Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2004 (23/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES PROYECTO

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tarifario que la tarifa de este MORDAZA de llamadas es establecida por la empresa del servicio movil (sistema "el que llama paga"). Mediante Resolucion Nº 042-2001-CD/OSIPTEL, (publicada el 15 de agosto de 2001) se dispuso: "Articulo 1º.- Establecer que el cargo por terminacion de llamada en las redes del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS), dispuesto en la Resolucion Nº 004-2001-CD/OSIPTEL, resulta de aplicacion a las comunicaciones originadas en cualquier red del servicio telefonico, en la modalidad de telefonos publicos, y destinadas a las redes del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS)." Esta MORDAZA respondio principalmente a que el servicio telefonico en la modalidad de telefonos publicos, puede prestarse a traves de redes fijas o moviles. La MORDAZA anterior solo hacia referencia a redes fijas. A la fecha, las empresas prestadoras del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS), vienen aplicando el cargo tope referido para todos los tipos de llamadas, con excepcion de las comunicaciones locales originadas en redes fijas y las comunicaciones originadas en otras redes del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS). Los Lineamientos de Apertura (Decreto Supremo Nº 020-98-MTC) establecen a traves de su numeral 48, que al definirse los cargos de interconexion por defecto debe establecerse un solo cargo de interconexion a nivel local sin diferenciar entre llamadas entrantes y salientes, ni locales y larga distancia nacional e internacional, pues ello genera distorsiones y arbitrajes que desnaturalizan el objetivo perseguido por este MORDAZA de diferenciaciones. Si bien para el caso de las comunicaciones locales originadas en redes fijas es de aplicacion lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-99-CD/ OSIPTEL, OSIPTEL considera que, acorde con los principios establecidos en los Lineamientos de Apertura, resulta consistente con la promocion de una mayor com-

petencia en los servicios moviles en un entorno no discriminatorio el que se amplie el ambito de aplicacion de dicho cargo, incorporando a las comunicaciones locales originadas en las redes del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS). Del analisis realizado y de la revision de la literatura puede concluirse que no existen condiciones de competencia en la terminacion de llamadas en las redes de telecomunicaciones. Las empresas no tienen incentivos a rivalizar por el precio de acceder a sus respectivas redes, con lo cual se configura una estructura de MORDAZA monopolica, a efectos de la terminacion de llamada, dada la baja sustituibilidad existente de la terminacion de llamada en una red determinada, tal como lo desarrollan Armstrong (1 ) y OFTEL (2 ), para el caso del Reino Unido. En estas condiciones es necesario regular la terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles. En consecuencia, considerando que los costos por la terminacion de llamadas en una red determinada son independientes del origen de las llamadas, resulta conveniente establecer un cargo unico de terminacion de llamada en una misma red movil a fin de evitar conductas que distorsionan la competencia, o que generan incentivos para el arbitraje. Por ello se establece un cargo de terminacion de llamada en las redes de los servicios de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS) para las comunicaciones originadas en las redes de los servicios de telefonia movil, del servicio troncalizado, del servicio de comunicaciones personales (PCS), a un nivel similar al cargo establecido por el OSIPTEL en anteriores pronunciamientos para este servicio de interconexion.

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ARMSTRONG, MORDAZA "Theory of Access Pricing and Interconnection" En: Handbook of Telecommunications Economics. Editado por Cave y Vogelsang. Elsevier, 2001. OFTEL Price of Calls to Mobile Phones- Statement, 1998.

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Proyecto de resolucion sobre "Modificacion a las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones"
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 097-2004-CD/OSIPTEL MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 MATERIA : Modificacion a las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de diciembre de 2003; Que en la MORDAZA MORDAZA mencionada, se establecen los derechos y obligaciones de las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratacion, durante la provision del servicio, asi como al termino de la relacion contractual; Que, este Organismo ha evaluado la conveniencia de establecer como un derecho de los abonados, la posibilidad que estos soliciten a su anterior empresa proveedora de servicios de telefonia fija o movil, la implementacion de una locucion hablada en la que se informe a los usuarios llamantes sobre el MORDAZA numero de abonado asignado por su actual proveedor de servicios; Que, el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto supremo Nº 008-2001-PCM, dispone que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hubieran sido publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto "Modificacion a las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones", estableciendose el plazo para la remision de los comentarios respectivos; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso h) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 216; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto "Modificacion a las Condi-

VISTO el Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, OSIPTEL tiene la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobo las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, sus Anexos y Exposicion de Motivos, (en adelante, Condiciones de Uso), la cual fue publicada

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