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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G39/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de enero de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO:Que, los incisos a), e) e i) del Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones, aprobado porel Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias,en adelante la Ley, establecen que son atribuciones yobligaciones de la Superintendencia velar por la seguri-dad y la adecuada rentabilidad de las inversiones queefectúen las AFP con los recursos de los Fondos queadministran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento delas disposiciones legales y administrativas que las ri-jan y fiscalizar la inversión de los recursos de los Fon-dos que administran; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Re- glamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, faculta a la Superintendencia para dictar las nor-mas reglamentarias necesarias para el buen funcio-namiento del Sistema Privado de Administración de Fon-dos de Pensiones; Que, por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP se apro- bó el Título VI del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del Sistema Privadode Administración de Fondos de Pensiones, referidos aInversiones; Que, mediante Resolución SBS Nº 1614-2003, que rige a partir del 1 de enero de 2004, se incorporó laDécimo Tercera Disposición Final y Transitoria al TítuloVI del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del Sistema Privado de Administraciónde Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, la cualestablece las modalidades permitidas para la realiza-ción de las inversiones con los recursos de las Carte-ras Administradas en Depósitos a Plazo y Certificadode Depósito a Plazo, con la finalidad de que se perfec-cione la valorización y se promueva la liquidez de talesinstrumentos; Que, asimismo, la citada Décimo Tercera Disposi- ción Final y Transitoria dispone en su último párrafo quela inversión de los recursos de la Cartera Administradaen Depósitos a Plazo y en Certificados de Depósito aPlazo efectuada con anterioridad al 1 de enero de 2004podrá mantenerse hasta la fecha de su redención enlas condiciones inicialmente pactadas; Que, en ese sentido, resulta necesario se prorro- gue el plazo señalado en el último párrafo de la Dispo-sición Final y Transitoria precisada en el considerandoanterior y la entrada en vigencia de la Resolución SBSNº 1614-2003, a efectos de permitir un apropiado pro-ceso de adecuación por parte de las entidades del sis-tema financiero al nuevo esquema planteado en lamencionada norma; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, de Administradoras Privadas deFondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica, y laGerencia de Riesgos; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Ge- neral del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu-ros, Nº 26702 y sus modificatorias, y el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Sistema Privado de Administra-ción de Fondos de Pensiones, aprobado por DecretoSupremo Nº 054-97-EF; RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar el último párrafo de la Décimo Tercera Disposición Final y Transitoria del Títu-lo VI del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del Sistema Privado de Administraciónde Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, incor-porada por la Resolución SBS Nº 1614-2003, por el si-guiente texto: "La inversión de los recursos de la Cartera Administra- da en Depósitos a Plazo y en Certificados de Depósito aPlazo efectuada con anterioridad al 1 de abril de 2004 po-drá mantenerse hasta la fecha de su redención en las con-diciones inicialmente pactadas." Artículo Segundo.- Modificar el Artículo Segundo de la Resolución SBS Nº 1614-2003 por el siguiente texto: "Artículo Segundo.- La presente Resolución rige a par- tir del 1 de abril de 2004."Artículo Tercero.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 24317 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD /G49/G6E/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E /G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 659-2003-J-OPD/INS Lima, 18 de diciembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud es un Organismo Público Descentralizado del Sector Salud con autonomíatécnica y de gestión, encargado de proponer políticas ynormas, promover, desarrollar, difundir la investigación cien-tífica y tecnológica y servicios de salud en los campos dela salud pública, el control de las enfermedades transmisi-bles y no transmisibles, la producción de biológicos, con-trol de calidad de alimentos, productos farmacéuticos y afi-nes, la salud ocupacional, protección del ambiente centra-do en la salud de las personas y la salud intercultural paracontribuir a mejorar la calidad de vida de la población; ental sentido, requiere la provisión de bienes y servicios queaseguren el logro de los objetivos programados para el pre-sente ejercicio presupuestal; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-2003-J- OPD/INS, de fecha 20 de enero del 2003, se aprueba elPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del InstitutoNacional de Salud, para el Ejercicio Presupuestal del año2003, en el cual no se programó la elaboración del Estudiode Prefactibilidad del Proyecto de Inversión Pública "De-sarrollo de la Capacidad de los Servicios e Investigaciónen las Enfermedades Transmisibles y No Transmisibles delos Laboratorios del Centro Nacional de Salud Pública"; Que, el Artículo 6º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor D.S. Nº 013-2001-PCM, establece que el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones contendrá las licitacio-nes públicas, concursos públicos, adjudicaciones directasy opcionalmente información relativa a las adjudicacionesde menor cuantía; Que, el numeral 6 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobadamediante Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, enconcordancia con los Artículos 7º y 8º del Reglamento delTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, precisa que el Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones puede ser modificado en cualquier momento du-rante el ejercicio presupuestal de conformidad con su res-pectiva asignación presupuestal o la debida reprograma-ción de las metas propuestas; Que, en los mencionados cuerpos normativos se esta- blece que toda modificación al Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones por inclusión o exclusión de los procesosde selección, deberá ser aprobada por el Titular del Pliegoo la máxima autoridad administrativa de la Entidad segúncorresponda y comunicada al CONSUCODE y PROMPY-ME dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fe-cha de su aprobación; Que, el Centro Nacional de Salud Pública ha desarro- llado el Perfil del Proyecto de Inversión Pública "Desarrollode la Capacidad de los Servicios e Investigación en lasEnfermedades Transmisibles y No Transmisibles de losLaboratorios del Centro Nacional de Salud Pública", deconformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Na-cional de Inversión Pública, su Reglamento aprobado porD.S. Nº 157-2002-EF y la Directiva Nº 004-2002-EF/68.01aprobada por R.D. Nº 012-2002-EF/68.01;