Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2004 (23/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2004

Articulo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima), pudiendo realizarlos tambien por via informatica a la direccion electronica sid@osiptel.gob.pe Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCION QUE AMPLIA EL AMBITO DE APLICACION DEL CARGO TOPE DE INTERCONEXION POR TERMINACION DE LLAMADA EN RED MOVIL CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobo el Reglamento de Interconexion en el que se definen los conceptos basicos de interconexion de redes y servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) Los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita OSIPTEL; Que la definicion de los cargos de interconexion tope proporciona a las empresas entrantes y establecidas un MORDAZA de estabilidad y predictibilidad, reduciendo sustancialmente la incertidumbre y eliminando retrasos y costos de transaccion innecesarios en las relaciones de interconexion; sin perjuicio de que posteriormente, puedan iniciar la negociacion de cargos mas favorables; Que los cargos de interconexion, de acuerdo al articulo 13º del Reglamento de Interconexion, son iguales a la suma de: (i) los costos de interconexion, (ii) contribuciones a los costos totales del prestador del servicio, y (iii) un margen de utilidad razonable; elementos que se consideran, por todo concepto, incluidos en el establecimiento de los cargos de interconexion tope o por defecto; Que tanto en los mandatos de interconexion emitidos por OSIPTEL como en todos los contratos de interconexion pactados por las empresas operadoras, se ha establecido que se aplicara a las relaciones de interconexion la normativa que establezca OSIPTEL; Que los costos de terminar una llamada en una red no son distintos segun la red que origina la comunicacion, en tanto que los cargos de interconexion deben de estar basados en costos, y por tanto corresponde establecer un cargo unico de terminacion de llamada en una misma red movil; Que los "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones", establecen en su numeral 48 que el cargo de interconexion es unico por area local y que el cargo de interconexion por defecto no debe diferenciar entre llamadas salientes y entrantes, ni locales y larga distancia nacional e internacional; Que mediante de Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-99-CD/OSIPTEL se aprobo el Sistema de Tarifas para las comunicaciones locales cursadas entre usuarios del Servicio Publico Telefonico Fijo y usuarios del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS); Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0632000-CD/OSIPTEL, Nº 071-2000-CD/OSIPTEL, Nº 0042001-CD/OSIPTEL y Nº 042-2001-CD/OSIPTEL se establecio que para las comunicaciones de larga distancia originadas en la red de cualquier servicio de telefonia y las llamadas locales originadas en la red de cualquier servicio de telefonia, en la modalidad de telefonos publicos, el cargo de interconexion tope promedio ponderado aplicable por minuto de trafico eficaz por la terminacion de llamada en las redes de los servicios de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS) es por todo concepto de US$ 0,2053 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el IGV; Que si bien para el caso de las comunicaciones locales originadas en redes fijas es de aplicacion lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-99-CD/OSIPTEL,

OSIPTEL considera que, acorde con los principios establecidos en los Lineamientos de Apertura, resulta consistente con la promocion de una mayor competencia en los servicios moviles en un entorno no discriminatorio el que se amplie el ambito de aplicacion de dicho cargo, incorporando a las comunicaciones locales originadas en redes del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS); Que mediante Resolucion Nº 052-2004-CD/OSIPTEL, publicada el 04 de MORDAZA de 2004 se dio inicio al procedimiento de oficio para la fijacion del cargo o cargos de interconexion tope por terminacion de llamada en las redes de los servicios moviles, procedimiento que debera seguir su curso de manera independiente de lo establecido en la presente resolucion; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer que el cargo por terminacion de llamada en red movil dispuesto en la Resolucion Nº 004-2001-CD/OSIPTEL, resulta de aplicacion a las comunicaciones locales originadas en una red del servicio de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales o servicio troncalizado, destinadas a otra red del servicio de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales o servicio troncalizado. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia el de de .

EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 02999-CD/OSIPTEL se aprobo el Sistema de Tarifas para las comunicaciones locales cursadas entre usuarios del Servicio Publico Telefonico Fijo y usuarios del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS). Mediante Resolucion Nº 063-2000-CD/OSIPTEL (publicada el 4 de diciembre de 2000) se establecio el cargo de terminacion de llamadas en la red movil, incluyendo telefonia movil (celular), servicio de comunicaciones personales (PCS) y troncalizado, en US$ 0,18600 por minuto, sin incluir el IGV. Este valor no llego a entrar en vigencia debido a que mediante Resolucion Nº 071-2000-CD/OSIPTEL (publicada el 18 de diciembre de 2000) se difirio la misma hasta marzo de 2001. Mediante Resolucion Nº 004-2001-CD/OSIPTEL (publicada el 28 de febrero de 2001) se modifico la resolucion anterior senalando: "Articulo 2º.- Establecer que para las comunicaciones de larga distancia y las llamadas locales originadas en la red de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos, el cargo de interconexion tope promedio ponderado aplicable por minuto de trafico eficaz por la terminacion de llamada en las redes de los servicios de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS) sera por todo concepto de US$ 0,2053 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el IGV. Las empresas operadoras del servicio de telefonia movil, servicio troncalizado y servicio PCS podran establecer cargos de interconexion por terminacion de llamada en su red segun rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion tope promedio ponderado establecido en el parrafo precedente." Con esta MORDAZA se modifico el valor y se restringio la aplicacion del cargo tope de terminacion de llamada en red movil a los siguientes escenarios: a) Llamada originada en la red del servicio de telefonia fija, modalidad telefonos publicos, terminada en red movil. b) Llamada de larga distancia terminada en red movil. La terminacion en el escenario de llamadas originadas en red movil terminadas en red movil quedo libre, sin cargo tope. Las llamadas locales fijo-movil se encontraban desde un inicio fuera de este MORDAZA al establecer el sistema

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