Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2004 (02/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de enero de 2004

Prohiben importacion de bovinos, ovinos, caprinos, cervidos y felinos domesticos procedentes de paises afectados con Encefalopatia Espongiforme Bovina
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 308-2003-AG-SENASA MORDAZA, 31 de diciembre de 2003 VISTO: El Informe Tecnico Nº 001-2003-AG-SENASA-DGSA de la Direccion General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Organica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo senalado por el Articulo 18º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que las Encefalopatias Espongiformes Transmisibles (Encefalopatia Espongiforme Bovina, Prurigo Lumbar y Enfermedad Cronica Degenerativa) son enfermedades exoticas para el Peru que afectan a los bovinos, ovinos, caprinos y cervidos, por lo que por razones zoosanitarias y de salud publica, se hace necesario que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, MORDAZA medidas sanitarias de emergencia, para evitar el ingreso de estas enfermedades al territorio peruano; Que, de acuerdo a lo recomendado en el Informe Tecnico de la Direccion General de Sanidad Animal del SENASA se hace necesario consolidar en un solo dispositivo normativo lo dispuesto en las Resoluciones Jefaturales Nºs. 103-2002-AG-SENASA, 107-2003-AG-SENASA y 3032003-AG-SENASA; con la finalidad de minimizar el riesgo de introduccion al MORDAZA de las encefalopatias espongiformes transmisibles mediante la aplicacion de medidas sanitarias sobre la importacion de mercancias pecuarias de riesgo de transmitir estas enfermedades, excepto los listados en el Anexo B de la presente resolucion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la importacion de bovinos, ovinos, caprinos, cervidos y felinos domesticos y silvestres vivos, productos y subproductos de origen bovino, ovino, caprino y cervidos (incluyendo cerebro, medula MORDAZA, timo, bazo, tonsilas, intestinos, tejido nervioso y tejido linfoide), asi como la importacion de alimentos concentrados, incluyendo harinas de carne y huesos que contengan proteinas de mamiferos destinados para la alimentacion animal, cuya procedencia sea de los paises afectados que se listan en el anexo A. Articulo 2º.- Hagase extensiva la prohibicion de los embriones de las especies animales mencionadas en el articulo precedente, que son originarios de los paises listados en el Anexo A, hasta que estudios justificados tecnica y cientificamente, que MORDAZA avalados o reconocidos por Organismos Internacionales competentes, determinen la seguridad de las mercancias mencionadas. Articulo 3º.- Prohibir la importacion de animales, productos y subproductos referidos en los articulos precedentes, cuya procedencia sea de terceros paises libres de encefalopatias espongiformes transmisibles, cuando el ori-

gen de los animales o insumos utilizados durante la produccion, elaboracion o trasformacion de los productos y subproductos, MORDAZA originarios de los paises mencionados en el Anexo A de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Las mercancias que se listan en el Anexo B no se encuentran contenidas en las disposiciones de la presente Resolucion por no presentar riesgo sanitario, de acuerdo a las disposiciones de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal - OIE. Articulo 5º.- Anular todos los permisos zoosanitarios de importacion vigentes y no usados a la fecha, emitidos a nivel nacional por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para la importacion de los animales y productos mencionados en los Articulos 1º y 2º. Articulo 6º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA- del Ministerio de Agricultura, mantendra la restriccion establecida en la presente Resolucion hasta que alguno de los paises listados en el Anexo A, sea reconocido como MORDAZA libre de encefalopatia espongiforme bovina por al Organizacion Mundial de Sanidad Animal - OIE y el Peru. Articulo 7º.- Deroguese las Resoluciones Jefaturales Nºs. 103-2002-AG-SENASA, 107-2003-AG-SENASA y 303-2003-AG-SENASA publicadas con fechas 18 de MORDAZA del 2002, 5 de junio del 2003 y 26 de diciembre del 2003, respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe Anexo A Listado de Paises afectados con Encefalopatia Espongiforme Bovina 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. Alemania Austria Belgica Canada Dinamarca Eslovaquia Eslovenia Espana Estados Unidos Finlandia MORDAZA MORDAZA Irlanda MORDAZA Italia Japon Liechtenstein Luxemburgo Paises Bajos MORDAZA MORDAZA Reino Unido i. ii. iii. iv. v. Gran Bretana Irlanda del Norte MORDAZA de Man Jersey Guernsey

23. Republica Checa 24. Suiza Anexo B Listado de mercancias pecuarias que no presentan riesgo sanitario de transmitir la Encefalopatia Espongiforme Bovina 1. Leche y productos lacteos. 2. Semen. 3. Sebo desproteinado (el contenido MORDAZA de impureza insolubles no debe exceder el 0,15% del peso) y productos derivados del mismo. 4. Fosfato bicalcico (sin restos de proteinas ni de grasas). 5. Cueros y pieles. 6. Gelatina y colageno preparados exclusivamente a partir de cueros y pieles. 24411

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