Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2004 (02/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 2 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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DEFENSA
Autorizan viaje de oficial del ejercito, en situacion de retiro, para recibir tratamiento medico altamente especializado en los EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 535-2003-DE/EP
MORDAZA, 29 de diciembre de 2003 Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 017 Q-10/c./6/ 15.07.01, del 27 noviembre 2003, del Director de Salud del Ejercito. CONSIDERANDO: Que, mediante la RCGE Nº 994 DP-SDAPE 1b. del 24.Nov.2003, paso a la Situacion de Retiro, por razones de salud: Incapacidad Psicosomatica - INAPTO-TOTAL Y PERMANENTE, al Tte. Art. "R" MORDAZA MORDAZA MORDAZA GONZALES; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Publico viene reduciendo al minimo indispensable las autorizaciones de los viajes al exterior, considerando aquellos que se enmarcan en tratamiento Medico Altamente Especializado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, excepcionalmente podra autorizarse aquellos viajes al exterior que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del ano 2003; Que, mediante el documento del visto, el Director de Salud del Ejercito, recomienda el viaje del Tte. Art. "R" MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a los Estados Unidos de MORDAZA, a fin de recibir Tratamiento Medico Altamente Especializado, en el NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL 102 MORDAZA STREET-WASHINGTON AD 20010-2949 de dicho pais; Que, el citado Oficial Subalterno presenta el siguiente diagnostico: "SECUELA DE ENCEFALOPATIA HIPOXICO ANOXICA POST PARO CARDIORESPIRATORIO. EPILEPSIA MIOCLONICA. LENGUAJE ATOXICO. INCORDINACION CEREBELOSA. TRASTORNO DELIRANTE DEL HUMOR. ANSIEDAD DISOCIATIVO Y COGNOSCITIVO ORGANICOS. TRASTORNO ORGANICO DE LA PERSONALIDAD", siendo necesario autorizar su Tratamiento Medico Altamente Especializado en el referido Hospital; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 017-2003, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM Decreto Supremo Nº 005-87 DE/SG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del Tte. Art. "R" MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CIP Nº 117108900, con acompanante, a fin de recibir Tratamiento Medico Altamente Especializado, a efectuarse en el NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL 102 MORDAZA STREET NW-WASHINGTON AD 20010-2949, en los Estados Unidos de MORDAZA, del 26 de diciembre del 2003 al 9 de enero del 2004. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA US$ 1079.00 x 2 personas Viaticos: US$ 220 x 15 dias x 1 persona Tarifa Unica de uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 2 personas (Peru) Articulo 3º.- Los gastos de tratamiento medico, medicinas y hospitalizacion seran sufragados por la Direccion de Salud del Ejercito.

Articulo 4º.- El citado Oficial Subalterno, debera cumplir con sustentar lo senalado en los articulos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002. Articulo 5º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio o termino de la autorizacion de viaje, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 24287

Nombran auxiliares de agregados aereos a las embajadas del Peru en la Federacion Rusa y en MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2080-2003-DE/FAP-CP
MORDAZA, 12 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley del Ministerio de Defensa, articulo 4º inciso (f) ha previsto entre sus funciones, la de participar y fomentar la implementacion de politicas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la defensa regional y seguridad hemisferica; Que, la MORDAZA contemporanea de seguridad y defensa nacional tiene directa relacion con los temas de politica exterior, en el contexto de sistemas de seguridad colectiva en el ambito regional y de seguridad cooperativa en el ambito hemisferico; Que, en tal sentido y en atencion al MORDAZA MORDAZA legal del Sector Defensa es prioritario el fomento de la implementacion de politicas y acuerdos bilaterales o multilaterales destinados a garantizar la defensa regional y la seguridad hemisferica; Que, estas variables plantean el desafio de las Fuerzas Armadas profesionalizadas para que desarrollen sus actividades en el MORDAZA del accionar conjunto e interoperativo, en observancia de los estandares internacionales en la mision constitucional conferida a estos cuerpos de seguridad; Que, en atencion a los lineamientos que en materia militar han sido disenados por la Organizacion de las Naciones Unidas y la Organizacion de Estados Americanos, reviste importancia la interrelacion en el ambito MORDAZA, la misma que es sugerida por el Consejo de Seguridad Hemisferica de la OEA; Que, en el Informe Final de la Comision para la Reestructuracion Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Resolucion Suprema Nº 038-DE/SG incluye un Capitulo relacionado a "Aspectos de Politica Exterior en relacion a la Defensa Nacional", en el que se hace referencia entre otros a la importancia de un sistema colectivo de seguridad regional; Que, los Agregados de Defensa dependen del Jefe de Mision y actuan como asesores de este, en toda negociacion y gestion que competa a su especializacion, debiendo cumplir ademas las instrucciones que les impartan, entre las que deben destacarse las senaladas en los considerandos precedentes; Que, es necesario nombrar en Mision Diplomatica al Personal Militar de la Fuerza Aerea del Peru, para que preste servicios en la Agregaduria Aerea a la Embajada del Peru en la Republica de Belarus; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034-DE/SG de fecha 21 de junio de 2001 y la Resolucion Ministerial Nº

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