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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G30/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 tarifario que la tarifa de este tipo de llamadas es estable- cida por la empresa del servicio móvil (sistema “el quellama paga”). Mediante Resolución Nº 042-2001-CD/OSIPTEL, (pu- blicada el 15 de agosto de 2001) se dispuso: “Artículo 1º.- Establecer que el cargo por terminación de llamada en las redes del servicio de telefonía mó-vil, del servicio troncalizado y del servicio de comuni-caciones personales (PCS), dispuesto en la Resolu- ción Nº 004-2001-CD/OSIPTEL, resulta de aplica- ción a las comunicaciones originadas en cualquierred del servicio telefónico, en la modalidad de teléfo-nos públicos, y destinadas a las redes del servicio detelefonía móvil, del servicio troncalizado y del servi-cio de comunicaciones personales (PCS).” Esta norma respondió principalmente a que el servi- cio telefónico en la modalidad de teléfonos públicos, pue-de prestarse a través de redes fijas o móviles. La normaanterior sólo hacía referencia a redes fijas. A la fecha, las empresas prestadoras del servicio de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS), vienen aplicando el car-go tope referido para todos los tipos de llamadas, con ex-cepción de las comunicaciones locales originadas en re-des fijas y las comunicaciones originadas en otras redesdel servicio de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS). Los Lineamientos de Apertura (Decreto Supremo Nº 020-98-MTC) establecen a través de su numeral 48, que aldefinirse los cargos de interconexión por defecto debe es-tablecerse un solo cargo de interconexión a nivel local sindiferenciar entre llamadas entrantes y salientes, ni locales y larga distancia nacional e internacional, pues ello genera distorsiones y arbitrajes que desnaturalizan el objetivo per-seguido por este tipo de diferenciaciones. Si bien para el caso de las comunicaciones locales originadas en redes fijas es de aplicación lo establecidoen la Resolución de Consejo Directivo Nº 029-99-CD/ OSIPTEL, OSIPTEL considera que, acorde con los prin- cipios establecidos en los Lineamientos de Apertura,resulta consistente con la promoción de una mayor com-petencia en los servicios móviles en un entorno no dis- criminatorio el que se amplíe el ámbito de aplicación dedicho cargo, incorporando a las comunicaciones localesoriginadas en las redes del servicio de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicacio- nes personales (PCS). Del análisis realizado y de la revisión de la literatu- ra puede concluirse que no existen condiciones decompetencia en la terminación de llamadas en las re-des de telecomunicaciones. Las empresas no tienen incentivos a rivalizar por el precio de acceder a sus respectivas redes, con lo cual se configura una es-tructura de mercado monopólica, a efectos de la ter-minación de llamada, dada la baja sustituibilidad exis-tente de la terminación de llamada en una red determi-nada, tal como lo desarrollan A rmstrong ( 1) y OFTEL (2), para el caso del Reino Unido. En estas condiciones es necesario regular la terminación de llamadas en lasredes de los servicios móviles. En consecuencia, considerando que los costos por la terminación de llamadas en una red determinada sonindependientes del origen de las llamadas, resulta con- veniente establecer un cargo único de terminación de llamada en una misma red móvil a fin de evitar conduc-tas que distorsionan la competencia, o que generan in-centivos para el arbitraje. Por ello se establece un cargode terminación de llamada en las redes de los serviciosde telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS) para las comuni- caciones originadas en las redes de los servicios detelefonía móvil, del servicio troncalizado, del servicio decomunicaciones personales (PCS), a un nivel similar alcargo establecido por el OSIPTEL en anteriores pronun-ciamientos para este servicio de interconexión. 1ARMSTRONG , Mark “Theory of Access Pricing and Interconnection” En: Handbook of Telecommunications Economics. Editado por Cave y Vogelsang. Elsevier, 2001. 2OFTEL Price of Calls to Mobile Phones- Statement, 1998. 23209 /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G22/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G43/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G22 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 097-2004-CD/OSIPTEL Lima, 17 de diciembre de 2004MATERIA : Modificación a las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Te- lecomunicaciones VISTO el Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inver-sión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, quemodifica las Condiciones de Uso de los Servicios Públi- cos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Reso- lución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO:Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver- sión Privada en Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, OSIP-TEL tiene la función normativa, que comprende la facultadde dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivascompetencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las en-tidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobó lasCondiciones de Uso de los Servicios Públicos de Tele- comunicaciones, sus Anexos y Exposición de Motivos, (en adelante, Condiciones de Uso), la cual fue publicadaen el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de diciembre de 2003; Que en la norma antes mencionada, se establecen los derechos y obligaciones de las empresas operado- ras, abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contrata-ción, durante la provisión del servicio, así como al térmi-no de la relación contractual; Que, este Organismo ha evaluado la conveniencia de establecer como un derecho de los abonados, la po- sibilidad que éstos soliciten a su anterior empresa pro- veedora de servicios de telefonía fija o móvil, la imple-mentación de una locución hablada en la que se informea los usuarios llamantes sobre el nuevo número de abo-nado asignado por su actual proveedor de servicios; Que, el Artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto supremo Nº 008-2001-PCM, dis- pone que constituye requisito para la aprobación de los Regla-mentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter ge-neral que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectoshubieran sido publicados en el diario oficial El Peruano, con el finde recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la publica- ción del Proyecto “Modificación a las Condiciones deUso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”,estableciéndose el plazo para la remisión de los comen-tarios respectivos; En aplicación de las funciones previstas en el inciso h) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acor-dado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 216; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto “Modificación a las Condi-/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F