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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G39/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de enero de 2004 /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G76/G69/G6E/G6F/G73/G2C/G20/G6F/G76/G69/G2D /G6E/G6F/G73/G2C/G20/G63/G61/G70/G72/G69/G6E/G6F/G73/G2C/G20/G63/GE9/G72/G76/G69/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G66/G65/G6C/G69/G6E/G6F/G73/G64/G6F/G6D/GE9/G73/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/GED/G73/G65/G73/G20/G61/G66/G65/G63/G2D/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G45/G6E/G63/G65/G66/G61/G6C/G6F/G70/G61/G74/GED/G61/G20/G45/G73/G70/G6F/G6E/G67/G69/G66/G6F/G72/G6D/G65 /G42/G6F/G76/G69/G6E/G61 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 308-2003-AG-SENASA Lima, 31 de diciembre de 2003VISTO:El Informe Técnico Nº 001-2003-AG-SENASA-DGSA de la Dirección General de Sanidad Animal del ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Orgánica del Ministerio de Agri-cultura", ha sido creado entre otros Organismos PúblicosDescentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser elente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agronacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servi-cio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado porel Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General deSanidad Animal tiene entre otras funciones la de estable-cer, conducir y coordinar un sistema de control y supervi-sión zoosanitario, tanto al comercio nacional como inter-nacional, de animales, productos y subproductos de ori-gen animal; Que las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (Encefalopatía Espongiforme Bovina, Prurigo Lumbar yEnfermedad Crónica Degenerativa) son enfermedades exó-ticas para el Perú que afectan a los bovinos, ovinos, capri-nos y cérvidos, por lo que por razones zoosanitarias y desalud pública, se hace necesario que el Servicio Nacionalde Sanidad Agraria -SENASA-, tome medidas sanitariasde emergencia, para evitar el ingreso de estas enfermeda-des al territorio peruano; Que, de acuerdo a lo recomendado en el Informe Técni- co de la Dirección General de Sanidad Animal del SENA-SA se hace necesario consolidar en un solo dispositivonormativo lo dispuesto en las Resoluciones Jefaturales Nºs.103-2002-AG-SENASA, 107-2003-AG-SENASA y 303-2003-AG-SENASA; con la finalidad de minimizar el riesgode introducción al país de las encefalopatías espongifor-mes transmisibles mediante la aplicación de medidas sa-nitarias sobre la importación de mercancías pecuarias deriesgo de transmitir estas enfermedades, excepto los lista-dos en el Anexo B de la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; y con las visaciones de losDirectores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurí-dica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prohibir la importación de bovinos, ovi- nos, caprinos, cérvidos y felinos domésticos y silvestresvivos, productos y subproductos de origen bovino, ovino,caprino y cérvidos (incluyendo cerebro, médula espinal,timo, bazo, tonsilas, intestinos, tejido nervioso y tejido lin-foide), así como la importación de alimentos concentrados,incluyendo harinas de carne y huesos que contengan pro-teínas de mamíferos destinados para la alimentación ani-mal, cuya procedencia sea de los países afectados que selistan en el anexo A. Artículo 2º.- Hágase extensiva la prohibición de los embriones de las especies animales mencionadas en elartículo precedente, que son originarios de los países lis-tados en el Anexo A, hasta que estudios justificados técni-ca y científicamente, que sean avalados o reconocidos porOrganismos Internacionales competentes, determinen laseguridad de las mercancías mencionadas. Artículo 3º.- Prohibir la importación de animales, pro- ductos y subproductos referidos en los artículos preceden-tes, cuya procedencia sea de terceros países libres deencefalopatías espongiformes transmisibles, cuando el ori-gen de los animales o insumos utilizados durante la pro- ducción, elaboración o trasformación de los productos ysubproductos, sean originarios de los países menciona-dos en el Anexo A de la presente Resolución. Artículo 4º.- Las mercancías que se listan en el Anexo B no se encuentran contenidas en las disposiciones de lapresente Resolución por no presentar riesgo sanitario, deacuerdo a las disposiciones de la Organización Mundialde Sanidad Animal - OIE. Artículo 5º.- Anular todos los permisos zoosanitarios de importación vigentes y no usados a la fecha, emitidos anivel nacional por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA, para la importación de los animales y produc-tos mencionados en los Artículos 1º y 2º. Artículo 6º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA- del Ministerio de Agricultura, mantendrá la res-tricción establecida en la presente Resolución hasta quealguno de los países listados en el Anexo A, sea reconoci-do como país libre de encefalopatía espongiforme bovinapor al Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE y elPerú. Artículo 7º.- Deróguese las Resoluciones Jefaturales Nºs. 103-2002-AG-SENASA, 107-2003-AG-SENASA y303-2003-AG-SENASA publicadas con fechas 18 de mayodel 2002, 5 de junio del 2003 y 26 de diciembre del 2003,respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELSA CARBONELL TORRES Jefe Anexo A Listado de Países afectados con Encefalopatía Espongiforme Bovina 1. Alemania 2. Austria3. Bélgica4. Canadá5. Dinamarca6. Eslovaquia7. Eslovenia8. España9. Estados Unidos 10. Finlandia11. Francia12. Grecia13. Irlanda14. Israel15. Italia16. Japón17. Liechtenstein18. Luxemburgo19. Países Bajos20. Polonia21. Portugal22. Reino Unido i. Gran Bretaña ii. Irlanda del Norteiii. Isla de Man iv. Jerseyv. Guernsey 23. República Checa 24. Suiza Anexo B Listado de mercancías pecuarias que no presentan riesgo sanitario de transmitir la Encefalopatía Espongiforme Bovina 1. Leche y productos lácteos. 2. Semen.3. Sebo desproteinado (el contenido máximo de impureza insolubles no debe exceder el 0,15% del peso) y pro-ductos derivados del mismo. 4. Fosfato bicálcico (sin restos de proteínas ni de grasas).5. Cueros y pieles.6. Gelatina y colágeno preparados exclusivamente a par- tir de cueros y pieles. 24411