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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2004 (02/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G39/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de enero de 2004 Verónica Luisa Linares Vivanco por inconductas funciona- les en contra del Jefe Regional de Huancayo, Sr. Juan JoséEspinoza Rafael, habiendo realizado la respectiva investi-gación referente a los hechos materia de denuncia la mis-ma que obra en el informe de la Gerencia de operacionesantes mencionado; Que, mediante el informe Nº 833-2003-GAJ/RENIEC, la Gerencia de asesoría Jurídica opina que ante las denun-cias existentes vertidas por los ex servidores de la Jefatu-ra Regional Huancayo en contra de su ex Jefe Regional,Sr. Juan José Espinoza Rafael, corresponde al órgano ju-risdiccional competente el deslindar luego de una prolijainvestigación, la existencia de responsabilidad penal o nodel mencionado ex funcionario al tratarse los hechos de-nunciados de conductas que configuran los delitos contrala administración pública tales como abuso de autoridad ypeculado en agravio tanto de esta entidad como de los de-nunciantes; siendo procedente encargar al procurador pú-blico de los asuntos judiciales de RENIEC, la interposiciónde las acciones legales que correspondan para la investiga-ción antes referida; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, Ley Nº 26497, así comopor el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organi-zación y funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº530-2003-JEF/RENIEC y con el visto bueno de la Geren-cia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan, contra Juan José EspinozaRafael, por los presuntos delitos contra la administraciónPública en la modalidad de abuso de autoridad y peculadoen agravio de RENIEC y de los servidores de la menciona-da Jefatura Regional, conforme a los fundamentos expues-tos en la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 24363 /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G73 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G4E/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69/G2C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G20/G79/G4A/G75/G6E/GED/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 603-2003-JEF-RENIEC Lima, 11 de diciembre de 2003 Vistos los Informes Nºs. 1877, 1878, 1879 y 1880-2003- GO-SGREC/RENIEC, de fecha 4 de diciembre del 2003; Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autóno-mo, constitucionalmente encargado de organizar y mante-ner el Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales e inscribir los hechos y actos relativos a su ca-pacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente alRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil las funcio-nes de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar lasinscripciones registrales de su competencia, entre los quese encuentran los nacimientos, matrimonios, defuncionesy demás actos que modifican el estado civil de las perso-nas; Que la normativa registral prevista en la Ley Nº 26497 y complementada con el Reglamento de las Inscripcionesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, apro-bado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23de abril de 1998, norma que regula la inscripción de loshechos relativos al estado civil de las personas, disponien-do a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encarga-das del procesamiento registral y demás funciones inhe-rentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil estimeconvenientes, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, de fecha 3 de abril de 1996, se ha delegado lasfunciones registrales contenidas en el artículo 44º de laLey Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil dela República ubicadas, entre otras instituciones, en lasMunicipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Po-blados Menores debidamente autorizadas y las que fun-cionan en las Comunidades Nativas de la selva y ceja deselva; Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de la Selva y Ceja de Selva - De-creto Ley Nº 22175 - estableció la instalación de una Ofici-na de Registro de Estado Civil en cada Comunidad Nativa,lo que en la práctica se implementó en forma restringida,por tanto, subsiste la necesidad de establecer programastendientes a la integración paulatina de las ComunidadesNativas al Sistema Registral, cuyo órgano rector es el Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, adecuan-do las exigencias legales al respecto a las condiciones so-ciales y geográficas existentes, así como respetando suscostumbres ancestrales; Que las Comunidades Nativas a que se refieren los in- formes de los vistos han formalizado expedientes de In-corporación de las Oficinas de Registro de Estado Civilque funcionan en las mismas al Sistema Registral, por loque debe aprobarse la delegación funcional a través de lasrespectivas Resoluciones Jefaturales emitida por la másalta autoridad de la institución, estableciéndose la vincula-ción funcional que la norma dispone, las mismas que re-quieren de la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Considerar en vía de regularización dentro del Sistema Registral y delegar las funciones regis-trales a que se refiere la parte considerativa de la presenteResolución a las Oficinas de Registro de Estado Civil quefuncionan en las Comunidades Nativas de: Comunidad Nativa Distrito Provincia Departamento 01 PUERTO BELEN IP ARIA COR ONEL PORTILLO UCAYALI 02 LIMATAMBO KIMBIRI LA CONVENCIÓN CUSCO 03 PUERTO OCOPA RÍO TAMBO SA TIPO JUNÍN 04 BETANIA RÍO TAMBO SA TIPO JUNÍN Artículo Segundo.- Los Registradores, Jefes de Ofici- nas de Registro de Estado Civil que funciona en las Comuni-dades Nativas mencionadas en el articulo precedente que-dan encargados de las funciones establecidas en el artí-culo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha23 de abril de 1998, así como las acciones administrativasque correspondan para llevar adelante la delegación fun-cional dispuesta y el obligatorio repliegue de información,ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervi-sión y control del Registro Nacional de Identificación y Es-tado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 24364 S B S /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G56/G49/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G64/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20 /G64/G65/G20 /G53/G75/G70/G65/G2D/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G2D/G6D/G61/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G6E/G2D/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 1817-2003 Lima, 31 de diciembre de 2003