Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2004 (02/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de enero de 2004

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

Articulo Tercero.- La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 24317

Que, los incisos a), e) e i) del Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, en adelante la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversion de los recursos de los Fondos que administran; Que, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 00498-EF, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP se aprobo el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referidos a Inversiones; Que, mediante Resolucion SBS Nº 1614-2003, que rige a partir del 1 de enero de 2004, se incorporo la Decimo Tercera Disposicion Final y Transitoria al Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, la cual establece las modalidades permitidas para la realizacion de las inversiones con los recursos de las Carteras Administradas en Depositos a Plazo y Certificado de Deposito a Plazo, con la finalidad de que se perfeccione la valorizacion y se promueva la liquidez de tales instrumentos; Que, asimismo, la citada Decimo Tercera Disposicion Final y Transitoria dispone en su ultimo parrafo que la inversion de los recursos de la Cartera Administrada en Depositos a Plazo y en Certificados de Deposito a Plazo efectuada con anterioridad al 1 de enero de 2004 podra mantenerse hasta la fecha de su redencion en las condiciones inicialmente pactadas; Que, en ese sentido, resulta necesario se prorrogue el plazo senalado en el ultimo parrafo de la Disposicion Final y Transitoria precisada en el considerando anterior y la entrada en vigencia de la Resolucion SBS Nº 1614-2003, a efectos de permitir un apropiado MORDAZA de adecuacion por parte de las entidades del sistema financiero al MORDAZA esquema planteado en la mencionada norma; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica, y la Gerencia de Riesgos; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702 y sus modificatorias, y el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el ultimo parrafo de la Decimo Tercera Disposicion Final y Transitoria del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, incorporada por la Resolucion SBS Nº 1614-2003, por el siguiente texto: "La inversion de los recursos de la Cartera Administrada en Depositos a Plazo y en Certificados de Deposito a Plazo efectuada con anterioridad al 1 de MORDAZA de 2004 podra mantenerse hasta la fecha de su redencion en las condiciones inicialmente pactadas." Articulo Segundo.- Modificar el Articulo MORDAZA de la Resolucion SBS Nº 1614-2003 por el siguiente texto: "Articulo Segundo.- La presente Resolucion rige a partir del 1 de MORDAZA de 2004."

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Incluyen MORDAZA de seleccion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud correspondiente al ano 2003
RESOLUCION JEFATURAL Nº 659-2003-J-OPD/INS
MORDAZA, 18 de diciembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Salud con autonomia tecnica y de gestion, encargado de proponer politicas y normas, promover, desarrollar, difundir la investigacion cientifica y tecnologica y servicios de salud en los MORDAZA de la salud publica, el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, la produccion de biologicos, control de calidad de alimentos, productos farmaceuticos y afines, la salud ocupacional, proteccion del ambiente centrado en la salud de las personas y la salud intercultural para contribuir a mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion; en tal sentido, requiere la provision de bienes y servicios que aseguren el logro de los objetivos programados para el presente ejercicio presupuestal; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 019-2003-JOPD/INS, de fecha 20 de enero del 2003, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud, para el Ejercicio Presupuestal del ano 2003, en el cual no se programo la elaboracion del Estudio de Prefactibilidad del Proyecto de Inversion Publica "Desarrollo de la Capacidad de los Servicios e Investigacion en las Enfermedades Transmisibles y No Transmisibles de los Laboratorios del Centro Nacional de Salud Publica"; Que, el Articulo 6º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones contendra las licitaciones publicas, concursos publicos, adjudicaciones directas y opcionalmente informacion relativa a las adjudicaciones de menor cuantia; Que, el numeral 6 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con los Articulos 7º y 8º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones puede ser modificado en cualquier momento durante el ejercicio presupuestal de conformidad con su respectiva asignacion presupuestal o la debida reprogramacion de las metas propuestas; Que, en los mencionados cuerpos normativos se establece que toda modificacion al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones por inclusion o exclusion de los procesos de seleccion, debera ser aprobada por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad segun corresponda y comunicada al CONSUCODE y PROMPYME dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Centro Nacional de Salud Publica ha desarrollado el Perfil del Proyecto de Inversion Publica "Desarrollo de la Capacidad de los Servicios e Investigacion en las Enfermedades Transmisibles y No Transmisibles de los Laboratorios del Centro Nacional de Salud Publica", de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 157-2002-EF y la Directiva Nº 004-2002-EF/68.01 aprobada por R.D. Nº 012-2002-EF/68.01;

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