía fija, modalidad teléfonos públicos, terminadaen red móvil. b) Llamada de larga distancia terminada en red móvil. La terminación en el escenario de llamadas origina- das en red móvil terminadas en red móvil quedó libre, sin cargo tope. Las llamadas locales fijo-móvil se encontraban des- de un inicio fuera de este marco al establecer el sistema/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F